«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Importante texto del cardenal Cañizares

Cuando el cardenal prefecto de la Congregación para el Culto Divino hace algo bien no tengo el menor problema en señalarlo y alabarlo. Es más, lo hago con muchísimo gusto. Como en esta ocasión con el prólogo que dedicó al libro del benedictino Alberto Soria.

Que os transcribo:

PRÓLOGO DEL CARDENAL CAÑIZARES A LA TESIS
DOCTORAL DEL P. ALBERTO SORIA JIMÉNEZ, O.S.B.
 
Nos hallamos ante un trabajo que aborda científicamente un tema que en
los últimos años ha sido objeto de acaloradas controversias. Sin embargo,
desde el inicio deben tenerse muy presentes dos rasgos de esta obra: su
carácter académico y la pertenencia del autor a una comunidad que es fiel a
los grandes principios de la liturgia, pero en la que no se celebra la forma
extraordinaria del rito romano. Ello le ha permitido observar la situación
“ desde fuera”, posibilitando así la gran objetividad reflejada en su
investigación. Por otra parte, si bien esta tesis doctoral se ha presentado en
una Facultad de Derecho Canónico, el tratamiento de los aspectos
históricos y litúrgicos pone de manifiesto la competencia del autor también
en esos ámbitos.
Muchos aspectos destacan en este trabajo. En primer lugar, la variedad y
amplitud de fuentes y autores consultados, tal y como se evidencia en los
más de quinientos del índice onomástico. Esta completa bibliografía, que
supera los mil seiscientos títulos, compendia gran número de recientes
publicaciones impresas en lenguas diversas y no siempre accesibles, lo que
convierte a esta obra en única para el estudio del tema. Dentro de esta
bibliografía sobresale un elenco, cuya exhaustividad podemos intuir, de los
textos de Joseph Ratzinger/Benedicto XVI sobre la continuidad litúrgica y
temas afines. Otra característica de esta investigación es la exposición
objetiva y extensa del status quaestionis, que permite conocer las posturas
a favor y en contra de las medidas de Benedicto XVI. En los textos citados,
muchos críticos de las mismas dejan entrever una concepción acerca del
concilio y de la reforma litúrgica que manifiesta claramente que la difusión
generalizada de la “hermenéutica de la ruptura”, como modo de
comprender estos eventos, lejos de ser una fantasmagoría, es una realidad
bien concreta.
En segundo lugar, este trabajo nos brinda un análisis detenido y
profundo de la terminología de Summorum Pontificum, destacando el
tratamiento de términos como “rito”, con distinciones que iluminan acerca
de la controvertida expresión “dos formas del mismo rito” y que solucionan
de manera convincente lo que parecía contradictorio, confuso y criticable a
muchos, de uno y otro lado. Son dignas de mención asimismo las
precisiones en torno a numquam abrogatam, sobre la prohibición del misal
anterior.
Apoyado en la rica bibliografía, en el vocabulario y en los conceptos
fundamentales, el autor analiza meticulosa y detalladamente los
documentos pertinentes, realizando así una exégesis sólidamente fundada.
Si, por otra parte, tenemos en cuenta los medios de los que se valen los
canonistas para la interpretación de la ley, este trabajo constituye sin duda 2
un precioso material. En efecto: el medio primario de interpretación es la
atención al significado propio de las palabras, considerado en el texto y en
el contexto. Pero esta significación comporta no solo ni principalmente su
sentido común, sino su sentido usual jurídico y debe entenderse en
consonancia con las definiciones del código y de la doctrina. El sentido
literal debe contextualizarse, para no hacer violencia a la materia tratada en
virtud de una excesiva literalidad. Como la aplicación de todo esto no
siempre es fácil, en caso de duda u oscuridad el código prescribe recurrir
no solo a los lugares paralelos sobre la misma materia, sino también al fin y
a las circunstancias de la ley: entre otras, la ocasión en que esta se
promulga, el tiempo y lugar y especialmente su proceso de elaboración.
Todo esto contribuye a determinar la mens legislatoris, elemento clave, en
última instancia, de la interpretación de la ley.
La amplia documentación presentada en este trabajo permite hallar esos
diversos elementos de interpretación de la ley aplicados al motu proprio, lo
que lo convierte en un valioso auxiliar para determinar la mens legislatoris
del documento y en útil vademécum en el momento de tomar decisiones
para su recta aplicación.
Por todo lo dicho, este estudio constituye tanto una referencia para el
estudio como una guía para la aplicación práctica de Summorum
Pontificum y de la instrucción Universae Ecclesiae.
