«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Tribunal de Estrasburgo ampara las blasfemias contra el cristianismo

El ofensivo cartel de una empresa lituana

Estrasburgo ha dado la razón a una empresa que allá por el año 2012 publicitó sus productos con blasfemas imágenes de Jesucristo y de la Virgen María


Constreñir la libertad de expresión en una época que la concibe como fin en sí mismo y derecho absoluto se antoja verdaderamente difícil. Así, en los últimos tiempos se han presentado como productos de la ‘libertad de expresión’ – y, por tanto, como realidades jurídicamente intachables – creaciones ‘artísticas’ y ‘periodísticas’ que afrentan de forma evidente las creencias religiosas.
Este ‘derecho a la blasfemia y a la irreverencia’ – que es lo que se oculta tras el trampantojo de la libertad de expresión – ha sido amparado por el llamado ‘Tribunal de Derechos Humanos’ del Consejo de Europa. No en vano, éste ha acogido el recurso contra el Estado lituano presentado por la empresa Sekmadienis Ltd, que allá por el año 2012 publicitó sus productos con blasfemas imágenes de Jesucristo y de la Virgen María (ambos aparecían maquillados y cubiertos de tatuajes) y fue sancionada por ello por las autoridades de Lituania.
De este modo, tal y como recoge Il corriere della sera, la Corte Europea de Estrasburgo ha argumentado que ‘no se puede prohibir el uso de las imágenes de Jesús y de la Virgen en publicidad, porque ello constituiría una restricción de la libertad de expresión, garantizada por la Convención para la tutela de los derechos humanos’.
Las citadas imágenes se difundieron en su momento con carteles y publicidad online, mas fueron rápidamente retiradas por las autoridades lituanas ante la avalancha de denuncias que clamaban contra su ofensivo cariz. En este sentido, la Agencia de Concesión de la Publicidad, otra autoridad gubernamental, impuso a la empresa una simbólica multa de 580 euros; multa que pretextó alegando violaciones a los límites sobre la decencia y el respeto de las religiones.
La empresa, después de haber recurrido a todas las instancias jurídicas lituanas sin éxito alguno, decidió dirigirse a la Corte Europea de Derechos Humanos. Un tribunal cuya cuarta sección ha dado la razón a Sekmadienis Ltd arguyendo que en publicidad también debe aplicarse el principio de libertad de expresión.
Según la sentencia, emitida por un tribunal que no parece prestar debida atención a la realidad, ‘la publicidad no parecía ofensiva o profana de manera gratuita, ni incitaba al odio por motivos religiosos, ni atacaba ninguna religión en particular de manera injustificada u ofensiva’.

La catadura moral del Tribunal de Estrasburgo

También fue el Tribunal de Estrasburgo aquél que se mostró proclive a retirar el soporte que mantenía con vida al bebé Charlie Gard. De este modo, la Corte, hizo oídos sordos a la renuencia de los padres a dejar morir a su hijo.
Recordamos que Charlie padecía una enfermedad genética rara que estaba hospitalizado en Londres sin esperanza alguna de mejora según el diagnóstico médico. Antes de tirar la toalla, sus padres querían llevar al niño a Estados Unidos para un tratamiento experimental. Sin embargo, la justicia británica truncó sus planes al considerar que un tratamiento experimental “sin perspectivas de éxito” era perjudicial para Charlie y que lo mejor era dejarle fenecer.

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