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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Topónimos en español ¿por qué no?

El respeto por nuestras lenguas regionales no precisa de ninguna manera la exclusión del español y la imposición de un monolingüismo regional.

La instrumentalización política de las lenguas en España ha logrado que algo tan natural como que las personas en las regiones con dos lenguas cooficiales usen aquella que les resulte más conveniente se haya convertido en una batalla de lenguas. Desde el nacionalismo disgregador se ha declarado la guerra al español, que se pretende excluir, primero del ámbito oficial y en último término del ámbito particular, hasta convertirlo en una lengua ajena o extranjera en la comunidad de que se trate, es evidente en Cataluña, y en ello están en Valencia, Baleares, País Vasco y Galicia.

Fruto de las reivindicaciones de estos nacionalismos se ha aceptado que los topónimos con forma en español queden relegados en su uso al ámbito privado, de manera que las denominaciones de los lugares en las Autonomías con dos lenguas tendrán como única forma oficial la correspondiente en la lengua regional. Así se deduce de la Ley de política lingüística de Cataluña que en su artículo 18 establece que “los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana…” En las Islas Baleares, la Ley de normalización lingüística afirma en su artículo 14 que “los topónimos de las islas Baleares tienen como única forma oficial la catalana”. En Galicia también su Ley de normalización lingüística impone en su artículo 10 que “los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega”. En la Comunidad Valenciana, la Ley de uso y enseñanza del valenciano en su artículo 15 otorga al Consell de la Generalidad Valenciana, “determinar los nombres oficiales de los topónimos de la Comunidad Valenciana”. Por su parte en el País Vasco la Ley básica de normalización del uso del Euskera regula en su artículo10 que la fijación de los topónimos oficiales se hará “respetando en todo caso la originalidad euskaldun, romance o castellana con la grafía académica propia de cada lengua”.

Excluir el español en la denominación oficial de cualquier topónimo que tenga forma “endónima” en la correspondiente lengua regional, es una autentica aberración jurídica. Tal práctica revela el alto grado de contradicción de un Ordenamiento Jurídico que en el artículo 3 de su Constitución proclama expresamente el carácter oficial del “castellano” en todo el Estado y el derecho a usarlo, mientras en otras normas de rango inferior, niega al “castellano” ese mismo carácter oficial para nombrar topónimos que cuenten con la correspondiente forma en español.

 

Por supuesto, también es una aberración gramatical. Según la RAE, los topónimos con cambio de denominación oficial en favor de la forma local, pero que cuentan con una forma tradicional española plenamente vigente deben escribirse según la grafía que corresponda en español. Por ejemplo, debe escribirse Lérida, no Lleida, Gerona, no Girona, Orense, no Ourense, La Coruña, no A Coruña, Fuenterrabía, no Hondarribia, Mahón, no Maó, Alicante, no Alacant etc. Es bien sencillo de entender, habrá que usar la forma correspondiente según el idioma que estemos empleando. La existencia de diferentes formas toponímicas para denominar un determinado lugar es algo muy normal, en España y en cualquier otro país del mundo; cada idioma ha desarrollado, bien originariamente o por adaptación fonética, por traducción, o simplemente por transcripción, la denominación de los lugares, siendo estas la forma correcta de designarlos cuando se esté usando uno u otro idioma.

Todos podemos ayudar

Que un legislador pretenda eliminar en España la forma en español de la denominación de un lugar y vetar su empleo en el ámbito oficial, atentado contra el sentido común, la congruencia del Ordenamiento Jurídico y las normas gramaticales, nos muestra la clase de distorsión que llevamos sufriendo durante lustros a la hora de diseñar la política lingüística de nuestra patria.

El respeto por nuestras lenguas regionales que, como bien dice también el artículo. 3 de la Constitución, forman parte de nuestro patrimonio cultural, no precisa de ninguna manera la exclusión del español y la imposición de un monolingüismo regional a la hora de nombrar los topónimos. El País Vasco, al menos cuando acepta Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz como topónimos oficiales, ejemplifica un trabajo legislativo coherente con la existencia de dos lenguas cooficiales y el respeto a sus respectivos hablantes. En otras regiones, con la indecente colaboración de PSOE y PP, se ha impuesto la visión del nacionalismo excluyente, que quiere sustituir el español con la disculpa de la “normalización” de la lengua “propia”.

Se trata de cambiar los hábitos lingüísticos de la población, pues la convivencia de hablantes de las dos lenguas, y el empleo indiferente de la española y la regional, se contempla como una anomalía a corregir, prescindiendo por completo de la libertad de las personas. De ahí el simbolismo que encierra proscribir el español para designar los lugares donde habitamos. Se trata de que los ciudadanos dejen de verse como miembros de la comunidad española, y que ningún sentimiento de pertenencia se proyecte a través de la lengua común, pues debe ser reemplazado –no compartido- por el sentimiento de pertenencia local, representado por la lengua regional. Esa, y no otra, es la oscura razón por la que no se permite emplear en el ámbito oficial las formas en español de los topónimos en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Este sábado todos tenemos una oportunidad de aportar nuestro granito de arena para cambiar esta situación: La asociación Hablamos Español recoge firmas en todas las provincias de España para presentar una Iniciativa Popular Legislativa a favor de la libertad de elección de lengua.

Puede ver los lugares de recogida de firmas haciendo clic en este enlace: Gran_Recogida_Firmas_8sept

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