Sin embargo, no se trata de una obra meramente técnica, interesante
solamente para los especialistas. Por ello quisiera detenerme en algunos
aspectos que conciernen a un público mucho más amplio y cuya lectura
puede invitar a una enriquecedora reflexión.
La concepción, claramente presente tanto en el motu proprio como en
los documentos a él vinculados, de que la liturgia heredada constituye una
riqueza a conservar, se comprende en el espíritu del movimiento litúrgico
en la línea de Romano Guardini, al que Benedicto XVI tanto debía en su
relación personal con la liturgia desde su juventud. La detallada y
documentada historia del proceso, desde su comienzo en los 70 hasta hoy,
que el autor de este trabajo nos brinda, muestra cómo esta legislación no
fue fruto momentáneo de una presión ni un reflejo de un parecer personal y
aislado del papa, sino que otras personas deseaban desde hacía tiempo una
solución semejante. Estos criterios del joven sacerdote Joseph Ratzinger se
afianzaron y afinaron con el correr de los años y fueron asumidos por Juan
Pablo II, que habría considerado la posibilidad de proveer una legislación
oportuna.
El clima entre los cardenales designados para reflexionar sobre el tema
era favorable. La comisión cardenalicia instituida por Juan Pablo II, en la
que es innegable la influencia del cardenal Ratzinger, habría propuesto
“ eliminar la impresión de que todo misal sea el producto temporal de cada
época histórica” y habría afirmado que “las normas litúrgicas, no siendo 3
verdadera y propiamente «leyes», no pueden ser abrogadas sino
subrogadas: las precedentes en las sucesivas”. Es muy importante la
demostración, presente en esta investigación, de que la actitud de
Benedicto XVI no constituye tanto una novedad o cambio de rumbo de
gobierno, cuanto una concreción de lo que ya Juan Pablo II había
emprendido con iniciativas tales como la consulta a la comisión
cardenalicia, el motu proprio Ecclesia Dei y la creación de la Pontificia
Comisión del mismo nombre, la misa del cardenal Castrillón Hoyos en
Santa María la Mayor en 2003 o las palabras del papa a la congregación del
culto divino en ese mismo año.
La historia del proceso hace ver que, desde el inicio, el deseo de
conservar la forma tradicional de la misa no era exclusivo de integristas,
sino que gente del mundo de la cultura o escritores como Agatha Christie o
Jorge Luis Borges firmaron una carta solicitando su preservación y S.
Josemaría Escrivá hizo uso de un indulto personal otorgado
espontáneamente por el mismo Mons. Bugnini. Se advierte también la
preocupación de Benedicto XVI por poner de relieve que la Iglesia no
desecha su pasado: al declarar que el misal de 1962 “no ha sido jamás
jurídicamente abrogado”, ha puesto de manifiesto la coherencia que desea
mantener la Iglesia. En efecto, ella no puede permitirse prescindir, olvidar
ni renunciar a los tesoros y a la rica herencia de la tradición del rito
romano, pues sería una traición y una negación de sí misma, porque no se
puede abandonar la herencia histórica de la liturgia de la Iglesia, ni querer
establecer todo ex novo sin amputar partes fundamentales de la misma
Iglesia.
Otro aspecto importante surge de la lectura del relato histórico de esta
obra: los avances que ha habido a lo largo de estos años en la sensibilidad
pastoral con respecto a estos fieles, la mayor atención a su persona y a su
bien espiritual. En efecto, la legislación en un principio fue muy limitada,
tenía solo en cuenta al mundo clerical y prácticamente ignoraba a los
laicos, dado que la principal preocupación era disciplinar: controlar la
potencial desobediencia a la legislación que se acababa de promulgar. Con
el tiempo, la situación ha ido tomando un mayor perfil pastoral, para ir al
encuentro de las necesidades de estos fieles, lo que se termina reflejando en
un fuerte cambio de tono en la terminología usada: es así que ya no se
habla más del “problema” de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados
al llamado rito tridentino, sino de la “riqueza” que su conservación
representa.
Se ha creado de este modo una situación análoga a la que había sido
normal por tantos siglos, porque debemos recordar que san Pío V no
impidió el uso de las tradiciones litúrgicas que tuvieran al menos
doscientos años de antigüedad. Muchas órdenes religiosas y diócesis
conservaron así su rito propio; como arzobispo de Toledo, he podido vivir 4
esta realidad con el rito mozárabe. El motu proprio ha modificado la
situación reciente, haciendo comprender que la celebración de la forma
extraordinaria debería ser normal, eliminando todo condicionamiento por
razón del número de fieles interesados y no poniendo otras condiciones,
para participar en dicha celebración, que las normalmente requeridas para
cualquier celebración pública de la misa, lo que ha permitido un amplio
acceso a esta herencia que, si bien de derecho era un patrimonio espiritual
de todos los fieles, es, de hecho, ignorada por una gran parte. En efecto, las
restricciones actuales a la celebración en la forma extraordinaria no son
distintas que las que hay para cualquier otra celebración, en el rito que sea.
