Escribe Thomas Sowell que «aún más peligrosa que la ignorancia es la certeza falaz, que puede afectar a personas de todos los niveles educativos y de todos los coeficientes intelectuales»; y añado yo, pues esa tendencia actual a vender como certeza la falacia no depende del intelecto, el conocimiento o la experiencia sino de la propensión moral a mentir, engañar, insinuar con mala fe, o confundir al público. Es precisa una cruzada mundial por la verdad, la realidad y los hechos.
Un periódico digital que presume de independiente pero reconoce haber percibido, sólo en 2023, 1.466.250 euros en publicidad institucional de la administración nacional, regional, local y europea, publicó ayer, con evidente intención de engaño, que «el banco húngaro señalado por financiar a VOX tiene como mayor accionista al gobierno de Orbán» añadiendo, que ello «podría» llegar a suponer un incumplimiento de la Ley sobre financiación de partidos, transcribiendo sin el más mínimo análisis, el artículo 7.2 de la referida Ley Orgánica. El uso del condicional «podría» esconde la falacia, e introduce la clásica insinuación insidiosa para que corra por las redes sociales y cualquiera con propensión moral a mentir, engañar y confundir la replique, que es lo que ha sucedido.
Frente a la falacia y el sofisma, la cruda realidad. Para empezar, ni siquiera esa ley sería aplicable. El préstamo solicitado por VOX lo fue para financiar la campaña electoral y por ello queda sujeto a una ley especial que es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que expresamente regula este tipo de financiación bancaria sin establecer ninguna limitación de origen. No cabe duda de la aplicación preferente de la LOREG respecto de la ley de financiación conforme al aforismo «lex especialis derogat lex generalis». Basta mencionar el ejemplo de que la Ley de financiación prohíbe en general las donaciones finalistas en que el donante señala el destino de los fondos, pero las permite expresamente para la campaña electoral, como viene señalando el Tribunal de Cuentas.
Pero es que hay más. La Ley Orgánica de Financiación de partidos políticos dispone en el artículo 2 que éstos tienen varios recursos procedentes de la financiación privada: a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados; b) Los productos de las actividades propias del partido; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos; c) Las donaciones en dinero o en especie; d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten; e) Las herencias o legados que reciban.
Como puede verse, la LOFPP recoge hasta cinco fuentes de recursos procedentes de la financiación privada distinguiendo claramente la cuota, aportación o donación, de los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. Conforme a la mejor doctrina civil, y al amparo del art. 1274 de nuestro secular Código civil, cabría distinguir entre adquisiciones a título lucrativo y a título oneroso.
Por un lado, las adquisiciones a título lucrativo, es decir, aquellas en que la causa de la aportación es la mera liberalidad y no hay contraprestación ninguna por parte del partido; cantidades que un partido recibe por donación, herencia o legado, cuota de afiliados o aportaciones de terceros.
Por otro lado, tendríamos las adquisiciones a título oneroso, es decir aquellas en las que de un modo u otro existe cosa, servicio o remuneración de la adquisición. Dentro de esta categoría, tenemos los fondos procedentes de préstamos o créditos, remunerados por un tipo de interés, como saben autónomos, familias y empresas.
La falacia del artículo al que me refiero, y de todos los que se han hecho eco en sus redes sociales, es que conscientemente ocultan que el artículo 7 se refiere a «aportaciones de personas extranjeras», y por tanto, no se refiere a los préstamos o créditos. Y es coherente el legislador. En el caso de las aportaciones o donaciones establece límites y prohibiciones. En el caso de que el aportante sea español, en los artículos 4 y 5 y si se trata de aportaciones de personas extranjeras, en el artículo 7; dividido en dos párrafos: el primero, para el caso en que el aportante extranjero sea una persona física, que permite, pero con condiciones; y el segundo, para el caso en que el aportante sea un gobierno, organismo, entidad o empresa pública extranjera o de empresa relacionada directa o indirectamente con los mismos, que prohíbe. Pero VOX no recibió ninguna aportación. Lo saben y a pesar de ello confunden.
Respecto de los fondos procedentes de créditos o préstamos, la Ley no establece ninguna, absolutamente ninguna prohibición específica en cuanto a su origen. En realidad, lo único que dice la Ley es que el tipo de interés que paguen los partidos no puede ser inferior al que corresponda a condiciones de mercado, que debe darse cuenta al Tribunal de Cuentas y que no es posible efectuar —por los bancos— condonaciones totales o parciales de deuda; para combatir la práctica fraudulenta con la que durante décadas los partidos tradicionales —socialista, popular y secesionistas— se habían financiado.
En su consecuencia, no hay ninguna prohibición legal de acudir a financiación bancaria con cualquier entidad financiera, siempre que el tipo de interés sea de mercado y el partido devuelva el crédito, lo cual ha sucedido.
Y como estamos en clase de lógica, continuaremos a mayor abundamiento. Cuando el artículo 14 de la ley de financiación regula la contabilidad de los partidos, distingue claramente la cuenta de ingresos (todos los recogidos en los artículos 2 a 7, salvo los préstamos) y las operaciones de capital donde se incluyen los créditos o préstamos de instituciones financieras; luego la ley distingue totalmente aportación de préstamo.
Y ahora, el argumento de autoridad; cual es que dicho préstamo fue comunicado a la Junta Electoral Central y al Tribunal de Cuentas y obra en las cuentas anuales auditadas y publicadas; en todos los casos, informado favorablemente por quien corresponde, de modo que no hagan ustedes caso a la falacia inveraz.
En fin, frente a la falacia, la argumentación cierta. Frente al engaño, el cumplimiento de la Ley. Y frente a los medios que intoxican, la verdad. Aunque el daño ya está hecho, que es de lo que se trataba.