«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Grupo Norte, satisfecho con la sentencia sobre las indemnizaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Grupo Norte al avalar que no existe discriminación alguna cuando se abonan cantidades distintas en las extinciones de contratos de trabajos temporales e indefinidos. Así se recoge en el fallo expuesto en relación con la demanda de despido interpuesta por un trabajador al que, tras la extinción de su contrato temporal de relevo, se le abonó una indemnización de 12 días por año trabajado, siendo el TSJ de Galicia el que preguntó al TJEU si
esta indemnización era correcta o debía ser de 20 días por año trabajado en
equiparación a las extinciones contractuales por causas objetivas.
Tras elevar esta cuestión al TJUE, este órgano ha dado finalmente la
razón a Grupo Norte, afirmando que la normativa española no distingue de
forma injustificada ambas indemnizaciones, dado que el trabajador podía
prever en el momento de celebrar el contrato de trabajo que este tenía una
fecha de finalización cierta.
El director del Área Jurídico Laboral de Grupo Norte, Eduardo Orusco, ha
mostrado la satisfacción de la compañía de servicios por esta sentencia, “ya que
garantiza seguridad jurídica en el ámbito del mercado laboral español y
europeo y devuelve la normalidad a las relaciones laborales, después de casi
dos años de incertidumbre”. El fallo, de hecho, supone una rectificación de 180
grados respecto de la sentencia dictada por el mismo tribunal en septiembre de
2016, cuando no encontraba razón objetiva que justificara la diferente
indemnización entre empleados fijos y temporales. Ahora, la Justicia europea
atiende a las motivaciones expuestas en el recurso presentado por Grupo
Norte con la colaboración del Área Laboral de la firma KPMG Abogados, que
alegó que no podía entenderse que hubiera identidad en los supuestos
comparados, ni por tanto discriminación alguna, ni diferencia de trato en orden
al principio de igualdad contenido en la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28
de junio de 1999.
Para el tribunal europeo, la causa que justifica que existan indemnizaciones
diferentes es precisamente que los dos contratos se firman en «contextos
fundamentalmente diferentes». La justificación del contrato temporal (cubrir
una necesidad de empleo pasajera) nada tiene que ver con el indefinido, lo que
supone, en sí mismo, una causa objetiva para permitir diferentes
indemnizaciones sin generar una discriminación, determina el TJUE. El empleo
temporal finaliza cuando «desaparece la causa que había justificado su
celebración», una razón diferente al despido objetivo de un trabajador
indefinido.
Recuerda el TJUE que para prevenir el empleo temporal excesivo la
legislación española estableció una indemnización de 12 días por año trabajado
para la finalización de los contratos temporales. Esta indemnización es inferior
a los 20 días por año trabajado que recibe un trabajador fijo por un despido
por causas objetivas, que son las que tienen que ver con cuestiones
económicas, productivas, técnicas o de organización.

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