Los que quieren ver, en la distinción que hace el motu proprio entre cum y
sine populo, una restricción a la forma extraordinaria, olvidan que tampoco
con el misal promulgado por Pablo VI cabe celebrar cum populo sin
autorización y acuerdo del párroco o rector de iglesia.
Por otra parte, la posibilidad, contemplada expresamente en el motu
proprio, de que en la celebración sine populo se admita sin obstáculos la
presencia espontánea de fieles (expresión que ha provocado más de una
ironía por parte de los críticos del documento) no ha hecho sino acabar con
la extraña circunstancia de que, aunque celebrada por un sacerdote en
situación canónica completamente regular, esta misa quedaba cerrada a la
participación de los fieles solo en razón de la forma ritual usada, forma que
por otra parte estaba plenamente reconocida por la Iglesia. Se ha evitado
también reeditar la situación de los 70, en la que sacerdotes que no podían
adoptar el nuevo misal por motivos de salud, edad, etc., se veían
condenados a no poder celebrar nunca más la eucaristía con una
comunidad, por muy reducida que fuera, lo que sería visto, según la
sensibilidad actual, como discriminatorio. Por otra parte, restringir
deliberadamente la misa cum populo, limitando en la práctica la
celebración de la forma extraordinaria a la misa sine populo, contradiría las
palabras e intenciones de la constitución conciliar: “Siempre que los ritos…
admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa
de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una
celebración individual y casi privada” (Sacrosanctum Concilium 27).
Es indudable que, a mediados del siglo XX, una profundización y una
renovación de la vida litúrgica eran necesarias. Pero, con frecuencia, esta
no ha sido una operación perfectamente lograda. Ha habido una “reforma”,
un cambio en las formas, pero no una verdadera renovación tal como
propone la Sacrosanctum Concilium. A veces el cambio se ha realizado con
un espíritu superficial, el criterio parece haber sido alejarse a toda costa de
un pasado que era percibido como totalmente negativo y superado, como
un cambio absoluto, como si se debiese crear un abismo entre el pre y el
post concilio, en un contexto en el cual el término “preconciliar” era usado
como insulto, pero el verdadero espíritu del documento conciliar no es el de 5
encarar la reforma como una ruptura con la tradición sino, por el contrario,
como una confirmación de la Tradición en su sentido profundo.
Prueba de esto son las palabras del gran liturgista Josef Jungmann, uno
de los inspiradores de la reforma litúrgica, al comentar el artículo 23 de la
constitución conciliar: “La reforma de la liturgia no puede ser una
revolución. Ella debe intentar tomar el verdadero sentido y la estructura
fundamental de los ritos transmitidos por la tradición y valorizando
prudentemente lo que está ya presente, los debe desarrollar ulteriormente
de manera orgánica, yendo al encuentro de las exigencias pastorales de una
liturgia vital”. Estas luminosas palabras señalan los ideales que “deben
servir de criterio para toda reforma litúrgica” y de los que Jungmann dijo:
“ Son los mismos que han sido seguidos por todos aquellos que con
perspicacia han pedido la renovación litúrgica”. Algunos de estos
principios son universales, como dice la misma constitución conciliar:
“ Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse
lo mismo al rito romano que a los demás ritos” (Sacrosanctum Concilium
3); en coherencia con esto, también la celebración en la forma
extraordinaria del rito romano debería ser iluminada por la constitución
conciliar en sus diez primeros números, donde se exponen los principios
universales de la liturgia.
Es así como el concilio afirma que el Señor no solo envió a los apóstoles
“ a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios,
con su muerte y resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte
y nos condujo al reino del Padre, sino también los envió a realizar la obra
de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en
torno a los cuales gira toda la vida litúrgica” (Sacrosanctum Concilium 6).
Allí se enseña también que el fin de la celebración litúrgica es la gloria de
Dios y así se produce la salvación y santificación de los hombres, pues en
la liturgia “Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados”
(Sacrosanctum Concilium 7); y no olvidemos, por lo demás, que son los
santos, santificados por Él, los verdaderos adoradores de Dios, los
profundos reformadores del mundo, testigos del mundo futuro que no
perece.
