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En el circo de Braz de Avís y Chámame Pepe siguen creciendo los enanos

Me envían esta carta que supongo verdadera. Caso de no serlo, de lo dicho, nada.

CONGREGATIO

PRO INSTITUTIS VITAE CONSECRATAE

ET SOCIETATIBUS VITAE APOSTOLICAE

 

Città del Vaticano, 17 de julio de 2014

 

Prot. n. 42790/2014

 

Reverendo Padre

P. Alejandro Moral Antón

Prior General

Orden de San Agustín

Roma

 

 

            Reverendo Padre:

            Al llevar a cabo el mandato recibido del Santo Padre de cuidar, en su nombre y con su autoridad, de la vida consagrada en la Iglesia, esta Congregación, con gratitud al Señor, deja constancia del bien hecho por los institutos religiosos, incluidos los agustinos, al pueblo de Dios en todas las partes del mundo, prestando asistencia espiritual y apoyo humano, especialmente a las personas más desfavorecidas.

            Con un especial sentido de responsabilidad, esta Congregación presta su apoyo a las familias religiosas cuando tienen problemas, tratando de identificar las causas, ofreciendo consejo a las autoridades competentes y, si fuera necesario, interviniendo directamente para solucionar los problemas más complicados.

            Usted ha informado a esta Congregación de la situación dolorosa y difícil que ha surgido en Brasil tras la fusión en una única Provincia de las tres entidades preexistentes. Además de lo conocido en diversas reuniones, nos ha llegado más información de otras fuentes, principalmente de los religiosos que creen que no pueden cumplir lo que se les ha propuesto. A petición suya, estos religiosos se denominan en lo sucesivo el «grupo«, aunque el término no tiene relevancia legal.

            Hemos estudiado minuciosamente la abundantísima documentación, con el fin de enmarcar adecuadamente todos los aspectos de la controversia y poder tener un marco general de la cuestión. Especialmente, hemos analizado los motivos de su actitud.

            Inicialmente, la Congregación decidió no intervenir, esperando que prevaleciese un sentido de responsabilidad, y se llegase a una solución acordada, conforme a la decisión del Capitulo General. Después, sin embargo, se observó, no sin asombro y amargura, la radicalización de la situación creada, gravemente perjudicial para los valores fundamentales de la consagración religiosa como son la obediencia y la pobreza. Para volver a establecer una práctica correcta en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los votos, basándonos en una sólida comprensión de lo que conlleva al estado de la vida consagrada, se ha hecho evidente la necesidad de una intervención de la Santa Sede.

            En la Orden de los Agustinos, como en otros Institutos, la reestructuración se considera necesaria en los últimos años, para reorganizar y dar consistencia a la vida fraterna en común y hacer más eficiente la misión apostólica. Dada la complejidad y sensibilidad de esta acción, así como su influencia en todas las diversas estructuras de la Orden y en cada uno de los miembros, se requiere la colaboración activa de todos por el bien común. La tarea, sin embargo, de tomar las decisiones finales, fue y sigue siendo facultad de la máxima autoridad de la Orden. En este marco legislativo, con un decreto del Superior General, en aplicación de la decisión capitular, se erigió la Provincia de Brasil, resultante de la fusión de los dos Vicariatos Provinciales y una Delegación Provincial ya existente en el país.

            Este acto solemne se llevó a cabo después de tres asambleas, donde los miembros de las tres entidades mencionadas han estudiado y discutido, en plena libertad individual, y se han manifestado, con el apoyo de casi la totalidad de los presentes, a favor de la erección de una Provincia. De acuerdo con las normas constitucionales, esa voluntad ha sido presentada oficialmente al Capitulo General por los Superiores Provinciales de las Provincias españolas y de la Provincia de Malta, de los cuales habían nacido las tres entidades. Durante todo el periodo de este procedimiento institucional nunca y por parte de nadie han sido hechas reservas o han sido puestas condiciones, como claramente indican también las votaciones de la propuesta, señal de la necesidad de proceder a una reestructuración de la presencia de la Orden en ese país.

            Durante el Capitulo Provincial dispuesto por el Prior General para elegir el Gobierno de la Provincia y cumplir las diferentes funciones de un Capítulo en orden a dar la estructura necesaria a la nueva entidad, tanto en el respeto de la vida común como en el respeto de los compromisos apostólicos y de la administración de los bienes, han surgido complicaciones dolorosas que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Prior General y sus mandatos formales, todavía existen. El resultado es que se impidió la serena puesta en marcha de la nueva Provincia.

