Percibía 604,2 euros mensuales, además de diferentes complementos
Una inmigrante que cobra una pensión de invalidez en España pasa hasta 260 días al año de vacaciones en Marruecos y recibe otra subvención allí
Una inmigrante que cobra una pensión de invalidez en España pasa hasta 260 días al año de vacaciones en Marruecos y recibe otra subvención allí
Inmigrantes musulmanas en Barcelona. Redes sociales
Por LGI
8 de junio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la retirada de una pensión no contributiva de invalidez a una mujer que permaneció en Marruecos más tiempo del permitido durante varios ejercicios consecutivos. La beneficiaria cobraba esta prestación desde el 1 de diciembre de 2013 y percibía 604,2 euros mensuales, además de diferentes complementos.

La resolución avala la decisión de suspender la ayuda al considerar acreditado que la mujer incumplió de forma reiterada el límite de estancia fuera de España. La normativa establece que los perceptores de una pensión no contributiva no pueden ausentarse del territorio nacional durante más de 90 días al año si quieren conservar el derecho a seguir cobrándola.

Según recoge la sentencia, la afectada superó ampliamente ese margen en cuatro años seguidos. Estuvo 135 días en Marruecos en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. Para el tribunal, esos periodos resultan incompatibles con el mantenimiento de la prestación.

La retirada de la pensión no es la única consecuencia del procedimiento. La mujer también deberá devolver 32.857,2 euros, cantidad que la Administración considera percibida indebidamente entre el 1 de junio de 2018 y el 1 de mayo de 2022.

El expediente también tuvo en cuenta la situación económica de su unidad familiar. En 2021, los ingresos del núcleo de convivencia alcanzaron los 73.291,08 euros, una cifra muy superior al umbral previsto para ese año, fijado en 33.835,2 euros. Ese aumento se debía, entre otros motivos, a que una de sus hijas, incluida en la unidad familiar, percibía también una pensión por incapacidad.

Además, la beneficiaria cobraba en Marruecos otra pensión de 1.050,92 dirhams al mes, equivalentes a unos 96,68 euros. A ello se sumaba una prestación complementaria a la pensión no contributiva de invalidez, con importes mensuales de entre 36,03 y 37,69 euros según el periodo. Sólo por ese complemento recibió 452,95 euros en 2021 y otros 44,41 euros en enero de 2022.

La recurrente trató de justificar especialmente su larga permanencia en Marruecos durante 2020 por las restricciones derivadas de la pandemia. Ese año estuvo 260 días fuera de España y alegó que no pudo regresar por las limitaciones de movilidad impuestas durante la crisis sanitaria.

El TSJ de Cataluña rechaza ese argumento. La Sala recuerda que la normativa aprobada durante el estado de alarma permitía la entrada en España a los residentes, tanto por vía terrestre como aérea o marítima. También contemplaba excepciones para quienes acreditaran situaciones de necesidad o causas de fuerza mayor.

Por ese motivo, el tribunal concluye que la mujer podía haber regresado a territorio español y no lo hizo. La sentencia confirma así la pérdida de la pensión no contributiva de invalidez y la obligación de reintegrar los 32.857,2 euros cobrados indebidamente durante casi cuatro años.

Noticias de España