«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, y diputado al Congreso por VOX.

¿Tienen los políticos «derecho a las vacaciones»?

2 de septiembre de 2026

No existen precedentes —y si existen, han caído en el olvido— de unas vacaciones tan políticamente controvertidas como las que este todavía inconcluso verano se ha regalado a sí mismo Pedro Sánchez. Ni aquellas en las que Felipe González tuvo la osadía de embarcarse en el yate Azor, ni esas otras en las que se atrincheró en el Palacio de Las Marismillas, en pleno Parque Nacional de Doñana, suscitaron una fracción de la controversia que han suscitado las cuatro semanas que Pedro Sánchez ha pasado a mesa y mantel en la residencia oficial de La Mareta, practicando el buceo mientras el país zozobraba víctima de la brecha abierta en esa línea de flotación que es la verja de Ceuta. Sin duda alguna, la combinación de una presidencia inusualmente desacreditada y que está dando sus últimos coletazos, con un periodo inusualmente largo de ocio, y con una crisis inusualmente difícil de abordar ha resultado ser una combinación auténticamente explosiva: tanto, que ha convertido en inaplazable un debate que llevaba décadas suscitándose cada mes de agosto y abandonándose cada mes de septiembre: el de las vacaciones de los políticos.

Una controversia que, con su habitual combinación de simpleza y demagogia, el propio Sánchez despejó con desdén con ocasión de su entrevista del 31 de agosto en La Ser: todos, incluyendo los políticos, tenemos derecho al descanso. ¿Es eso cierto?

No del todo. Para empezar, la generalización derivada del término «los políticos» ayuda bien poco a clarificar la cuestión: meter en el mismo saco a un concejal de pueblo y a una ministra de Defensa no parece particularmente inteligente; como tampoco lo parece proponer una fórmula con la pretensión de que nos sirva igual para cuando un incendio asola nuestros montes que para cuando una crisis financiera ahoga nuestra economía. Si el nivel de responsabilidad de unos y otros políticos —de los que están en el ejecutivo y de los que conforman el legislativo, de los que están en el gobierno y de los que aguantan en la oposición— es distinto, y distinta es también su remuneración —la mayor parte de nuestros políticos no son ministros ni diputados, sino concejales; y la mayor parte de nuestros concejales no perciben un sueldo fijo, sino a lo sumo unas dietas ocasionales— también habrá de serlo su supuesto derecho al descanso: que ante la crisis de Ceuta el concejal de Deportes de Villaseca del Cascajo se vaya de vacaciones a Disneylandia me parece perfectamente aceptable; tanto como que ante un incendio en la Sierra de Madrid el ministro de Exteriores se apunte a un retiro budista. Pero que ante una crisis diplomática, securitaria, sanitaria, y de orden público el presidente del Gobierno se vaya a broncearse a Fuerteventura, en cambio, nos debería merecer una valoración muy distinta.

Entre otras cosas, porque también se la merece a nuestro ordenamiento jurídico. Y es que, más allá del juicio ético y político que cada uno pueda hacer, las normas jurídicas prescriben a este respecto conductas distintas. En el caso de diputados y senadores, la Constitución establece en su artículo 73.1 que, sin perjuicio de poder hacerlo también en sesiones extraordinarias, «las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio», y en el 67.3 advierte de que «Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios». Lo que implica que diputados y senadores —así como a semejanza suya, también diputados autonómicos y concejales sin responsabilidades ejecutivas— no solo disponen de tres meses al año de asueto forzoso, sino que ni siquiera pueden ejercer sus tareas —las de relevancia constitucional: obvio es que nada les impide dedicar su tiempo a preparar documentos, estudiar asuntos o preocuparse por los problemas de sus ciudadanos— durante ese tiempo.

Pero, a diferencia del parlamento, que por razones históricas a la vez que prácticas, es un órgano de funcionamiento discontinuo, el Gobierno es —por idénticas razones— un órgano de funcionamiento continuo: el presidente del Gobierno y sus ministros lo son las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, no existiendo ni en la Constitución ni en las leyes límite temporal alguno al ejercicio de su capacidad de actuación. Podemos pasar dos meses sin parlamento, pero no dos minutos sin gobierno.

¿Quiere decir ello que el presidente del Gobierno no pueda tomarse unas vacaciones? En absoluto; sólo que de querer hacerlo con el grado de absentismo al que el presidente Sánchez parece aspirar lo oportuno habría sido activar el mecanismo previsto en el 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula la suplencia del presidente «en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad» —las vacaciones caerían, a partir de una mínima duración, en el segundo de los supuestos— en los que «las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación». Que Sánchez no quisiera dejar constancia formal de su pasotismo, que no creyera conveniente dejar en manos de Carlos Cuerpo la gestión de la crisis de Ceuta, o que pensara que podría hacerse cargo de ella con un ratito frente a la pantalla de su portátil cada tarde son posiciones comprensibles. Pero la experiencia de estas últimas semanas prueba que profundamente erradas. Y carentes de apoyatura legal.

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