La nueva ley sobre antecedentes penales que el Gobierno sacó adelante en octubre ha sido aplicada sobre Alberto Plazaola, etarra que en 1997 fue condenado a 46 años de cárcel como autor de delitos de asesinato frustrado y estragos y cuya orden de busca y captura ha sido anulada por la Audiencia Nacional, según ha avanzado El Confidencial. Los magistrados consideran que, pese a que el condenado sigue en paradero desconocido, ya no procede mantener vigente su requisitoria, al haber quedado extinguida su condena tras recontar los años de prisión cumplidos en Francia.
Esta revisión judicial se fundamenta en la reforma legal aprobada por el Congreso hace apenas unos meses, la cual modifica la norma sobre el reconocimiento de sentencias penales dentro de la Unión Europea. Aunque la votación salió adelante con respaldo unánime, fuentes parlamentarias aseguran que muchos diputados no eran conscientes de que con ello se daba respuesta a una de las históricas peticiones de EH Bildu: permitir que los años cumplidos por etarras en cárceles francesas se sumaran automáticamente al cómputo de sus penas en España.
En el caso de Plazaola, su defensa logró que se incorporaran los 1.937 días que pasó encarcelado en Francia entre noviembre de 1990 y marzo de 1996. De esta forma, según la nueva interpretación, su condena máxima de 30 años habría quedado completada en agosto de 2013. La decisión judicial revalida así el criterio adoptado en diciembre de 2014 por la propia Audiencia Nacional, que había ordenado entonces su excarcelación. Sin embargo, aquella medida fue revocada poco después por el Tribunal Supremo, lo que provocó que el etarra se fugara antes de que pudiera ser arrestado nuevamente.
Desde entonces, Plazaola ha permanecido en búsqueda internacional. Fue localizado en Francia seis meses después de su huida, pero la justicia gala paralizó su entrega a España y acabó liberándolo. Desde ese momento, figuraba como prófugo en la lista de la Guardia Civil, condición que ahora queda sin efecto tras la nueva resolución judicial. La Fiscalía, por su parte, se opuso firmemente a que se le aplicara la reforma, alegando que no podía beneficiarse de la acumulación de penas sin estar a disposición de los tribunales españoles.
A pesar de este argumento, los jueces han rechazado el razonamiento del Ministerio Público y han dado por extinguida su condena. En su auto, fechado el 27 de marzo, el tribunal señala que la modificación introducida por la Ley 4/2024 debe aplicarse incluso en casos en los que el penado no se halle localizable. Según el fallo, «resulta procedente aprobar la acumulación de penas cumplidas en el extranjero, dado que el nuevo marco legal así lo contempla expresamente».