Algunos medios de comunicación publicaron hace tres días que la Fiscalía había abierto diligencia de información ante la denuncia del Partido Socialista sobre una negada «financiación ilícita» de VOX como consecuencia de haber obtenido un préstamo bancario de una entidad financiera privada sita en un Estado miembro de la Unión Europea.
Cualquier análisis de la legalidad debe partir de lo establecido en el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que proclama la libertad de circulación de capitales estableciendo que «en el marco de las disposiciones del capítulo quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países y (…) quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países».
Ninguno de los artículos 63 a 66 establecen restricción ninguna. Dado que la Constitución española no establece norma en contra, es evidente que el Tratado es norma aplicable en los términos del artículo 31 de la Ley 25/2014 de Tratados y Acuerdos internacionales. Pero es que, además, los artículos 304 bis y 304 ter que regulan los delitos de financiación ilegal de partidos sólo se refieren a donaciones o aportaciones que no cumplan las condiciones establecidas en la Ley superando determinados límites, lo cual no aplica en el supuesto de VOX, donde se trata de un crédito bancario.
La Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos no contiene prohibición o limitación ninguna para recibir créditos de entidades financieras o préstamos de cualquier naturaleza. Pero aún más hay que añadir que en realidad dudosamente se aplicaría esta Ley general, siendo de aplicación de la Ley más especial, que es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que, en numerosos artículos (sección 2ª, artículos 127 y ss) bajo la rúbrica ‘financiación electoral’ «regula la obtención de crédito de entidades financieras, sin limitación o restricción ninguna, de conformidad con la libertad de circulación de capitales».
«Recibimos el préstamo en términos puramente comerciales y, por lo tanto, no puede interpretarse como un apoyo político. Reembolsamos el préstamo y todas las comisiones, y las autoridades nos han reembolsado todos nuestros gastos», ha señalado VOX
Así, insiste en que en todo caso ese crédito fue informado a la Administración electoral y al Tribunal de Cuentas, «que han verificado la cuenta electoral de VOX y han acordado el reintegro de los gastos electorales incluidos los intereses del referido préstamo». «El PSOE sabe que su denuncia carece de fundamento y se enmarca simplemente en una campaña de acoso a la oposición política que ejerce VOX», concluye la formación liderada por Santiago Abascal.