«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Estrasburgo resucita el ‘caso Alcàsser’

27 de noviembre de 2013
  • La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que decreta la inadecuación al Convenio Europeo de la llamada doctrina Parot aplicada con carácter retroactivo a una terrorista de la banda ETA, dispone también que se ejecute en todos los demás casos en que concurran las mismas circunstancias. Como es sabido, junto a decenas de terroristas saldrán a la calle también algunos presos por otros delitos muy graves, que fueron juzgados con arreglo al Código Penal de 1973, y que siguen en prisión gracias a la doctrina Parot. Particular alarma social ha producido la próxima excarcelación de Miguel Ricart, apodado el Rubio, condenado por la tortura, violación y asesinato de las tres niñas de Alcàsser en noviembre de 1992. Juzgado en 1997, fue condenado a más de 170 años de cárcel.

    Tenía entonces 28 años; hoy tiene 44. De no habérsele aplicado la doctrina Parot, tendría que haber sido puesto en libertad en 2011. La alarma social está en casos como éste plenamente justificada, porque los violadores suelen observar un comportamiento irreprochable en prisión, por dos razones: por un lado, no tienen ninguna posibilidad de reincidir, y por otro, este tipo de delincuentes suele ser tratado con suma hostilidad por los demás reclusos, lo que los lleva a buscar protección en los únicos que pueden ofrecérsela, que son los funcionarios. De esta manera, ocurre que los violadores se aprovechan de todos los beneficios penitenciarios (buena conducta, redención de penas por el trabajo, etc.), y no es raro que reincidan en su actividad delictiva a poco de hallarse en libertad.

    El secretario de Prisiones ha declarado que no sabe cuándo saldrá el Rubio de la prisión de Herrera de la Mancha donde cumple condena, porque no ha llegado aún a la penitenciaría el informe con pronóstico favorable de reinserción. Se entiende fácilmente que la Administración busque recovecos legales que apoyen la permanencia de este hombre entre rejas, pero no deja de ser curioso el argumento, pues ese informe es uno de los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional, pero no para la puesta en libertad de un interno que ya haya cumplido legalmente su condena. Todo esto pone de manifiesto la cantidad de torpezas legislativas que la sentencia del TEDH ha sacado indirectamente a la luz, y cuyas consecuencias paga ahora toda la sociedad. La asociación Clara Campoamor, que actuó en el caso Alcàsser como acusación popular, ha dicho que buscará todos los vericuetos legales para impedir la excarcelación de este peligroso violador, que no ha mostrado el menor síntoma de arrepentimiento. Ojalá tenga suerte. Pero, lamentablemente, nos permitimos dudarlo.

 

.
Fondo newsletter