Como recordaba el entonces cardenal Joseph Ratzinger, “mirado
retrospectivamente, el hecho de que la constitución litúrgica se colocase al
comienzo del Vaticano II, tiene el sentido preciso de que en el principio
«está la adoración». Y por lo tanto, Dios. Este principio corresponde a las
palabras de la regla benedictina: Operi Dei nihil praeponatur. La Iglesia,
por naturaleza, deriva de su misión de glorificar a Dios y, por ella, está
irrevocablemente ligada a la liturgia, cuya sustancia es la reverencia y la
adoración a Dios, el Dios que está presente y actúa en la Iglesia y por ella.
Una cierta crisis, que ha podido afectar de manera importante a la liturgia y
a la misma Iglesia desde los años posteriores al concilio hasta hoy, se debe 6
al hecho de que frecuentemente en el centro no está Dios y la adoración de
Él, sino los hombres y su capacidad «hacedora». En la historia del
posconcilio ciertamente la constitución sobre la liturgia no fue entendida a
partir de este primado fundamental de Dios y de la adoración, sino como un
libro de recetas sobre lo que podemos hacer con la liturgia. Sin embargo,
cuanto más la hacemos nosotros y para nosotros mismos, tanto menos
atrayente es, ya que todos advierten claramente que lo esencial se ha
perdido”. Cuando sucede lo que el cardenal Ratzinger describía, es decir,
cuando se pretende que la liturgia la hagamos nosotros y esto se impone,
entonces, los fieles y las comunidades se secan, se debilitan y languidecen.
Por eso es absolutamente infundado decir que las prescripciones de
Summorum Pontificum serían un “atentado” contra el concilio; una
afirmación tal manifiesta un gran desconocimiento del concilio mismo,
pues el hecho de brindar a todos los fieles la ocasión de conocer y apreciar
los múltiples tesoros de la liturgia de la Iglesia es precisamente lo que
deseó ardientemente esta magna asamblea al decir: “El sacrosanto concilio,
ateniéndose fielmente a la Tradición, declara que la Santa Madre Iglesia
atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos
y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios”
(Sacrosanctum Concilium 4).
Del mismo modo, observamos que cuando se denuncian actitudes o
posiciones de “rechazo al concilio” esto es siempre en un único sentido, es
decir, en el de quienes no aceptan el estado actual de la liturgia, aun cuando
en muchos casos las actitudes y usos que provocan ese rechazo no
provengan del concilio en sí mismo ni sean una aplicación de sus
principios, sino que, por el contrario, con frecuencia se trata de actitudes y
usos que en realidad lo traicionan, por ser diametralmente opuestos a lo que
la asamblea conciliar expresó. Mientras que nadie habla, o si lo hace lo
hace con un juicio mucho menos riguroso, de la desobediencia y “rechazo”,
por desgracia tan frecuentes, a los grandes principios claramente expuestos
por el concilio. Por eso el entonces cardenal Ratzinger ha llegado a decir:
“ El mayor obstáculo para una aceptación pacífica de la estructura litúrgica
renovada está en la impresión de que la liturgia se ha dejado abandonada a
la inventiva de cada uno”. Y decía en otra ocasión, hablando de la
liberalización de la celebración de la antigua liturgia, que “no se trata de un
ataque contra el concilio, sino de una realización de este (me atrevería a
decir) incluso más fiel que lo que actualmente se presenta como realización
del concilio”.
Otro aspecto sobre el que llama la atención el trabajo que presentamos, y
que es urgente no perder de vista, es la repercusión negativa que pueden
tener estas discusiones intraeclesiales en el ámbito del ecumenismo. Con
frecuencia, en medio de la polémica, no se advierte que las críticas al rito
recibido de la tradición romana alcanzan también a las demás tradiciones, 7
en primer lugar a la ortodoxa: ¡casi todos aquellos aspectos litúrgicos que
fuertemente atacan quienes se han opuesto a la conservación del misal
antiguo son precisamente aspectos que teníamos en común con la tradición
oriental! Un signo que confirma esto, por contraste, son las expresiones
entusiastamente positivas que han llegado del mundo ortodoxo al
publicarse el motu proprio. Este documento se convierte así en un punto
clave para la “credibilidad” del ecumenismo, pues, según expresión del
presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los
Cristianos, el cardenal Kurt Koch, “promueve, de hecho, si se puede decir
así, un «ecumenismo intra-católico»”. Podríamos decir, en consecuencia,
que la premisa ut unum sint presupone el ut unum maneant de modo que,
como escribe dicho cardenal, “si el ecumenismo intra-católico fracasara, la
controversia católica sobre la liturgia se extendería también al
ecumenismo”.