            El “grupo”, cuyos nombres aparecen en los documentos firmados por cada uno de los religiosos, ha presentado dificultades que consideran suficientes para justificar la negativa a aceptar las disposiciones emitidas legalmente por la autoridad competente. El conflicto se agrava con respeto a la gestión y administración de algunos colegios que el “grupo” no tiene intención poner bajo la jurisdicción de la autoridad legítima de la Provincia. En esta reclamación se ve favorecida por la ley civil brasileña que no reconoce a las organizaciones religiosas la capacidad de poseer y administrar. El “grupo” religioso, titular de la entidad civil, “Sociedade Agostiniana de Educação e Assistência”, entidad titular que actúa como dueño de los bienes de la Vice Provincia de Castilla, se niega a firmar los Estatutos de la nueva entidad civil, que debe ser la titular de todos los bienes que canónicamente han confluido en la Provincia. En virtud de dichos Estatutos debe ser designado el Consejo de Administración y un Administrador delegado. De este modo, el “grupo” sigue gestionando la administración, con independencia de los Superiores canónicamente responsables.

            El “grupo” ha propuesto al Prior General algunas soluciones alternativas, reclamando constantemente, sin embargo, permanecer independiente de las autoridades de la Provincia brasileña, y mantener la propiedad de la gestión del patrimonio de los colegios.

            En una carta de fecha 30 de enero de 2014 dirigida al Cardenal Prefecto, el “grupo” expone, como resumen de la abundante documentación ya enviada a la Congregación, los principales motivos de su actitud. De cada tema se hizo un análisis cuidadoso, siguiendo el entramado de la historia, tal y como se describe en los documentos. El 20 de junio de 2014 se celebró el Congreso de la Congregación, que analizó cuidadosamente toda la cuestión, según las normas canónicas que rigen el ejercicio del poder, por un lado y por el otro, teniendo en cuenta el derecho de todos los religiosos a expresar con plena libertad su proprio punto de vista, y también las obligaciones provenientes de la profesión de los votos de obediencia y pobreza. Estos son los principios que no se pueden ignorar de ninguna manera, para no poner en cuestión la esencia misma de la vida consagrada.

            Sobre la base de estos principios, es conveniente ahora aclarar algunas de las afirmaciones del “grupo”.

            En relación con las observaciones formuladas en repetidas ocasiones sobre la legalidad de los procedimientos seguidos en la erección de la Provincia de Brasil y el curso del primer Capítulo Provincial, debemos señalar que no se da ninguna violación de una norma específica, ni mucho menos de una norma que lo hubiera hecho inválido. Lo mismo se puede deducir de la decisión del Prior General, quien, tras haber evaluado la demanda, en si misma legitima, pero infundada, procedió a la erección de la Provincia y declaró valida y licita la elección del Superior Provincial.

            Después de la erección de la Provincia, entre las personas y las cosas que han llegado a ser parte de ella se aplica la igualdad de derechos a gozar y de deberes a cumplir, sobre la base de las mismas reglas, sin privilegios para ningún grupo o persona.

            En cuanto a la administración de los bienes, si un grupo de religiosos, o algún religioso individualmente, estaban al tanto de irregularidades, tienen el deber moral de informar a la autoridad competente, y también de presentársela al Capitulo. Estas autoridades tienen el deber de investigar la verdad de los hechos. El Capitulo también tiene que examinar la administración de la provincia, no solo para verificar la corrección de lo actuado, sino también para indicar un uso adecuado de acuerdo a las necesidades de la misma. En el presente caso, además, precisamente para evitar perjuicios, el Capitulo ha ordenado una auditoría general de todas realidades económicas trasferidas a la Provincia, para luego disponer de ellas de la mejor manera para el bien común.

            El hecho de incluir en el primer gobierno de la Provincia representantes de las tres realidades diversas fusionadas en la Provincia ha sido una señal de sensibilidad y prudencia de los padres capitulares: justamente uno de los miembros del Vicariato de Castilla fue elegido Superior Provincial, adhiriéndose así a los acuerdos previos.

            Es extremadamente doloroso el que las dificultades en las relaciones hayan surgido exactamente en la fase inicial de la Provincia, cuando la verdadera y sincera comunión fraterna era elemento indispensable y fundamental para garantizar con éxito un crecimiento pacífico en la vida comunitaria y en el ejercicio del ministerio apostólico. Debe ser, por lo tanto, el esfuerzo y la responsabilidad de todos y cada uno en cada comunidad lo que haga florecer el sentido de la fraternidad entre los hermanos que, aunque de diferentes orígenes, deben formar una verdadera familia en Cristo, de acuerdo con el ideal propuesto por San Agustín.

