Las prioridades del Constitucional: siete años sin pronunciamiento ni suspensión de una ley del aborto que ha permitido el asesinato de 700.000 inocentes.
1 de junio de 2010. El Partido Popular -entonces en la oposición en una EspaƱa gobernada por JosĆ© Luis RodrĆguez Zapatero– presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la conocida como Ley AĆdo y denominada, oficialmente, Ley de Educación Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Los servicios jurĆdicos del partido de GĆ©nova observaban en el texto socialista el incumplimiento de hasta ocho preceptos constitucionales y denunciaban la desprotección del nasciturus con la nueva norma.
Han pasado desde entonces 7 aƱos, 5 meses y 13 dĆas. 2.720 dĆas en los que los magistrados del Constitucional no han tenido tiempo para sentenciar sobre una ley que ha permitido la muerte de mĆ”s de 700.000 niƱos y que convierte a EspaƱa en el tercer paĆs de Europa con mayor nĆŗmero de abortos (sólo por detrĆ”s de Francia y Reino Unido), segĆŗn el Ćŗltimo estudio del Instituto de PolĆtica Familiar.
Siete aƱos sin pronunciamiento del Constitucional⦠y sin la suspensión de la ley, tal como solicitaba el PP en su recurso, dados los āevidentes perjuicios irreparablesā que la aplicación de la norma generarĆa -y que de hecho ha generado: 700.000 vidas- mientras se estudiaba su constitucionalidad.
MĆ”s de un lustro en el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los asuntos mĆ”s diversos – ha declarado inconstitucional el euro por receta en CataluƱa; tambiĆ©n la Ley Navarra que limita la exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles a los edificios dedicados al culto; el Decreto dictado por el Gobierno Canario para convocar una consulta sobre prospecciones petrolĆferas; algunas medidas aprobadas por el Gobierno Andaluz en materia de vivienda; la Ley cĆ”ntabra que prohĆbe el uso del Ā«frackingĀ» porque invade competencias exclusivas del Estado; el criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanización….- y, por supuesto, la cuestión catalana.
Esta merece capĆtulo aparte. Ha habido plenos extraordinarios, admisiones a trĆ”mite y pronunciamientos exprĆ©s que, en menos de 24 horas, han dejado en suspenso o han declarado inconstitucionales leyes o declaraciones como la del Parlamento de CataluƱa que inicia el llamado Ā«proceso de desconexiónĀ» de EspaƱa.
Vean algunos titulares. āEl TC declara inconstitucional el uso de la denominación ‘Asuntos Exteriores’ para la identificación de un departamento de la Generalitat de CataluƱaā (21 de junio de 2016). āEl TC declara que varias partidas de la Ley de Presupuestos de la Generalitat son inconstitucionales si se destinan a financiar el referĆ©ndum sobre el futuro polĆtico de CataluƱaĀ» (5 de julio de 2016). āEl Tribunal Constitucional suspende la ley de rupturaā (12 de septiembre de 2017). Sobre la ley del aborto⦠ni una palabra.
Ni una palabra en casi ocho aƱos sobre una ley que contempla el aborto libre durante las 14 primeras semanas de gestación y que, tal como reflejaba el Partido Popular -partido que, una vez en el Gobierno, ha avalado por la vĆa de los hechos la misma ley que recurrió- āes absolutamente contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual no se penalizarĆ” el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto, (que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus)ā.
āFrente a esta exigencia -continĆŗa el recurso que obra en manos del TC- la nueva ley crea un sistema en el que la vida del no nacido en las primeras 14 semanas de gestación queda absolutamente desprotegidaā. āEstamos ante el reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de embarazo que resulta incompatible con el art.15 de la Constitución EspaƱola que reconoce que todos tienen derecho a la vidaĀ». Pero el Constitucional⦠no dice nada.
MĆ”s: La ley incluye un rĆ©gimen de regulación de la objeción de conciencia que podrĆa ser contrario a la Constitución al ālimitarse sólo a parte del personal sanitario y exigir requisitos que limitan su ejercicioā. AdemĆ”s, contempla āla obligación de enseƱar las materias relativas a la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva ideológica de gĆ©nero y obliga a la prĆ”ctica clĆnica de abortosā.
Repetimos. Ni pronunciamiento ni suspensión cautelar de una ley que legaliza el asesinato y que al parecer es, a ojos de los magistrados, mucho menos urgente que āel criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanizaciónā.
Leer mĆ”s…
Consulte la admisión a trĆ”mite del recurso de inconstitucionalidad, publicada en el BOE: TEXTO ĆNTEGRO
Lea la resolución del Constitucional que desestimaba la suspensión temporal de la ley y los votos particulares de algunos magistrados: TEXTO ĆNTEGROĀ
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