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España rechaza el plan británico para Gibraltar: ‘No entrará en el acuerdo’

 

El Reino Unido ha incluido a Gibraltar en su propuesta sobre los derechos de los ciudadanos presentada ante Bruselas.

El documento del Gobierno británico ha perfilado los derechos que tendrán los ciudadanos comunitarios que residen en el Reino Unido y ha realizado una mención a Gibraltar que coloca al Peñón en el centro de la polémica.

“El principio según el cual ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido se aplica a Gibraltar sin un acuerdo previo entre Reino Unido y España no admite excepciones y afecta también a los derechos de los ciudadanos”, han advertido fuentes diplomáticas.

En el documento titulado «Protección de la posición de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y los ciudadanos británicos que viven en la UE», presentado ante el Parlamento, el Gobierno señala que el eventual acuerdo recíproco alcanzado con Bruselas se aplicará a todo el territorio británico «y Gibraltar».

Las directrices europeas de negociación aprobadas el pasado 29 de abril estipulaban que «después de que el Reino Unido abandone la UE, ningún acuerdo se aplicará a Gibraltar sin un acuerdo entre España y el Reino Unido».

May fue muy criticada, especialmente por su propio Partido Conservador, por no mencionar expresamente a Gibraltar en la carta que envió el 29 de marzo para activar el artículo 50 del Tratado de Lisboa, que dio inicio al periodo de negociaciones con la Unión Europea (UE).

En el documento de 24 páginas presentado el lunes, el Gobierno británico menciona brevemente a Gibraltar dos veces.

El punto 8 establece que «el acuerdo recíproco (con la UE) sobre los derechos de los ciudadanos se aplicará al conjunto del Reino Unido, que cubre Escocia, Gales, Irlanda del Norte y todas las partes de Inglaterra, y Gibraltar».

«Las decisiones que actualmente toman las Administraciones autónomas y el Gobierno de Gibraltar seguirán siendo tomadas por éstos», se añade en este mismo apartado.

El documento vuelve a citar al Peñón al final, en el glosario de definiciones, específicamente cuando describe a los «nacionales del Reino Unido».

«Un ciudadano británico es el término al que se refiere este documento para describir a todas las personas que se perciben como ciudadanos británicos a efectos de la normativa europea», se señala.

Dado que el término «ciudadano británico» no está definido en la legislación sobre nacionalidad del Reino Unido, el Gobierno se refiere a las varias declaraciones que ha hecho a lo largo de los años para definir el término de cara a la legislación comunitaria.

Entre ellas, cita una de 1982, según la cual deben entenderse como nacionales del Reino Unido en el contexto de la UE, entre otros casos, los «ciudadanos de territorios dependientes del Reino Unido que adquieren su ciudadanía por su relación con Gibraltar».

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