«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Hughes, de formación no periodística, es economista y funcionario de carrera. Se incorporó a la profesión en La Gaceta y luego, durante una década, en el diario ABC donde ejerció de columnista y cronista deportivo y parlamentario y donde también llevó el blog 'Columnas sin fuste'. En 2022 publicó 'Dicho esto' (Ed. Monóculo), una compilación de sus columnas.
Hughes, de formación no periodística, es economista y funcionario de carrera. Se incorporó a la profesión en La Gaceta y luego, durante una década, en el diario ABC donde ejerció de columnista y cronista deportivo y parlamentario y donde también llevó el blog 'Columnas sin fuste'. En 2022 publicó 'Dicho esto' (Ed. Monóculo), una compilación de sus columnas.

Algo más que un error

8 de octubre de 2024

El 18 de septiembre, con 346 votos, todos a favor, se aprobó el dictamen del Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Esto suena muy largo y farragoso. Se trata del voto favorable de PP y VOX a lo que, se supone que de tapadillo, habría presentado el PSOE, siguiendo los deseos de Bildu,  para que los etarras, Txapote entre ellos, puedan ver rebajadas sus penas.

De ellos nos hemos enterado por el trabajo de una periodista . La oposición reconoce el error, pero pronto pone el énfasis en el engaño de Sánchez. El PSOE habría ocultado con «artimañas» las verdaderas intenciones de la ley, como un tahúr que al barajar truca los naipes.

La realidad es que, ya en 2022, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) avisó del posible cómputo de las condenas francesas a etarras y del descuento en sus penas. Ese era el riesgo del que alertaron mediante una rueda de prensa y un dossier con amplio reflejo en los medios. En algunos de ellos se hizo referencia expresa al riesgo de modificación de la Ley Orgánica 7/2014. Es decir, que incluso el público no jurídico lo conocía.

Esa ley no era cualquier ley y había un aviso de la AVT. Sirva de ejemplo, Europa Press el 4 de febrero de 2022:

«La presidenta de la asociación, Maite Araluce, ha dejado claro que no tienen ninguna duda de que la reforma de la Ley 7/2014 de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales penales «está encima de la mesa» del Ejecutivo, ya sea o no para este año. «Más tarde o más temprano, ya sea en esta ley o en otra, nos la intentarán colar», ha lamentado».

Ahora se argumenta como disculpa una tramitación de urgencia movida por la ocultación, pero hay hitos rastreables en el expediente. Es el Grupo Sumar (el grupo plurinacional Sumar) el que introduce una serie de enmiendas, entre otras, la que afecta al artículo 14:

«Texto que se propone: Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue: «Artículo 14. Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal. 1. Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta (…)»

Cuando se habla de que se votó algo «aparentemente» distinto, se olvida otra cosa. En la sesión del Congreso del 17 de septiembre, un día antes de la votación, hay alguien, y no es el diputado de Bildu (que sí evita alumbrar la cuestión), que habla de la trascendencia de lo que se va a aprobar. Es el diputado del PNV, Legarda Uriarte:

«En cuanto al fondo del asunto, señorías, quiero señalar que la reforma de la Ley Orgánica 7/2014 que ahora tratamos continúa en la mejora de la cooperación judicial en materia penal respecto de las causas y ejecución de estas resoluciones a fin de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión, siendo uno de sus hitos más relevantes el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales (…) desprendiéndose también el efecto de que las resoluciones condenatorias anteriores dictadas en un Estado miembro deban ser tenidas en cuenta en los procesos penales posteriores celebrados en cualquier otro Estado miembro en la misma medida y efectos que si fueran propias, creándose de esta manera un espacio de justicia(…) El Espacio Europeo de Justicia exige por ello considerar como propias, como les decía, las condenas penales de los otros Estados miembros, no solo para los efectos perjudiciales como el agravante de la reincidencia, sino también para los favorables al reo en su caso, y tanto en la fase previa al proceso como durante este y en la fase de ejecución de la condena. Es lo que se viene a llamar, que ustedes conocen, el principio de equivalencia, que en la reforma de la Ley Orgánica 7/2014 que ahora abordamos, a nuestro juicio, se mejora al reconsiderar los vigentes límites objetivo y temporal».

Cuando se dice, como se dijo ese día, que estamos ante un proyecto «técnico» que «adapta» normativa europea, tampoco se aduce algo menor. Es precisamente la adaptación de esa normativa lo problemático. Problemático en el fondo del asunto (la creación de un espacio único judicial europeo ha de poner en guardia a un soberanista) y problemático en cuanto a los posibles y muy sensibles efectos para los etarras encarcelados, tan anunciados por la AVT.

La ley estaba señalada con un asterisco, con exclamaciones, con colores fosforitos…

Ya en su momento, España pudo trasponer la Decisión Marco europea incluyendo en el artículo 14 la aplicación del principio de equivalencia (del que habla el diputado del PNV) a la fijación de los límites máximos de cumplimiento (acumulación de penas) y no se hizo precisamente por el posible escándalo de excarcelar terroristas.

Y es ese artículo 14 lo que ahora se cambia. ¿Cómo? Volvamos al diputado del PNV: «al reconsiderar los vigentes límites objetivo y temporal». Está dicho con luz y con taquígrafos. Hubo alguien durante la tramitación que sí conocía, y así lo expuso, el efecto de lo que se votaba. ¿No lo escuchó nadie?

Que el gobierno quiere «engañar» lo sabíamos. Pero si puede hacerlo, si el Congreso no es capaz de controlarlo ni ofrece tampoco las debidas garantías para el proceso legislativo, ¿para qué sirve? ¿por qué se mantiene la ficción institucional?

Y si Sánchez es un «autócrata», ¿por qué se vota favorablemente su propuesta? O mejor, ¿por qué no se vota, como criterio prudente y defensivo, por principio todo de forma negativa? Sánchez empieza a ser responsable de lo suyo y de lo de los demás; culpar a Sánchez se convierte en un modus vivendi.

Para el PP, que permitió un golpe separatista publicado y explicado en una web oficial, este asunto no añade mucho más a su trayectoria. Para Vox es otra cosa. Vox puede coincidir con el PP en el error, pues humano es equivocarse, pero no puede coincidir con el PP en la forma de afrontarlo.

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