«Ser es defenderse», RAMIRO DE MAEZTU
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Los terroristas han ganado en Estrasburgo

22 de octubre de 2013
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha dictaminado que el Reino de España violó el principio general del Derecho nulla poena sine lege al aplicar a una presa terrorista con carácter retroactivo beneficios penitenciarios regulados con criterios más severos que los que correspondía aplicarle cuando fue juzgada, condenada y encarcelada. En consecuencia, insta a la más pronta puesta en libertad de la asesina y establece que se le abonen 30.000 euros de indemnización por “daños morales”, tal como dictaminó la Sala cuya sentencia recurrió el Gobierno español y ahora confirma el Pleno del Tribunal. Esta sentencia es sólo declarativa, pero el Reino de España la cumplirá, porque en su día se obligó formalmente a acatar y cumplir las sentencias del TEDH.

    Esto, por lo pronto, quiere decir dos cosas: la primera es que el TEDH no ha derogado la llamada doctrina Parot, porque carece de competencia para derogar nada; la segunda es que su dictamen se refiere sólo a la afectada en esta causa, y que los demás presos terroristas en sus mismas circunstancias tendrán que presentar sus recursos uno a uno; sin embargo, aun siendo esto así, lo más probable es que el Gobierno decida excarcelar a todos los que se encuentran en idéntica situación.

    Desde el punto de vista técnico-jurídico el fundamento del veredicto es discutible. El Reino de España sostiene que ni la pena (varias penas que suman un total 3.828 años) se ha modificado, ni tampoco el período de reclusión máxima, que sigue siendo en el caso de esta asesina múltiple de 30 años, y no 40, como la legislación posterior estableció. Sólo se ha variado el criterio de otorgamiento de beneficios penitenciarios, aplicándolos no al tiempo máximo de privación efectiva de libertad , sino a cada una de las penas que en su día se le impusieron (esto es la llamada doctrina Parot). Pero el TEDH ha estimado la tesis contraria, que consiste en aplicar un criterio extensivo al concepto de pena, puesto que las consecuencias reales de aplicar a la condenada la doctrina Parot significarían unos 12 años más de privación efectiva de libertad. Y su fallo es ya inapelable. Así es como funciona la administración de justicia, y así es como el Reino de España se comprometió a aceptarla.

    Dicho todo lo que antecede, es necesario preguntarse si el Reino de España no dispone de juristas lo bastante finos como para haberse dado cuenta de que podría ocurrir lo que ha ocurrido, esto es, que por una inadvertencia de este calibre se haya cometido una clamorosa injusticia material, un agravio gratuito a las víctimas y un insulto a los que ahora tienen que soportar que los amigos de los asesinos celebren públicamente el fallo del TEDH.

    Una cosa es proclamar en la televisión que los terroristas se pudrirán en la cárcel (Felipe González dixit), y otra muy distinta es hacer leyes y reglamentos lo bastante bien hechos como para impedir interpretaciones formales del tenor de la que acabamos de presenciar en Estrasburgo. En conclusión, es inevitable, a la vista de la rendición del Estado a los propósitos políticos de los terroristas, preguntarse también si en el fondo de esta ignominia no ha latido desde el principio la perspectiva de negociar con los asesinos para que les compense dejar de asesinar.

 

.
Fondo newsletter