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Con particular obscenidad se ha procedido a la Ćŗltima renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta vez no se ha tratado de un arreglo entre los dos grandes partidos, PP y PSOE, con participación de los dos nacionalismos que gobiernan CataluƱa y el PaĆs Vasco, sino que se ha permitido entrar en este juego a fuerzas parlamentarias mĆ”s pequeƱas, como Izquierda Unida y Unión del Pueblo Navarro, que han colocado a sus respectivos candidatos; Ćŗnicamente ha quedado fuera Unión, Progreso y Democracia (UPyD), que ha calificado el acuerdo como āindecenteā.
No ha sido ningĆŗn error de los partidos, sin embargo: saben que la sociedad espaƱola ya estĆ” lo bastante anestesiada para soportar agresiones al espĆritu de la Constitución como Ć©sta; y sólo la figura del Defensor del Pueblo estĆ” legitimada para interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra este espectĆ”culo, aunque no es probable que lo haga: ya el TC encontró el modo de convalidar la Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial de 1985 que estableció el nombramiento parlamentario de todos los vocales del CGPJ, argumentando que la Constitución seƱala que Congreso y Senado deberĆ”n elegir a ocho, y que los otros doce habrĆ”n de ser jueces o magistrados, pero no especifica quiĆ©nes deban elegirlos, mientras mantengan su independencia. La sentencia 108/1986 dice, a este respecto: āCiertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad seƱalada de la Norma constitucional si las CĆ”maras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en Ć©ste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de Ć©stos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este gĆ©nero, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos Ć”mbitos de poder y entre ellos, y seƱaladamente, el Poder Judicialā. Y aƱade: āLa existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espĆritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución (…)ā. Pues bien, desde entonces se ha consolidado el sistema de cuotas partidistas, y las protestas desde los mĆ”s diversos Ć”mbitos han ido disminuyendo con el paso de los aƱos ante los hechos consumados. De ahĆ que no sea ningĆŗn desdoro para la actual Defensora del Pueblo que no se embarque en una aventura llamada, casi con seguridad, a un estrepitoso naufragio.
PodrĆamos preguntarnos por quĆ© esta vez se han revitalizado las crĆticas y ha renacido el escĆ”ndalo. La respuesta es que en el programa electoral de 2011 del Partido Popular, bajo el epĆgrafe āUna democracia ejemplarā, figuraba este compromiso literal: āPromoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorĆasā. El incumplimiento es flagrante y clamoroso, y no cabe alegar, como en la polĆtica económica, que las cifras encontradas al llegar al poder obligaron a poner entre parĆ©ntesis el programa si se querĆa salvar al paĆs.
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