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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Justicia europea abre la veda para deportar a miles de refugiados

La Justicia europea ha asestado un duro golpe a la política de puertas abiertas implantada por Angela Merkel en 2015 en el seno comunitario. 

El Tribunal de Justicia de la UE ha contravenido este viernes la última recomendación de uno de sus abogados generales.
Ha declarado que los países tienen derecho a deportar a los demandantes de asilo a los Estados por los que accedieron por primera vez a Europa, de acuerdo al derecho internacional. El tribunal ha subrayado que los Reglamentos de Dublín, que rigen el derecho de asilo, deben aplicarse incluso cuando se da una situación excepcional como la crisis migratoria de hace dos años, tal y como recoge Breitbart.
En 2015, contraviniendo las disposiciones legales, Merkel decidió suspender dicho reglamento de manera unilateral y aseguró que ‘’no hay límites’’ en lo que a acogida de inmigrantes se refería. Así, cientos de miles de inmigrantes llegaron al Viejo Continente y recorrieron diferentes países hasta llegar a Alemania. Durante esa travesía muchos de ellos optaron por quedarse en los países de tránsito como Austria o Eslovenia.

¿Qué dice la legislación?

Los Reglamentos de Dublín exigen que los demandantes de asilo presenten sus solicitudes en el primer país de la UE al que lleguen. En caso de que no cumplan este requisito y accedan a un tercer Estado, este último puede deportarlos hasta el punto de entrada original siempre que se efectivamente se acredite que ese fue el punto de entrada.
Esta resolución abre la puerta a que los países deporten a los demandantes de asilo llegados a su territorio a los Estados a través de los que accedieron a suelo comunitario: Croacia, Grecia, Italia…
La decisión contraviene la recomendación de su propia abogada general, Eleanor Sharpston, que advirtió de que el mantenimiento de esta regla haría colapsar a Grecia e Italia.

La denuncia croata

La decisión del TSJUE responde a un caso planteado por Croacia, que denunciaba a Austria y a Eslovenia por devolver a los inmigrantes que habían logrado llegar hasta sus territorios. Reconoce el derecho de ambos Estados a llevar de vuelta a Croacia -primer país europeo que pisaron- a dos familias afganas y un sirio.
Todos accedieron a Croacia a través de la conocida como rutas de los Balcanes. Una vez allí, las autoridades del país optaron por llevarlos a la frontera esloveno-croata para que solicitaran asilo en otro país de la UE. Así lo hizo el sirio en Eslovenia y las dos familias afganas en Austria.
Ambas naciones han argumentado en la Corte que era responsabilidad exclusiva de Croacia el examen de las solicitudes de los demandantes, dado que fue ese país el primero al que entraron.
El tribunal ha respaldado así la tesis de Austria y Eslovenia: ‘’Si bien un Estado miembro de la UE puede permitir la entrada de un solicitante de asilo por razones humanitarias, esto no equivale a la expedición de un visado, incluso si la admisión se produce en circunstancias excepcionales caracterizadas por una afluencia masiva de desplazados a la UE», según un comunicado de la institución.

¿Pueden ganar Hungría y Eslovaquia su demanda?

En este mismo tribunal se dirime ahora el pleito planteado por Eslovaquia en contra de las cuotas de reparto de los demandantes de asilo impuesta por Bruselas a los Estados miembro. Al igual que en el caso anterior, la recomendación del abogado general del organismo ha sido contraria a la postura defendida por el país litigante. ¿Podría desoír el TSJUE de nuevo a su responsable jurídico y dar la razón a los Estados demandantes?
Siguiendo los Reglamentos de Dublín, los países tienen el derecho a devolver a los refugiados que piden asilo en otro Estado si se puede probar que efectivamente accedieron por ahí a Europa.
En este sentido, Hungría o Eslovaquia podrían negarse a reubicar a los demandantes de asilo alegando que no plantearon la solicitud en su territorio. ¿Va a defender el Tribunal el derecho de los países a devolver a los inmigrantes al punto original de entrada, y a la vez forzar a esos Estados a acoger a refugiados llegados por otros territorios?
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