Benedicto XVI manifestó con su legislación su amor paterno y
comprensión hacia aquellos que están especialmente vinculados con la
tradición litúrgica romana y que corrían el peligro de convertirse, de modo
permanente, en marginados eclesiales; es así como, hablando de esto,
recordó con claridad que “nadie está de más en la Iglesia”, dando muestras
de una sensibilidad que anticipaba la preocupación del actual papa
Francisco por las “periferias existenciales”. Todo esto constituye sin duda
un signo fuerte para los hermanos separados.
Pero el motu proprio ha producido además un fenómeno que es para
muchos sorprendente y que constituye un verdadero “signo de los
tiempos”: el interés que la forma extraordinaria del rito romano suscita,
especialmente entre jóvenes que nunca la vivieron como forma ordinaria y
que manifiesta una sed de “lenguajes”, que no son ya los de “más de lo
mismo” y que nos llaman desde fronteras nuevas y, para muchos pastores,
imprevistas. El abrir la riqueza litúrgica de la Iglesia a todos los fieles ha
hecho posible el descubrimiento de los tesoros de este patrimonio a quienes
aún los ignoraban, con lo que esta forma litúrgica está suscitando más que
nunca numerosas vocaciones sacerdotales y religiosas a lo largo del mundo,
dispuestas a entregar sus vidas al servicio de la evangelización. Esto se ha
visto reflejado de un modo concreto en la peregrinación a Roma del pasado
noviembre, en agradecimiento por los cinco años del motu proprio, que
aunó a peregrinos de todas partes del mundo bajo el sugestivo lema Una
cum Papa nostro y que ha sido, por su gran despliegue, por su numerosa
concurrencia y, sobre todo, por el espíritu que animaba a los participantes,
una confirmación palpable de lo acertada que ha sido esta legislación, fruto
de tantos decenios de maduración.
La impresión más fuerte que queda después de la lectura de este trabajo,
es que la estructura jurídica fundada por el motu proprio no está limitada a
ser la respuesta a una problemática acotada en el tiempo, sino que se apoya 8
en principios teológicos y litúrgicos permanentes, creando así una situación
jurídica sólida y bien definida que independiza al tema tanto de corrientes
de opinión como de decisiones arbitrarias. De este modo, mientras que,
para unos y otros, durante años el problema y la discusión han girado en
torno a un juicio sobre una cuestión que, en última instancia, pertenece a la
disciplina histórica, Benedicto XVI, por encima de la discusión “teórica”,
ha intentado resaltar la necesidad de llegar a una coherencia teológica y,
sobre todo, de obtener un importante fruto pastoral.
Esperamos que este libro pueda ayudar a un mayor conocimiento y a
aportar asimismo elementos para una recta aplicación del sabio legado de
Benedicto XVI en orden a la reconciliación litúrgica en el seno de la
Iglesia. Y puesto que consideramos que esta reconciliación litúrgica es una
urgente necesidad que precede a la evangelización y al ecumenismo, me
gustaría extenderme más sobre este aspecto, ahondando en sus
implicaciones.
Como decía Benedicto XVI en su carta a los obispos de la Iglesia
católica, de 10 de marzo de 2009: “La prioridad suprema y fundamental de
la Iglesia y del sucesor de Pedro en este tiempo es conducir a los hombres
hacia Dios, hacia el Dios que habla en la Biblia. De esto se deriva, como
consecuencia lógica, que debemos tener muy presente la unidad de los
creyentes. En efecto, su discordia, su contraposición interna, pone en duda
la credibilidad de su hablar de Dios”.
Estas palabras recuerdan, como este mismo papa repitió en diversas
ocasiones, que “el desafío de la nueva evangelización interpela a la Iglesia
universal y nos pide también proseguir con empeño la búsqueda de la
unidad plena entre los cristianos”. Por eso asumió “como compromiso
prioritario trabajar sin ahorrar energías en la reconstitución de la unidad
plena y visible de todos los seguidores de Cristo”.
