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Hughes, de formación no periodística, es economista y funcionario de carrera. Se incorporó a la profesión en La Gaceta y luego, durante una década, en el diario ABC donde ejerció de columnista y cronista deportivo y parlamentario y donde también llevó el blog 'Columnas sin fuste'. En 2022 publicó 'Dicho esto' (Ed. Monóculo), una compilación de sus columnas.
Hughes, de formación no periodística, es economista y funcionario de carrera. Se incorporó a la profesión en La Gaceta y luego, durante una década, en el diario ABC donde ejerció de columnista y cronista deportivo y parlamentario y donde también llevó el blog 'Columnas sin fuste'. En 2022 publicó 'Dicho esto' (Ed. Monóculo), una compilación de sus columnas.

El golpe normaliza la hispanofobia

14 de noviembre de 2023

Expertos hay que explicarán los muchos horrores de la ley de amnistía, llamada Ley para la normalización institucional, política y social de Cataluña, pero no me resisto a comentar un aspecto del texto.

Tras haber definido el ámbito de aplicación de la ley en su primer artículo, en el segundo establece los supuestos de exclusión. Así hace el traje a medida: a quién se aplica y a quién no. Los que quedan excluidos son, por su importancia (muerte, tortura…), supuestos que no se amnistían y entre ellos aparecen, en la letra f, los llamados delitos de odio: «Los delitos en cuya ejecución hayan sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad  que padezca o su discapacidad».

Es un catálogo extenso —un amigo me indicó que faltaba sólo la gordofobia— pero cerrado. En otros lugares de nuestro ordenamiento, el legislador amplía expresamente los motivos a cualquier forma de discriminación.

Así sucede, por ejemplo, en el artículo 2 de la Ley de Igualdad de trato y no discriminación, Ley 15/2022:

«1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica…».

Y la ley añade:

«o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Esta apertura a toda forma de discriminación está en el mismo artículo 14 de la Constitución:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Pero en las excepciones del artículo 2 de la Ley de Amnistía los motivos son una lista cerrada.

La curiosidad se revela cuando comparamos las causas de discriminación de esta ley con el listado de la mencionada Ley de Igualdad o con el delito de odio en el Código Penal, cuyo artículo 510 se aplica a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad»

La Ley de Amnistía parece un calco. Pero si se lee detenidamente se encuentra que hay dos motivos no recogidos en ella: la discriminación por ideología y por nación. La primera podría entenderse que está, en cierto modo, protegida con la mención de la «creencia». Así las cosas, la causa de delito de odio o discriminación que está en el ordenamiento español pero no se recoge en las excepciones de aplicación de la ley de amnistía es… la discriminación por nación.

La Ley amnistiará, por tanto, toda forma de discriminación y odio que se produjera —¡que se esté produciendo!— por razón de origen nacional. De esta manera, la discriminación y odio hacia el español queda olvidada.

No sólo se salva a Puigdemont, a sus muchos secuaces y a los participantes… ¡todo un sistema colectivo de odio queda amnistiado!

La Ley hace esto de una manera muy meditada, en dos pasos: primero evita proteger expresamente cualquier forma de discriminación en general; luego opta por la lista cerrada en cuyo catálogo vuelca todas las causas que recoge nuestro ordenamiento excepto una… Exactamente esa: la discriminación por nación.

Todas las identidades han de ser protegidas menos una, indigna de protección. Y aquí se revela una de las características de este golpe: la humillación a España, al español y a la españolidad. No a la igualdad abstracta, que por supuesto: lo que se vulnera y humilla es a España, lo español y a los españoles. (Con todo el fractal de identidades woke protegidísimas, lo español, condición paria, se lanza indefensa a la hoguera del odi secesionista)

Si la Amnistía busca la «normalización» de Cataluña, lo que normaliza es la discriminación hacia el español. Con esto completa y alcanza la total normalidad catalana, sí señor, pues a la discriminación del idioma español se añade la del ciudadano español.

Nuestro legislador (nuestro gobierno, los reyes son los padres) decide despenalizar todo el odio antiespañol recibido en Cataluña. Frente a la especial protección de toda dimensión de la identidad (sexo, género, sexualidad, raza, creencias, ser pobre…), la condición de español queda (y sienta precedente) como una sensibilidad de segundo grado, indigna de igual protección, vulnerable. O de otra forma: se admite su discriminación, se le dice al español que puede ser discriminado por serlo. Que lo acepte, que se acostumbre. Que un país haga estos con sus ciudadanos es inaudito. Que los ciudadanos lo admitan es inconcebible.

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