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la agredió en reiteradas ocasiones

Rebajan en cuatro meses por la ley del «sólo sí es sí» la condena a un hombre que violó a una joven

La Ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press
La Ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado cuatro meses la pena de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente de forma reiterada a una joven a la que acogió en su casa una noche, ya que, aunque desestima el recurso presentado por la defensa, aplica la ley conocida como «sólo sí es sí».

De esta forma, como consecuencia de la reforma en el Código Penal por dicha ley, pero manteniendo las circunstancias expresadas por la Audiencia de Málaga en cuanto a la condena por un delito continuado de agresión sexual, se fija la pena en diez años y ocho meses de prisión.

Asimismo, y «dado que la nueva regulación ha de aplicarse en bloque», se incorpora la pena de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 15 años y ocho meses.

Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y recoge la sentencia del alto Tribunal andaluz, en mayo de 2020, la joven, con 18 años, tras discutir con su madre, abandonó su casa de Málaga y fue recogida por dos conocidos suyos en un coche, yendo a una zona de descampado.

En ese lugar, los tres mantuvieron relaciones sexuales consentidas, señalaba la resolución de la Audiencia, apuntando que tras esto los dos hombres dijeron que se tenían que ir a Coín (Málaga) y, aunque ella quiso ir con ellos, estos le dijeron que no podía acompañarles.

Para que la víctima no durmiese en un parque o en la calle, le dijeron que podían llamar a un amigo, el acusado, que aceptó acoger a la chica, a la que quitó el teléfono móvil al llegar a la casa. Estando acostada, notó cómo el procesado le hacía tocamientos, a lo que ella se negó, pero este continuó y la violó en varias ocasiones.

Tras lograr abandonar el domicilio, «sintiendo un golpe de ansiedad», decide acudir al hospital pero no manifiesta lo sucedido, sino que se marcha a casa de una amiga y contacta con los otros dos conocidos para contarles lo ocurrido, sin que la ayuden. Finalmente, la madre de otra amiga sí la ayudó y denunció lo ocurrido.

Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito continuado de agresión sexual a la pena de once años de prisión, a la medida de prohibición de comunicar con la perjudicada y aproximarse a ella por plazo de 20 años y a indemnizarla por los perjuicios y daño moral con 10.000 euros.

La sentencia fue recurrida por la defensa, pero la Sala del TSJA rechaza los argumentos, apuntando que no encuentra razón alguna para apartarse del criterio valorativo respecto a la declaración de la víctima, «que no ha variado en lo sustancial a lo largo de las actuaciones y en la que no se aprecia ningún motivo espurio».

Además, considera que «aparece corroborada su versión» por otros hechos, como el estado de ansiedad que sufría, «advertido por las personas a las que acudió en busca de ayuda» y también expuesto en mensajes que intercambió con sus dos amigos. De esta forma, confirma los hechos probados.

Aunque se desestima el recurso, se analiza las consecuencias de la aplicación de la ley del «sólo sí es sí» y se rebaja la pena cuatro meses, fijándola en diez años y ocho meses de prisión; además de incorporar la inhabilitación especial para profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores durante 15 años y ocho meses.

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