De este camino, que estamos llamados a recorrer, forman parte también
las reconciliaciones pequeñas y medianas, como también recordaba
Benedicto XVI en la mencionada carta a los obispos de la Iglesia católica,
en el que la liturgia se ve interpelada directamente, pues, como afirmaba
siendo aún el cardenal Joseph Ratzinger: “detrás de las diversas maneras de
concebir la liturgia hay, como de costumbre, maneras diversas de entender
la Iglesia y, por consiguiente, a Dios y las relaciones del hombre con Él. El
tema de la liturgia no es en modo alguno marginal: ha sido el concilio
quien nos ha recordado que tocamos aquí el corazón de la fe cristiana”. Y
más recientemente insistió, en un discurso a obispos de Brasil, en que “el
centro y la fuente permanente del ministerio petrino están en la eucaristía,
corazón de la vida cristiana, fuente y culmen de la misión evangelizadora
de la Iglesia. Así podéis comprender la preocupación del sucesor de Pedro
por todo lo que pueda ofuscar el punto más original de la fe católica: hoy 9
Jesucristo sigue vivo y realmente presente en la hostia y el cáliz
consagrados”.
En este marco, brevemente esbozado, se sitúan Summorum Pontificum y
Quaerit semper. Como explica Benedicto XVI, refiriéndose al primero de
los documentos citados, la puesta al día de las disposiciones dadas en 1988
sobre el uso del misal romano de 1962 busca “llegar a una reconciliación
en el seno de la Iglesia”, reconciliación que supone, como punto de partida,
admitir la posibilidad de acciones litúrgicas diversas, en tanto que
respondan al mandato bíblico y expresen la misma fe en fidelidad con la
tradición viva de la iglesia. Pues, como dice el Catecismo de la Iglesia
Católica 1153, las formas ortodoxas de un rito no son otra cosa que
realidades vivientes, nacidas del diálogo de amor entre la Iglesia y su
Señor. Son expresiones de la vida de la Iglesia, en las que se condensa la
fe, la oración y la vida misma de las generaciones y en las que se ha
encarnado también, con una forma concreta y en un mismo momento, la
acción de Dios y la respuesta del hombre.
Si se parte de esta premisa, resulta comprensible que el concilio no haya
proscrito o abolido los textos litúrgicos anteriores a la reforma que, como
sucede con los actuales, hacen posible la liturgia, es decir, “una vida común
entre Dios y los hombres por la que los hombres llegan a ser una sola cosa
entre sí, porque han alcanzado la unión con Dios en Cristo”, en expresión
de Louis Bouyer. En realidad, una liturgia ortodoxa, es decir, aquella que
es expresión de la fe verdadera, no es nunca una simple colección de
ceremonias diversas hechas sobre la base de criterios pragmáticos, de las
que se puede disponer de modo arbitrario.
Esta visión conciliar de la liturgia implica una perspectiva de caridad que
supera prejuicios, que no ve una forma como superior a la otra, como
respuesta a su supuesta crisis pre o posconciliar. “Todo esto significa que
para la reforma de la liturgia se requiere una gran capacidad de tolerancia
dentro de la Iglesia, tolerancia que en este terreno es el escueto equivalente
de la caridad cristiana. El hecho de que a menudo falte no poca de esa
tolerancia es sin duda la crisis de la renovación litúrgica entre nosotros. (…)
Porque el culto divino más auténtico de la cristiandad es la caridad”
(Ratzinger, El nuevo pueblo de Dios). Requiere ser conscientes de que “la
riqueza insondable del Misterio de Cristo es tal que ninguna tradición
litúrgica puede agotar su expresión” (Catecismo de la Iglesia Católica
1201) y así se entiende que “las dos formas del uso del rito romano pueden
enriquecerse mutuamente”, como sugiere la carta a los obispos que
acompaña al motu proprio Summorum Pontificum.
Naturalmente, la necesaria fidelidad al concilio, que ha presentado los
principios y normas básicas que todos los textos deben respetar, se
manifiesta cuando se viven los criterios esenciales de la constitución
Sacrosanctum Concilium durante la celebración litúrgica, ya sea cuando se 10
usan los textos anteriores a la reforma o aquellos renovados, como
decíamos más arriba. A ese respecto decía el entonces cardenal Ratzinger,
con ocasión del décimo aniversario del motu proprio Ecclesia Dei: “Por
esto es importante atenerse a los criterios esenciales de la constitución
sobre la sagrada liturgia incluso durante la celebración de la liturgia según
los textos antiguos. En el momento en que esta liturgia toca profundamente
a los fieles por su belleza, entonces la amarán y dejarán de estar en
oposición inconciliable con la nueva liturgia. A condición de que los
criterios se apliquen tal y como quiso el concilio”. Los textos conciliares,
leídos de manera apropiada, son cualificados y normativos del magisterio
dentro de la tradición de la Iglesia, como expresa el motu proprio Porta
fidei 5.
De hecho, como recuerda el papa en la carta a los obispos que acompaña
al motu proprio, “para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de
las comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la
celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el
reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total
del mismo”.