            Sobre dos aspectos la Congregación se siente en el deber de proponer una reflexión, porque en esta historia han aparecido cuestiones problemáticas. Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evangélicos y regular el cumplimiento de las leyes (can. 576), de acuerdo con el principio teológicojurídico establecido en el canon 336 que cualquier administrador de los bienes en los institutos religiosos deben cumplir sus funciones bajo la autoridad del superior respectivo. Este es un principio normativo que se aplica no sólo cuando dichas actividades se llevan a cabo dentro del marco establecido en el Código para la administración ordinaria de los bienes, sino que tiene su valor como base cuando, en obediencia a la ley civil, es necesario ordenar la administración de los bienes de manera diferente. El religioso que se convirtió en administrador de los bienes de la comunidad, puestos, por necesidad legal, bajo la titularidad de otra entidad erigida en el ámbito civil, está autorizado a realizar el trabajo administrativo necesario, pero permanece siempre bajo la dirección de sus superiores. Esta dependencia supone también por parte del religioso el deber de aceptar y cumplir las disposiciones de la autoridad canónica competente, respetando la normativa civil. Se considera, por tanto, una infracción grave del voto de pobreza  cualquier transacción financiera independiente si está relacionada con los bienes pertenecientes al Instituto, para la cual se requiere la autorización, aunque oficialmente están bajo la titularidad de otra entidad civil. Con gran sorpresa nos enteramos de que el “grupo”, haciendo uso de la posibilidad prevista por la ley civil, pero contra un mandato explícito y formal del Prior General, ha modificado los Estatutos de la entidad, “Sociedade Agostiniana de Educação e Assistência”, eliminando también toda referencia a la Orden agustiniana, manteniendo así el poder de conservar por sí mismos el derecho de administrar los bienes, independientemente de cualquier autoridad de la Orden. El «grupo» sabía que tenía que cumplir con plazos civiles, pero no podía no saber que para esta operación era necesaria la aprobación de la autoridad competente del Instituto. Por lo tanto, los religiosos del “grupo” con responsabilidad en la administración de la Entidad civil han actuado no solamente independientemente de la autoridad del Instituto sino también contra el explícito mandato del Superior General. Es más, han afirmado claramente que lo han querido así para garantizar la gestión de los bienes como instrumento de fuerza durante este triste asunto.    

            En cambio, aunque hayan sido llamados expresamente a dos reuniones convocadas específicamente para regularizar la estructura patrimonial de la nueva Provincia y firmar los nuevos Estatutos preparados por el Capítulo Provincial, organismo competente para esta operación, se negaron a participar en ellas. Poner la firma fue y sigue siendo un grave deber a cumplir lo antes posible, en cumplimiento del voto de obediencia, ya que hay una orden explicita y formal del Prior General, al igual que el voto de pobreza no permite al religioso llevar a cabo actos de carácter administrativo sin el debido permiso de la autoridad competente, aunque esos actos sean lícitos y válidos ante la ley civil. Esta obligación también aparece igualmente grave y urgente por un motivo substancial de justicia. El propietario legítimo de los bienes de la “Sociedade Agostiniana de Educação e Assistência” es la Entidad canónica que los ha legítimamente adquirido (can. 1256): por lo tanto son bienes eclesiásticos cuya administración debe estar de acuerdo con el derecho canónico (can. 1252). Cada operación en detrimento a esta ley, aunque sea civilmente válida, además de ser un verdadero delito, de conformidad con el can. 1377, teniendo en cuenta también cuanto prescribe el can. 339 § 2, implica el deber grave y moral de la restitución de cuanto se haya llegado a dañar el patrimonio del Instituto.

            Igualmente infundada es la denuncia, repetidamente presentada, de una insuficiente apertura al diálogo por parte del Prior General. El dialogo abierto y respetuoso sobre los problemas relacionados con el bien común para decidir de manera colegial está debidamente regulado en can. 119. Bajo este aspecto el evento estudiado ha sido ampliamente discutido y decidido en los foros pertinentes, siempre con la mayoría legal. Estas decisiones son vinculantes para todos, superiores y súbditos. Por lo tanto, no se puede acusar a la autoridad, que ejecuta la tarea de implementar la ejecución de las decisiones adoptadas de forma colegial, de falta de sensibilidad, de falta de la humanidad, o de cierre al diálogo, de un legalismo más interesado en las cosas que en las personas. De la falta de fundamento de la acusación de cierre al diálogo dirigida al Prior General, hay prueba en la correspondencia amplísima entre el “grupo” en su conjunto y entre los líderes del “grupo” con el Prior General, y reuniones personales con toda posibilidad, bien aprovechada, para explicar las razones de su comportamiento, de sus expectativas y de sus exigencias. El can. 618 presenta el derecho al diálogo entre el religioso y el Superior, pero con una clausula bien clara: “…a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse”.

