Cinco gobiernos europeos —Países Bajos, Dinamarca, Austria, Alemania y Grecia— intentan sacar adelante un sistema de centros de retorno en terceros países para acelerar las expulsiones de inmigrantes sin derecho a permanecer en Europa. La respuesta del Consejo de Europa ha sido inmediata: cuidado con los derechos humanos, cuidado con las garantías jurídicas, cuidado con las posibles vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Da la impresión de que el continente por fin ha despertado del sueño imposible de las fronteras abiertas. La inmigración masiva ha dejado de ser un tabú político; los gobiernos endurecen su discurso, prometen más expulsiones y anuncian reformas legales. Es probable que usted haya oído o leído todo eso. Y, en parte, es cierto.
El problema es que Occidente ha construido durante medio siglo un entramado jurídico que hace extraordinariamente difícil cumplir esas promesas. No porque falte voluntad política —que a menudo también—, sino porque cada intento de expulsar a quien no tiene derecho a permanecer en el país debe atravesar una carrera de obstáculos legales que el propio Estado ha ido levantando pacientemente durante décadas.
Por un lado, una parte creciente de Europa reconoce que apenas consigue devolver a sus países de origen a quienes han agotado todas las vías legales para permanecer en territorio europeo. Por otro, las propias instituciones europeas recuerdan a esos gobiernos que cualquier intento de facilitar esas expulsiones deberá superar una maraña de cautelas, recursos y obligaciones legales. Es difícil imaginar una metáfora mejor de la inmigración europea en 2026.
Mientras los partidos soberanistas prometen deportaciones masivas y el resto del espectro político tuerce el gesto y pone pegas o se opone abiertamente, pocos se están dando cuenta que quizá los Estados ya no tienen la potestad jurídica para determinar quién puede o no puede permanecer en su suelo.
En 2025, los Estados de la Unión Europea dictaron cerca de 492.000 órdenes de salida contra extranjeros ilegales. Sin embargo, sólo 135.000 personas fueron efectivamente devueltas a un país tercero.
La propia Comisión Europea reconoce que la tasa real de retorno ronda apenas el 20%. Es decir, cuatro de cada cinco personas (80%) a las que se ordena abandonar el territorio europeo nunca llegan a ser expulsadas.
Europa se ha pasado décadas construyendo un edificio jurídico extraordinariamente complejo con innumerables piezas que, si una por una suenan razonables en su mayoría, juntas se convierten en un obstáculo insuperable para la acción eficaz en este aspecto. La prohibición de devolver a una persona a un país donde pueda sufrir torturas, la protección de la vida familiar, los derechos del menor, las garantías procesales, el derecho de asilo, la posibilidad de recurrir una resolución administrativa, la obligación de examinar individualmente cada caso: todo muy lógico pero, junto, paraliza la posibilidad de aplicar las iniciativas urgentes y masivas que, cada vez para un mayor número de europeos, deben aplicarse para no desaparecer como civilización.
Europa reconoce cada año decenas o centenares de miles de personas que carecen de derecho legal para permanecer en su territorio. Sin embargo, solo una parte termina regresando efectivamente a su país. El resto permanece en una especie de limbo jurídico que acaba convirtiéndose, con el paso de los años, en residencia de hecho.
La propia Unión Europea reconoce el problema. De hecho, el nuevo Pacto de Migración dedica buena parte de sus reformas precisamente a aumentar la eficacia de los retornos, hasta el punto de haber abierto la puerta a centros de retorno en terceros países. Pero, al mismo tiempo, otras instituciones europeas recuerdan constantemente que cualquier mecanismo destinado a hacer efectivas esas expulsiones deberá respetar un catálogo cada vez más amplio de obligaciones jurídicas. Es la consecuencia lógica de haber construido durante medio siglo un orden jurídico cuyo objetivo principal nunca fue facilitar la expulsión de inmigrantes, sino limitar el poder coercitivo de los Estados.
En teoría, la soberanía consiste, entre otras cosas, en controlar quién entra, quién permanece y quién abandona el territorio nacional, una de las funciones más antiguas del Estado. Pero esa facultad elemental ya no depende únicamente del Parlamento nacional ni del gobierno elegido por los ciudadanos, al menos no del todo. Depende también de un entramado de tribunales nacionales, europeos e internacionales, de convenios, directivas, reglamentos y jurisprudencia acumulada durante décadas.