«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Trapero debería ser apartado de los Mossos según el reglamento del Cuerpo

El reglamento interno que rige a los Mossos establece, entre otras cosas, que »la falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía» podría conllevar la destitución.

El mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluis Trapero, era cuando defendía su labor leal con el Govern y la autoridad judicial.
Estas palabras no concordaban sin embargo con los atestados de la Guardia Civil a raíz del asedio que sufrieron sus agentes el pasado mes de septiembre en la sede de la Consejería de Economía en Barcelona. Tampoco lo hacían con las medidas cautelares impuestas por la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela.

El mayor de los Mossos sigue imputado. El atestado de la Benemérita asegura que Trapero actuó ‘’en conexión directa’’ con Junqueras y Puigdemont para convertir a la Policía autonómica en el ‘’brazo ejecutor’’ de su estrategia hacia la secesión. Denuncia también su estrecha relación con los líderes de la ANC y Òminum, hasta el punto de que un agente que participaba en el operativo asegura que Jordi Sánchez le espetó que “estaba en contacto con el mayor de los Mossos por si quería hablar con él”.
La Guardia Civil asegura que durante el asedio solicitó apoyo de la Policía catalana en numerosas ocasiones y que no recibieron ningún tipo respuesta.
Pero las diligencias del Instituto Armado no se circunscriben a la causa investigada por la Audiencia Nacional, también aluden a la ‘’inacción flagrante’’ de Trapero durante las actuaciones para impedir el referéndum ilegal.
En una de esas diligencias, la Guardia Civil sostiene que la inacción, que tiene documentada en decenas de grabaciones, «respondería más que a conductas aisladas e individuales» de los agentes, «a unas instrucciones o pautas de actuación derivadas de la cadena de mando». Una cadena de mando en la que «su último eslabón» es Trapero, según el informe.
«La labor de los Mossos pasaba por no actuar y en todo caso, llegar a obstaculizar la actuación» de las otras policías, señala la Guardia Civil, que continúa: «Y esa realidad es evidente que no pudo recaer en la voluntad individual de los agentes sino que más bien respondió a un plan premeditado para evitar actuar y que no podía más que proceder de la cúpula policial de Mossos de Esquadra, comandada por Josep Lluís Trapero.
Las órdenes eran claras y fueron aportadas directamente por la magistrada del TSJC que investiga el 1-O. Mercedes Armas entregó en persona a los mandos de Mossos de Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil el protocolo a seguir para impedir las votaciones ilegales. Las instrucciones eran claras: desalojar antes del sábado a las personas que pudieran estar en los colegios, precintar las sedes y vigilarlas hasta el domingo por la noche, además de incautar urnas, equipos informáticos y propaganda, entre otros mandatos.
Ese día se pudo ver a mossos cargando con urnas y evitando el cierre de colegios. Por otro lado, fueron los cuerpos de ámbito estatal los que finalmente tuvieron que actuar, aguantando los subsiguientes ataques por parte del separatismo.

¿Puede seguir Trapero en el Cuerpo?

El funcionamiento interno de los Mossos de Esquadra se rige en base a la Ley 10/1994 de 11 de julio de la Generalitat de Cataluña. En el capítulo IV del mismo se establece una relación de faltas y las sanciones que conllevaría incurrir en ellas. En base al testimonio de la Guardia Civil, las actuaciones de la Fiscalía y la imputación por parte de la Audiencia Nacional, Trapero podría ser apartado del Cuerpo.
El reglamento enumera, entre otras, como faltas muy graves:
-El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
-El abandono del servicio.
-La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos.
-La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente.
-La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente.
Explica la ley que la comisión de faltas muy graves podría implicar la ‘’separación del servicio’’ (destitución) o ‘’la suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones’’.
 
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