«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Y EL DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

El caso Pavez: la Corte Interamericana de Derechos Humanos pone en peligro la libertad religiosa en Chile

Bandera de Chile. Europa Press
Bandera de Chile. Europa Press

La defensa de los derechos de los padres a escoger la educación de sus hijos y la autonomía de las confesiones religiosas acaba de sufrir un revés importante. El pasado 20 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció el caso Pavez vs. Chile. Mucho estaba en juego ya que era la primera vez que la Corte tenía la oportunidad de pronunciarse sobre los derechos de los padres y la libertad religiosa. Desgraciadamente, y contra toda lógica jurídica, la Corte ha decidido a favor de la Sra. Pavez, generando mayor incertidumbre a los padres y a las Iglesias de todas las Américas. 

Sandra Pavez daba clases de religión católica en una escuela municipal en Chile. La diócesis local se enteró de que la Sra. Pavez empezó una relación de pareja con otra mujer. Su obispo le advirtió que, de seguir en esta relación, se vería en la obligación de revocar su certificado de idoneidad, al no dar el “testimonio de vida cristiana” que la iglesia católica espera de sus profesores. Revocado el certificado, no pudo seguir dictando esa clase en específico. Sin embargo, siguió trabajando en la misma escuela y fue promovida al equipo directivo. La Sra. Pavez demandó a la Iglesia por discriminación, pero su demanda fue rechazada tanto por la Corte de Apelaciones local como por la Corte Suprema de Chile. En el 2008 llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

Después de todo este tiempo, la Corte ha concluido que, a pesar de que no existe vulneración de derechos por la inclusión de las clases de religión confesional en las escuelas financiadas por el Estado (¿le habremos de agradecer la magnanimidad?), la posibilidad de que las confesiones religiosas determinen la idoneidad de los docentes de religión que enseñan en su nombre, no es una facultad que les reconozca el derecho a la libertad religiosa, sino apenas una delegación que realiza el Estado. En esta línea, la intervención estatal en las escuelas implica –sin que medie una explicación del porqué– que la autonomía religiosa en este campo se vea limitada pues, como insinúa la Corte, el Estado no puede dejar de velar por la tolerancia, el pleno respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la no discriminación. Derechos que las iglesias aparentemente no respetarían, pero se les tolera en la medida que lo dejen al interior de sus comunidades. Ninguna corte se había atrevido a hacer tan atrevida afirmación. Culmina la Corte, en definitiva, dando a entender que aún si el Estado decide permitir a las comunidades religiosas escoger a sus maestros, esto está sujeto a la revisión y supervigilancia del primero. 

Este fallo deja entrever que la Corte considera que debería ser el Estado, y no las comunidades religiosas, el que decidiese quiénes son los que enseñan religión en los colegios. Esta postura podría llegar a concretarse con la designación, por parte del Estado, de alguien manifiestamente contrario a las posturas doctrinales de una comunidad religiosa.  

Es importante tener en cuenta que no es lo mismo un profesor de religión que uno de matemáticas o de geografía, pues los profesores de religión enseñan doctrina y moral religiosa (solo a aquellos que se han apuntado), no hechos científicos. Sería impensable y, en ese caso, los padres seguro que tendrían algo que decir, que el profesor de matemáticas enseñase que 2 y 2 no son 4 o que el de geografía defendiese el terraplanismo. La aprobación del profesor por el Obispo implica que hay una garantía de que lo que se enseña concuerda con la doctrina de la Iglesia, preservando así el derecho de los padres a la enseñanza religiosa de sus hijos y garantizando, a su vez, una educación de acuerdo con el tipo de escuela que los padres han escogido para sus hijos. 

Todo lo que ha dicho la Corte vulnera los siguientes derechos: el derecho de los padres a educar a sus hijos según las creencias religiosas que estos consideren más adecuadas para ellos, el derecho de los niños a recibir una educación religiosa adecuada con los principios de la Iglesia, la autonomía de las confesiones religiosas y el principio de libertad religiosa. 

En Europa, hace ya algunos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre un caso muy parecido de una manera totalmente opuesta. Este era el caso Fernández Martínez c. España, en el que un profesor de religión impugnó la retirada de la declaración de idoneidad por su obispo. Este profesor había manifestado, de manera pública, posiciones que iban en contra de la doctrina de la Iglesia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entendió que era razonable y legítimo «para una iglesia o comunidad religiosa, exigir a los profesores de religión una lealtad particular hacia ellas, en la medida en la que puedan ser considerados sus representantes». 

A esto yo añado que, más que razonable, es necesario que las instituciones, en la medida en que esto sea fundamental para su labor, tengan la capacidad de exigir a sus integrantes la adhesión a sus principios. ¿O es que a alguien le parecería normal que el presidente de Veganos por España demostrase su amor por el chuletón madurado de vaca gallega y por la chistorra de Arbizu en las redes sociales y siguiese presidiendo dicha asociación? Evidentemente, esta situación no tendría demasiado sentido. Es por eso que «en la medida en la que puedan ser considerados sus representantes», a los trabajadores de una institución con un ideario concreto, se les puede exigir un deber de lealtad específico

En Fernandez Martinez c. España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos defendió la libertad religiosa como un principio fundamental de la comunidad política, cimentador de las sociedades democráticas. ¿Es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no defiende lo mismo? Es curioso que en la jurisprudencia de ambos tribunales sea habitual encontrar sentencias en las que se ha considerado la libertad religiosa como base sobre la que se ha fundamentado el pluralismo político, pluralismo que permite a creyentes de distintas religiones, ateos y agnósticos vivir en una sociedad sin vulnerar su conciencia. Con esta decisión, la Corte se ha apartado de manera fehaciente, de estos principios.  

Aún hay que ver las consecuencias que acarreará esta decisión, pero ciertamente esta sentencia pone en entredicho el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos, la autonomía de las confesiones religiosas y el derecho de los niños a recibir una educación religiosa adecuada.

Sentencias como esta no ayudan a devolver la fe en los derechos humanos ya que atacan el pluralismo, la diversidad y la democracia. 

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