El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha alcanzado ya a más de tres millones de personas desde su puesta en marcha a mediados de 2020. La prestación, destinada a ciudadanos con ingresos bajos o inexistentes, se concibió como una renta garantizada frente a la vulnerabilidad económica y se extiende a colectivos muy diversos, incluso a personas que viven con sus padres.
Aunque pueda resultar llamativo, la normativa permite que el IMV cubra económicamente a una persona que, aun residiendo dentro de una unidad de convivencia, no forme parte de ella a efectos legales, según publica El Economista. Es decir, puede recibir la ayuda de manera individual si acredita que carece de recursos suficientes para subsistir.
Así lo explica la Seguridad Social en su página web, donde detalla los supuestos de acceso a esta prestación. Entre los beneficiarios figuran, según indica, «personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella». Para ello, deben cumplirse varios requisitos clave: no estar casado —salvo en caso de trámites de separación o divorcio—, no formar parte de una pareja de hecho y no integrarse en otra unidad de convivencia reconocida.
En el caso de los solicitantes de entre 23 y 29 años, la Administración exige residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para quienes tienen 30 años o más, el requisito es haber tenido, durante el año previo a la solicitud, un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Solo se contempla una excepción: que el cese de la convivencia se haya producido por el fallecimiento de estos.
Además, para acreditar la vida independiente, la Seguridad Social exige demostrar no solo el cambio de domicilio durante dos años, sino también haber estado al menos un año de alta en la Seguridad Social, en Clases Pasivas o en una mutualidad alternativa al RETA.