«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Choque entre integración y tribunales

Un tribunal austríaco impone el burkini en la piscina de un hotel al considerarlo una cuestión religiosa

Una mujer utilizando un burkini en una playa. Redes Sociales
Una mujer utilizando un burkini en una playa. Redes Sociales

Un tribunal austríaco ha dictaminado que la prohibición del burkini en la piscina de un hotel constituye discriminación religiosa, avalando así la multa impuesta al establecimiento por impedir el acceso a dos mujeres musulmanas que vestían este traje de baño integral.

El caso tuvo lugar en un hotel del distrito de Pongau, en la provincia de Salzburgo, al oeste de Austria. Dos hermanas musulmanas denunciaron que se les había impedido usar la piscina por una norma interna que vetaba el uso del burkini, prenda que cubre prácticamente todo el cuerpo y que algunas mujeres islámicas utilizan por motivos religiosos.

El Tribunal Administrativo Regional de Salzburgo concluyó que la prohibición no estaba justificada por razones legítimas de higiene o seguridad y que vulneraba la normativa antidiscriminación. Por ello, rechazó el recurso del operador del hotel y confirmó las sanciones dictadas previamente por la administración del distrito de Pongau.

El tribunal rechaza el argumento de las costumbres austríacas

La sentencia sostiene que el establecimiento discriminó a las dos mujeres por sus creencias religiosas al impedirles utilizar un servicio ofrecido por el hotel. Según el fallo, el burkini está fabricado con materiales similares a otros trajes de baño y los controles ordinarios del agua no detectaron anomalías.

El tribunal también afirmó que las «sensaciones subjetivas» de otros huéspedes no pueden servir legalmente para justificar un trato desigual. La resolución convierte así el uso del burkini en una cuestión protegida por la libertad religiosa, incluso dentro de espacios privados abiertos al público.

Las declaraciones de la responsable del hotel pesaron en la decisión judicial. La mujer habría señalado que los huéspedes debían respetar las «costumbres austríacas» y que el burkini resultaba más propio de Arabia Saudí. Para el tribunal, esas palabras confirmaban una discriminación directa por motivos religiosos.

El debate sobre las normas comunes

La decisión judicial reabre en Austria el debate sobre los límites de la integración, la libertad religiosa y las normas compartidas en espacios públicos o semipúblicos como piscinas, hoteles e instalaciones recreativas.

Los defensores de la prohibición sostienen que el burkini no es una simple prenda de baño, sino un símbolo de separación cultural que traslada a los espacios europeos códigos de vestimenta ajenos a las costumbres locales y vinculados a una concepción religiosa restrictiva del cuerpo femenino.

La cuestión no se limita, por tanto, a la higiene o a la seguridad. También afecta al modelo de convivencia: si las sociedades europeas deben adaptar sus normas comunes a exigencias religiosas particulares o si, por el contrario, quienes llegan a esos espacios deben aceptar las costumbres del país anfitrión.

Las autoridades descartan problemas sanitarios

El ministerio competente ya había señalado en una respuesta parlamentaria que el burkini no resultaba dañino para el agua ni antihigiénico. La Agencia Austríaca para la Salud y la Seguridad Alimentaria alcanzó una conclusión similar en 2020, al considerar que la ropa de baño no tiene una relevancia significativa como fuente de gérmenes.

Una de las denunciantes, abogada y activista, celebró la resolución y afirmó que la convivencia debe basarse en el respeto y la humanidad, no en si las personas se cubren más o menos.

Sin embargo, la sentencia deja una pregunta de fondo cada vez más presente en Europa: hasta qué punto los tribunales están utilizando la legislación antidiscriminación para imponer en espacios comunes símbolos religiosos que buena parte de la sociedad percibe como contrarios a la integración cultural.

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