«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
LA NUEVA NORMA HA PERMITIDO LA EXCARCELACIÓN DE DELINCUENTES SEXUALES

Patxi López señala que el añadido sobre la ley del «sólo sí es sí» es un «toque de atención» a los jueces

El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López. Europa Press

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha señalado que la adición a la exposición de motivos de la proposición de reforma del delito de sedición que afecta a la «ley del sólo sí es sí» es un «toque de atención» a los jueces.

Así, ha señalado que el añadido es un texto pactado por los ministerios de Justicia y de Igualdad para «recordar» a los tribunales y a los jueces que no hay por qué rebajar las penas con la entrada en vigor de la «ley del sólo sí es sí». «Es un toque de atención a los tribunales para que no vayan por ahí, porque esta ley también permite compatibilizar penas y que no haya rebajas de condenas si entran dentro de la horquilla», ha afirmado.

Mientras, el Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la «ley del solo sí es sí» es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo. Lo ha hecho en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del «caso Arandina», cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles.

La Sala de lo Penal ha condenado a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la nueva norma.

El Supremo ha explicado que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal (…) es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido».

En este sentido, los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas alcanza «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino también a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».

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