«La Corona simboliza la voluntad de vivir juntos todos los pueblos e individuos que integran la indisoluble comunidad nacional española. Por ello, es una de sus principales misiones promover la reconciliación de todos los miembros de la Nación, culminando así las diversas medidas legislativas que ya, a partir de la década de los cuarenta, han tenido a superar las diferencias ente los españoles. Tal es el caso de la reintegración de los derechos pasivos a los militares sancionados después de la pasada contienda, de los distintos indultos concedidos y de la prescripción, por ministerio de la ley, de todas las responsabilidades penales por hechos anteriores al 1 de abril de 1939.
Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles. Tal es el objeto de la amnistía de todas las responsabilidades derivadas de acontecimientos de intencionalidad política o de opinión ocurridos hasta el presente, sin otros límites que los impuestos por la protección penal de valores esenciales, como son la vida e integridad de las personas».
Así rezaba el inicio de la Exposición de motivos del RDLey 10/1976 de 30 de julio, incluso anterior a la famosa y archicitada Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977; e incluso anterior a la Ley de la Reforma Política de 4 de enero de 1977.
La amnistía era en verdad el acto jurídico-político que ponía fin al régimen de Franco y, garantizada la sucesión de ordenamientos en la figura del Rey elegido Sucesor en tiempos de Franco, abría en realidad el proceso “reconstituyente” de la Nación española que se constituiría así misma en Estado social y democrático de Derecho, siendo ella misma el fundamento de la Constitución.
La amnistía respondía así a su verdadera naturaleza: el mecanismo habitual de tránsito entre regímenes abiertamente contradictorios, que sirve de fundamento para la reconstitución de la Nación sobre otras bases, eliminando de la realidad jurídica lo que en el nuevo régimen es abiertamente incompatible con el régimen anterior. Así, la amnistía no deroga todo el ordenamiento jurídico español, ni elimina los efectos de las relaciones civiles, mercantiles, laborales, o administrativas, ni siquiera supone una derogación total del régimen sino solo de aquello que impide necesariamente la conformación de un nuevo régimen. Sucedió en Alemania, Italia tras la segunda guerra mundial, en Francia con el lío de Argelia, o en Portugal tras la llamada revolución de los claveles, en términos y tiempos muy parecidos a nuestra Ley de Amnistía del 77.
Es por ello evidente que la aprobación de una amnistía total y completa para quienes promovieron, colaboraron o participaron en los actos criminales del golpe de Estado de septiembre y octubre de 2017 hasta el punto de no someter a juicio a aquellos que aún no han sido juzgados por huir de la Justicia española, se manifiesta claramente como una negación total de la validez y legitimidad del orden constitucional vigente en septiembre y octubre de 2017, de sus leyes, de su poder judicial y del legítimo proceder de los poderes represivos del Estado, del artículo 155 CE, su aplicación, de la intervención policial, y en general de cuanto surge de la Constitución de 1978 que, de aprobarse la amnistía, habremos de considerar fenecida, o mejor dicho, aniquilada por un nuevo e ilegítimo poder constituyente, constituido por el partido socialista, los residuos del comunismo español y los partidos separatistas.
Se trataría de una mutación constitucional esencial y grave pues el fundamento de la nueva Constitución ya no será la indisoluble unidad de la nación española, ni regirán ya los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la Ley sino que la única fuerza legitimadora del nuevo régimen será la mayoría parlamentaria dada por socialistas – de uno y otro cuño – y separatistas; y sus principios, el del privilegio (territorial y personal), la arbitrariedad y la consideración de España como un sujeto político a disolver y diluir en el caos del separatismo territorial, aderezado con un poco de separatismo de identidad sexual, discriminación y odio a partes iguales; a la espera de que el otro y definitivo separatismo, el islámico, acabe definitivamente con la unidad jurídica, política y espiritual de la Nación, conseguida precisamente en aquella España de los visigodos, unida en la Reconquista de la vieja España goda y romana y cristiana.