«Ser es defenderse», RAMIRO DE MAEZTU
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La confesión de Tejeiro y la contradicción

Cuando Marco Antonio Tejeiro, excontable del Instituto Noos, alcanzó un acuerdo con la Fiscalía representada por el fiscal Pedro Horrach para confesarse culpable e incriminar a Iñaki Urdangarín y Diego Torres, tal vez no sabía que el juez instructor José Castro aún conservaba la competencia y podía citarlo para tomarle declaración de nuevo.

Este embrollo del caso Noos es cada vez más confuso y se está convirtiendo en un vodevil que deja bastante mal a la Justicia española en general. Dejemos de lado lo intempestivo del acuerdo –hay que recordar que la causa se ha instruido durante años- y que el efecto sorpresivo de su suscripción ha tenido una trascendencia más mediática que procesal. En efecto, para que se pueda considerar a los efectos del procesamiento, esa confesión tiene que estar ratificada judicialmente y sometida a contradicción, es decir, se tiene que dar a las partes que intervienen en la causa y, en especial, a las defensas de los inculpados por ella, la oportunidad de interrogar al “arrepentido” y exponer –si es el caso- las contradicciones o falsedades en las que haya podido incurrir.

Por eso, es desconcertante que el fiscal, a quien la ley atribuye la función de defensor de la legalidad, haya optado por aportar durante la fase intermedia y no con su escrito de conclusiones provisionales –en el que se propone prueba- ese documento que, de todos modos, se tendrá que ratificar en el plenario, es decir, en el juicio.

El desconcierto es aún mayor si uno considera la negativa del arrepentido a declarar –e, incluso, comparecer- ante el instructor. Esta negativa no tiene muchos precedentes si consideramos que acudir a un llamamiento judicial de esta naturaleza es una obligación. Si cualquier ciudadano recibe una citación para ir a declarar como imputado –o, en este caso, procesado- debe acudir incluso si es para permanecer en silencio o responder sólo a algunas preguntas. El derecho a guardar silencio, no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable no significa el derecho a soslayar o ignorar una citación judicial.

En general, uno no entendería cuál es el problema de declarar ante el juez si ya lo ha hecho por escrito. El propio arrepentido irá con su abogado, de modo que estará defendido –algo de lo que un testigo no disfruta- y ya tiene por escrito el contenido de su declaración. Si uno desea colaborar con la Justicia, el instructor debería ser el primero en recibir esa colaboración que se brinda.

Ahora bien, el propio fiscal ha acusado al juez de estar contaminado por los medios de comunicación y de hacer una investigación prospectiva. Si el fiscal no confía en el instructor y el juez se queja del fiscal, ya me contarán ustedes de quién se van a fiar el procesado, el arrepentido y cualquier otro.

Por lo pronto, el propio juez ha revocado la citación y le ha devuelto el escrito con la confesión al fiscal, que tendrá que hacerlo valer en el juicio sometido, como decía, a contradicción.

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