La Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido a la Junta Electoral Central (JEC) un borrador sobre los controles aplicados a las inscripciones de españoles residentes en el extranjero en el que incluye dentro de una misma explicación dos supuestos distintos previstos por la normativa electoral: el de quienes han residido previamente en España y el de quienes nunca lo han hecho. El documento, al que ha tenido acceso El Debate, llega después de que la JEC reclamara aclaraciones sobre los criterios utilizados para determinar el municipio electoral de los nacionalizados al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos».
Según la información publicada este viernes, el documento remitido por la OCE es un borrador sin firma, sin Código Seguro de Verificación (CSV) y sin registro de entrada. El aspecto central de la controversia, sin embargo, se encuentra en la explicación que ofrece sobre la elección del municipio español al que queda adscrito cada elector del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La regulación vigente establece una separación expresa entre dos situaciones. El artículo 4.1.a) de la Orden EHA/642/2011 dispone que, para quienes hayan residido en España, el municipio electoral será el de su última residencia. El artículo 4.1.b), en cambio, establece que para quienes nunca hayan residido en España será «el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes».
Existe además un tercer supuesto. El apartado 2 del mismo artículo obliga a los electores que quieran inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España a presentar una declaración explicativa y aportar los documentos que justifiquen su elección. La propia norma distingue así entre el ciudadano que vivió en España y posteriormente se trasladó al extranjero y aquel que jamás tuvo residencia en territorio español.
El párrafo que desata la controversia
El borrador de la OCE, según reproduce El Debate, afirma que el formulario permite escoger como regla general la última residencia en España o solicitar otro municipio acreditando «un mayor arraigo propio, el municipio de mayor arraigo de los ascendientes u otros motivos».
Es precisamente ahí donde aparece la discrepancia. El «mayor arraigo de los ascendientes» pertenece expresamente al artículo 4.1.b), reservado a personas que nunca han residido en España, mientras que el borrador lo introduce al explicar el apartado 2, referido a electores que sí cuentan con una última residencia española.
La redacción resulta especialmente relevante para los beneficiarios de la denominada «ley de nietos» nacidos y residentes fuera de España que nunca han vivido en territorio nacional. Su adscripción electoral depende del municipio que determine la circunscripción en la que será contabilizado su voto.
El Debate sostiene que esta formulación diluye la diferencia entre ambas categorías y evita explicar separadamente qué controles aplica la OCE sobre quienes nunca han residido en España. El documento citado por el periódico no ha sido publicado de forma íntegra por la Oficina del Censo Electoral, por lo que esa interpretación procede de la información difundida por el medio este viernes.
La JEC ya había reclamado criterios «objetivos» y «homogéneos»
La cuestión había sido señalada por la propia Junta Electoral Central el pasado 16 de julio. Después de considerar insuficiente un primer informe de la Oficina del Censo, la JEC exigió información complementaria y reclamó una instrucción que fijara criterios precisos, objetivos y homogéneos para determinar el municipio de inscripción de los electores residentes en el extranjero.
El órgano electoral reclamó además que la adscripción quedara suficientemente motivada cuando el municipio no derivara directamente de la última residencia del elector en España, de forma que pudiera comprobarse el cumplimiento de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia en la formación del censo.
La OCE tiene una responsabilidad directa en esa tarea. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que está integrada en el Instituto Nacional de Estadística y actúa bajo la dirección y supervisión de la JEC. Entre sus competencias figura controlar y revisar de oficio las altas y bajas y comunicar a la Junta alteraciones significativas y no justificadas del número de electores de una circunscripción.
El Supremo obliga a desglosar las altas
La controversia adquirió una nueva dimensión con los autos del Tribunal Supremo de 10 de septiembre, dictados en los recursos presentados por Iustitia Europa y VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral del 16 de julio. El Alto Tribunal acordó las medidas cautelares solicitadas y ordenó actuaciones específicas sobre las inscripciones vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Tras las resoluciones, la JEC ordenó a la Oficina del Censo efectuar el desglose de las personas afectadas y requirió a los registros consulares certificaciones para acreditar qué nacionalizados cumplían los supuestos de exilio recogidos en la ley. La Junta anunció también que examinaría «con carácter inmediato» el informe complementario y la propuesta de instrucción que había reclamado ya en julio.
El propio Supremo ha situado así en el centro del procedimiento la trazabilidad de las altas en el CERA y los criterios utilizados para incorporarlas, mientras la JEC mantiene pendiente el examen definitivo de la documentación aportada por la Oficina del Censo.
El nuevo borrador conocido este viernes añade ahora otro elemento al expediente: la explicación de la OCE sobre el arraigo reúne bajo un mismo párrafo supuestos que la Orden EHA/642/2011 regula por separado. Será la Junta Electoral, como órgano encargado de supervisar a la Oficina del Censo, la que deberá examinar el documento y determinar si responde a las aclaraciones que exigió en julio.