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'se enmarca en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista'

La Justicia vuelve a dar la razón a VOX con el cartel de los menas: ‘Representan un evidente problema social y político’

Cartel electoral de VOX sobre los menas.

La Justicia le da, una vez más, la razón a VOX con el cartel de los menas que el partido ideó en la campaña electoral de las elecciones en la Comunidad de Madrid (CAM). La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirió el PSOE, contra el partido de Santiago Abascal, por los carteles electorales en los que la formación informaba sobre el coste que supone el mantenimiento de un mena en la CAM en comparación con la pensión que reciben las personas de la tercera edad.

Los jueces consideran, según el auto al que ha tenido acceso el diario El País, que “el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones en comparación con el sostenimiento de estos jóvenes”. Y añade: “Con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio”.

Sobre la denuncia de la Fiscalía que acusa a VOX de «trasladar una imagen prejuiciosa» de los menores al representarlos “embozados y encapuchados», la Audiencia responde que la campaña “se enmarca en el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista” y, por tanto, “no cabe tildar de delictivas la emisión de ciertas ideas, salvo que su finalidad sea amenazar, injuriar o menospreciar, es decir, que aun suponiendo una crítica, ésta es legítima si se expresa de modo que no persiga dichos fines ilícitos”.

Esta es la segunda vez que los magistrados dan la razón al partido con la colocación de estos carteles en la estación del metro de Sol en Madrid. En el pasado mes de abril, una jueza ya archivó las denuncias presentadas y descartó el delito de odio al considerar que el mensaje de VOX no presentaba «la intensidad necesaria para generar un riesgo» contra el colectivo al que se refiere.

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