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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Supremo mantiene la disolución y liquidación de Diplocat

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la disolución y liquidación del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, acordado por el Gobierno de España en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

En un auto, el alto tribunal ha rechazado suspender de forma cautelar la aplicación de esas medidas, como había solicitado la Asociación Catalana de Municipios (ACM), que, al igual que el Ayuntamiento de Barcelona, recurrió la liquidación.
La ACM, como miembro del Patronato del Diplocat, argumentó que su disolución sólo es posible previo acuerdo de su máximo órgano de gobierno y sostuvo que se trata de una medida que va «mucho más allá» de la finalidad del artículo 155, que «no puede suponer un cheque en blanco para el Gobierno del Estado».
También cuestionó que la disolución y liquidación se adecúen más al interés general por ser medidas adoptadas por el Gobierno central que las adoptadas por la Generalitat de Cataluña.
Por ello, reclamó la suspensión cautelar de la liquidación del Diplocat para proteger el interés de los trabajadores y la imagen de las administraciones e instituciones que lo conforman.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha planteado que, más allá de cómo se resuelva el asunto de fondo, no procede acordar medidas cautelares.
A su juicio, «ni la imagen de la Administración catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible» por mantener la liquidación aunque finalmente sean estimadas las pretensiones de ACM.
Es decir, ha planteado que una sentencia a su favor «repararía el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las administraciones catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de Diplocat».
Tampoco habría obstáculos para retomar proyectos e iniciativas y nada impediría que los trabajadores de Diplocat no solo volvieran a prestarle sus servicios sino que además «fueran resarcidos».
El Supremo ha argumentado además que se trata de una medida acordada en virtud del artículo 155 de la Constitución, que precisamente se aplicó «para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general».
Con lo que ha sostenido que en las medidas aplicadas por el Gobierno está presente no solo la presunción de validez de sus actuaciones, sino también «el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución».
«Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer», ha zanjado.
El tribunal ha decidido además imponer las costas del procedimiento a la Asociación recurrente, con un importe máximo de 2.000 euros.
 
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