El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado este martes que la guardia europea de fronteras y costas (FRONTEX) deba indemnizar a varios refugiados sirios que fueron deportados de Grecia a Turquía en una operación que contó con el apoyo técnico de la agencia europea y que se llevó a cabo a pesar de que los retornados expresaron su voluntad de solicitar protección internacional en territorio heleno.
En su sentencia, ante la que cabe recurso, la corte europea concluye que FRONTEX no puede ser considerada responsable de las consecuencias de la expulsión de los refugiados porque no tiene competencias sobre las decisiones nacionales de retorno ni sobre las peticiones de protección internacional.
El caso se remonta a 2016, cuando un grupo de refugiados sirios llegó a la isla griega de Milos y, tras ser trasladados a la isla de Leros, manifestaron su deseo de pedir asilo, pese a lo cual fueron deportados a Turquía en una operación conjunta de retorno de Grecia y Frontex. Una vez en Turquía, los refugiados sirios se trasladaron a Irak.
Los afectados denunciaron su situación ante el responsable de Derechos Fundamentales de FRONTEX sin que prosperaran sus reclamaciones, por lo que decidieron acudir a Tribunal europeo para denunciar a Frontex por su papel durante y después de la deportación y solicitar una indemnización de más de 96.000 euros por daños materiales y otros 40.000 euros por daños morales.
Así, los ciudadanos sirios consideran que FRONTEX violó el principio de no devolución en caliente, vulneró el derecho de asilo, incumplió la prohibición de expulsiones colectivas, vulneró los derechos del menor, incumplió la prohibición de tratos degradantes y vulneró el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el Tribunal con sede en Luxemburgo desestima la demanda porque considera que el comportamiento que se imputa a FRONTEX no puede haber causado directamente los daños supuestos sufridos, ya sea los gastos de los refugiados devueltos a Turquía y ya en Irak o la angustia vivida durante su retorno a Turquía.
Además, la sentencia apunta que la tarea de FRONTEX en las operaciones de retorno es únicamente la de ofrecer apoyo técnico y operativo a los Estados miembro, siendo estos los únicos competentes para evaluar la base de las decisiones de expulsión y examinar las peticiones de protección internacional.
Asimismo, el tribunal europeo concluye que los refugiados no han presentado prueba de un nexo causal lo suficientemente directo entre los daños alegados y el comportamiento que se imputa a FRONTEX.