Es evidente que continuarán existiendo acentos espirituales y teológicos
diferentes, pero no serán vistos como dos maneras opuestas de ser
cristiano; más bien serán el patrimonio de una sola y única fe. La
diversidad litúrgica que aportan los dos usos del mismo rito romano es
fuente de enriquecimiento, porque se expresa en la fidelidad a la fe común,
a los sacramentos que la Iglesia ha recibido de Cristo y a la comunión
jerárquica.
En realidad, si de ambas formas de celebración emerge claramente la
unidad de la fe y la unicidad del Misterio, esto no puede ser sino motivo de
alegría profunda y de agradecimiento. Por eso cuanto mejor se viva la
liturgia, cada uno en la forma propia, con una apertura de corazón que
supera exclusiones y prejuicios, entonces será posible vivir aquella “unidad
en la fe, libertad en los ritos, caridad en todo”.
Así pues, la realización “práctica” de esta reconciliación en el seno de la
Iglesia es necesaria para proseguir de un modo creíble en el camino
evangelizador y ecuménico. De ahí su capital importancia. Nuestra
discordia, nuestra contraposición interna, como decíamos más arriba,
citando a Benedicto XVI, pone en duda la credibilidad de nuestro hablar de
Dios. Por eso hemos de hacer todo lo posible para conservar y conquistar la
reconciliación y la unidad. Como afirmaba Juan Pablo II, “ciertamente urge
en todas partes rehacer el entramado cristiano de la sociedad humana. Pero
la condición es que se rehaga la trabazón cristiana de las mismas
comunidades eclesiales que viven en estos países o naciones” (Exhortación
apostólica postsinodal Christifideles laici 34). 11
En mi opinión, el Santo Padre presenta dos caminos complementarios
que confluyen en un único objetivo común: que todos aquellos que tienen
verdaderamente el deseo de la unidad puedan permanecer en ella o
reencontrarla de nuevo.
Un primer itinerario está encaminado a conservar, garantizando y
asegurando a todos los fieles que lo pidan, el uso del tesoro precioso que es
la liturgia romana en el usus antiquior. En estas celebraciones será
necesario, como decíamos antes, tener en cuenta también los criterios
esenciales de la constitución Sacrosanctum Concilium, tal y como el
concilio los ha querido, es decir sin rupturas artificiosas, como recomienda
la exhortación apostólica postsinodal Sacramentum caritatis 3.
Un papel fundamental, en este primer camino hacia la reconciliación, lo
juega la adecuada y verdadera puesta en práctica de la instrucción
Universae Ecclesiae, aprobada por el Romano Pontífice el 8 de abril de
2011.
Por otra parte, existe un segundo itinerario que conduce a la tan anhelada
reconciliación: es el de todos aquellos que usan el misal publicado por
Pablo VI y reeditado en ediciones sucesivas, que “obviamente es y
permanece la forma normal (la «forma ordinaria») de la liturgia
eucarística”, como se dice en la carta a los obispos que acompaña al motu
proprio Summorum Pontificum. En este anhelado deseo de una
reconciliación en el seno de la Iglesia, este segundo camino juega un papel
preponderante, pues es el que recorren la mayoría de los fieles.
Como advierte el Santo Padre en esa misma carta: “La garantía más
segura para que el misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades
parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia
de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y
la profundidad teológica de este misal”.
No se puede ocultar que, durante el período de renovación litúrgica y por
desgracia también ahora, ha habido dificultades y abusos, como recuerda
Benedicto XVI en la mencionada carta: “En muchos lugares no se
celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo misal, sino que
este llegó a entenderse como una autorización e incluso como una
obligación a la creatividad, la cual llevó a menudo a deformaciones de la
liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido
también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he
visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las
deformaciones arbitrarias de la liturgia personas que estaban totalmente
radicadas en la fe de la Iglesia”.
En esta misma línea se había definido, años antes, Juan Pablo II: “quiero
pedir perdón (en mi nombre y en el de todos vosotros, venerados y
queridos hermanos en el episcopado) por todo lo que, por el motivo que sea
y por cualquiera debilidad humana, impaciencia, negligencia, en virtud 12
también de la aplicación a veces parcial, unilateral y errónea de las normas
del Concilio Vaticano II, pueda haber causado escándalo y malestar acerca
de la interpretación de la doctrina y la veneración debida a este gran
sacramento. Y pido al Señor Jesús para que en el futuro se evite, en nuestro
modo de tratar este sagrado Misterio, lo que puede, de alguna manera,
debilitar o desorientar el sentido de reverencia y amor en nuestros fieles”
(carta Dominicae Cenae 12). En este contexto cobran mayor fuerza las
palabras de Benedicto XVI en la carta a los obispos: “en la celebración de
la misa según el misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más
intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que
atrae a muchos hacia el uso antiguo”.