            Como signo de la falta de dialogo no puede ser considerado la respuesta negativa del Prior General a las tres propuestas presentadas sucesivamente por el “grupo”. En cada una de estas, de hecho, en una u otra modalidad jurídica, estaban programadas la autonomía del “grupo” y la autonomía de los bienes gestionados por ellos, al margen del gobierno provincial. Adherirse a una reclamación de este tipo hubiera sido un grave vulnus a la decisión capitular, no considerada posible por el Prior General, para no turbar desde el principio el camino de la Provincia recién erigida.

            Basándose en las consideraciones anteriores, la Congregación emite las siguientes disposiciones:

1.      Cada religioso del “grupo” debe reconocer al Superior Provincial legítimamente elegido por el Capitulo Provincial, con espíritu de obediencia y aceptar la asignación a la comunidad a la que sea destinado;

2.      Los religiosos del “grupo”, responsables de la administración de los bienes en nombre de la entidad, “Sociedade Agostiniana de Educação e Assistência”, deben, antes de la fecha establecida por el Superior Provincial, firmar los Estatutos de la nueva Entidad, preparada por el Capitulo Provincial y llevar a cabo todos los trámites necesarios para pasar la administración de esta Entidad a los religiosos legítimamente designados para esta función;

3.      Los religiosos del “grupo” juntos con los hermanos de la Provincia se comprometerán con íntima disponibilidad del corazón para crear un ambiente sereno en las comunidades, a pesar de las dificultades inherentes a la vida con personas hasta ahora desconocidas, dados los diferentes orígenes, pero unidos en el ideal agustiniano.

4.      Si algún religioso tiene dificultad en adaptarse ahora a la nueva estructura de la Orden en Brasil, podrá individualmente llegar a un arreglo diferente con las autoridades competentes, responsables de evaluar, dadas las circunstancias, la conveniencia de atender la solicitud.

           

            En una situación tan delicada, compleja y dolorosa, la Congregación analizó con especial atención la cuestión a la luz de los valores fundamentales de la vida consagrada y en la debida observancia de la ley universal y particular, que regulan y garantizan los derechos y deberes de cada uno, así como la autoridad de la Orden. Con profundo sentido de responsabilidad y ante la gravedad del conflicto,  se sintió obligada a dar las disposiciones anteriores, que todos deben cumplir con espíritu de fe, reconociendo la expresión de la voluntad del plan de Dios, en la nueva provincia brasileña.

            Este escrito, dirigido al Prior General, Moderador Supremo de la Orden de San Agustín, al cual incumbe el peso de la competencia de supervisar el funcionamiento de la Provincia erigida por decisión del Capítulo General, será dado a conocer a través de un Consejero General a todos los miembros de la Provincia de Brasil y todos deben  considerarse obligados a su correcta ejecución.

            Con la esperanza de que la enseñanza de Agustín sobre la caridad, tan rica para toda la Iglesia, también encuentre en esta ocasión plena resonancia y adhesión en el alma de todos sus hijos espirituales, deseo a todos paz y bien en el Señor.

 

João Braz Card. de Aviz

Prefecto

 

+José Rodríguez Carballo, O.F.M.

Arzobispo Secretario

 

No sé si el original está en castellano, si se trata de una traducción oficial o si no existe el documento. Pero, de existir, indica una crisis grave entre los agustinos brasileños. Pues algunos parece que se han alzado con el santo y la limosna en enfrentamiento abierto con las autoridades de la Orden.

De éstas no me fío un pelo y de los disidentes no sé nada. No tomo, por tanto, partido por ninguno aunque Matapelo y Chámame Pepe no sean santos de mi devoción. Pero lío parece haberlo si es verdadera la carta. Y una vez más, ¿de los Franciscanos de la Inmaculada qué? Porque con ellos Braz y Pepe entraron a saco. Y con los agustinos de momento cataplasmas.  

 

 

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