Un monitor de una granja escuela en Camp de Túria ha sido condenado a cinco años y siete meses de prisión por abusar sexualmente de tres niñas menores de edad y por posesión de pornografía infantil. Sin embargo, no cumplirá la pena en prisión gracias a un acuerdo entre su defensa y la Fiscalía, condicionado a que no cometa nuevos delitos en los próximos cinco años. Esta decisión, tomada por la Audiencia Provincial de Valencia, ha provocado indignación debido a la gravedad de los hechos.
Los abusos ocurrieron en mayo de 2018 en una granja escuela de Olocau, donde el acusado organizaba actividades con escolares de Infantil y Primaria. Según la investigación, el monitor sentaba a las niñas, de entre siete y ocho años, en sus rodillas y les realizaba tocamientos en los genitales por encima de la ropa interior. A pesar de intentar silenciar a las menores, una de ellas contó lo sucedido a su madre al regresar a casa, lo que motivó la denuncia.
Las familias de dos víctimas llevaron a las niñas al Hospital de Llíria para ser examinadas y acudieron a la Guardia Civil, que inició una investigación. Antes de formalizar la denuncia, una madre grabó una conversación con su hija en la que relataba los abusos, obteniendo así una prueba para respaldar los testimonios. Finalmente, el monitor fue detenido tras dar credibilidad a las declaraciones de las menores.
Durante el registro de la vivienda del acusado, las autoridades encontraron material de pornografía infantil, incluidas fotografías explícitas de menores en situaciones sexuales, tanto solas como en compañía de otros niños y adultos. Esto añadió un nuevo cargo a los delitos imputados al procesado, quien había trabajado en la granja escuela entre abril y junio de 2018.
El acuerdo judicial, alcanzado con la Fiscalía, redujo la pena inicial de 13 años de cárcel debido a la ausencia de antecedentes penales y al reconocimiento de los hechos por parte del acusado. Como parte de la sentencia, deberá mantenerse a una distancia mínima de 300 metros de las víctimas durante los próximos ocho años y no podrá comunicarse con ellas por ningún medio. Además, cumplirá 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por posesión de pornografía infantil y estará inhabilitado durante 10 años para ejercer actividades que impliquen contacto con menores.
El tribunal justificó la suspensión de la condena al cumplir los requisitos legales: las penas individuales no superaban los dos años y el procesado carecía de antecedentes. Sin embargo, la decisión ha sido ampliamente criticada, ya que permite al monitor eludir la cárcel, pese a la gravedad de los abusos cometidos. Las familias de las víctimas han manifestado su frustración, considerando insuficiente el castigo impuesto para los hechos sufridos por las menores.