Medio privilegiado para secundar este deseo del Santo Padre será que
sacerdotes y fieles descubran las riquezas de la Ordenación General del
Misal Romano y de la Ordenación de las Lecturas de la Misa, “textos que
contienen riquezas que custodian y expresan la fe, así como el camino del
pueblo de Dios a lo largo de dos milenios de historia” (Sacramentum
caritatis 40).
A su vez, no se puede dar por descontado que se conoce y aprecia toda la
riqueza litúrgica y pastoral que encierran. Desde esta perspectiva, sigue
siendo más necesario que nunca incrementar la vida litúrgica, a través de
una adecuada formación de los ministros y de todos los fieles. “Es por tanto
muy conveniente y necesario que continúe poniéndose en práctica una
nueva e intensa educación para descubrir todas las riquezas encerradas en
la nueva liturgia”, afirma Juan Pablo II en la carta Dominicae Cenae 9. La
liturgia va más allá de la reforma litúrgica, como afirmó este papa en la
carta apostólica Vicesimus quintus annus 14 y recordó Benedicto XVI en el
L aniversario de la fundación del Pontificio Instituto Litúrgico, el 6 de
mayo de 2011.
Con frecuencia se ha prestado demasiada atención a las cosas puramente
prácticas, con el riesgo de perder de vista aquello que está en el centro, que
es el Misterio pascual. Es esencial retomar esta orientación como criterio
de renovación y profundizar así en lo que el concilio únicamente había
podido esbozar en Sacrosanctum Concilium 5-7. En este sentido, el
cardenal Ratzinger pudo afirmar que “la mayor parte de los problemas
ligados a la aplicación concreta de la reforma litúrgica tienen relación con
el hecho de que no ha tenido suficientemente presente que el punto de
partida es la Pascua”. Y se comprende que la finalidad de la reforma “no
era tanto cambiar los textos como renovar la mentalidad, poniendo en el
centro de la vida cristiana y de la pastoral, la celebración del Misterio
pascual” (Benedicto XVI, discurso en el L aniversario de la fundación del
Pontificio Instituto Litúrgico).
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, bajo cuya responsabilidad ha sido puesto todo el ámbito de la 13
liturgia y a la que corresponde regularla y promoverla, según dispuso Juan
Pablo II en la constitución apostólica Pastor bonus 62, ha recibido, por el
motu proprio Quaerit semper de 30 de agosto de 2011, una orientación
decisiva a su cometido: “dedíquese principalmente a dar nuevo impulso a la
promoción de la liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el
Concilio Vaticano II a partir de la constitución Sacrosanctum Concilium”.
Esta promoción de la liturgia se encuentra, a su vez, íntimamente
vinculada con la fe, por lo que Benedicto XVI pudo decir, con ocasión de
la preparación al Año de la fe 2012-2013, que aquella era “una ocasión
propicia para intensificar la celebración de la fe en la liturgia y de modo
particular en la eucaristía, que es la cumbre a la que tiende la acción de la
Iglesia y también la fuente de donde mana toda su fuerza. Redescubrir los
contenidos de la fe profesada, celebrada, vivida y rezada y reflexionar
sobre el mismo acto con el que se cree, es un compromiso que todo
creyente debe de hacer propio” (Porta fidei 4.9).
Confiamos a la Madre de Dios el tiempo de gracia que estamos viviendo.
Ella nos conducirá al Hijo, de quien podemos fiarnos. Será Él quien nos
guíe, incluso en tiempos turbulentos, para que podamos redescubrir el
camino de la fe y así iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el
entusiasmo renovado del encuentro con Cristo. A esto contribuirá, sin duda,
el presente libro de Fr. Alberto Soria, OSB, gran obra de investigación que
va a prestar un servicio importante a la reconciliación litúrgica y, en
consecuencia, a la nueva evangelización y a la unidad cada día mayor, real
y efectiva, en el seno de la Iglesia. De nuevo mi más cordial felicitación y
mi agradecimiento más amplio a su autor por esta magnífica obra, un gran
servicio, por lo demás, tan propio de un hijo de san Benito.
 
 
 
 
 
 
Antonio Cañizares Llovera
Cardenal Prefecto de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Roma, 25 de julio de 2013
 

Festividad de Santiago Apóstol 

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