«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
«complicará aún más las tareas administrativas»

El registro único de alquileres de corta duración entrará en vigor esta semana

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Europa Press

El próximo jueves entrará en vigor el registro único de alquileres de corta duración, cuya aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma. El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el reglamento Europeo por el que se establece la obligación a los Estados miembros de crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

En un comunicado, Airbnb asegura que esta normativa «se queda corta» a la hora de armonizar las obligaciones de registro para los anfitriones y al proporcionar más transparencia. Asimismo, la compañía reconoce «los esfuerzos» del Ministerio de Vivienda, aunque considera que no establece un «punto único de entrada» para que los anfitriones soliciten el registro sólo a un nivel, sino que fomenta «la acumulación de diferentes registros» a nivel nacional, autonómico y municipal, lo que «complicará aún más las tareas administrativas» de quienes quieran compartir sus viviendas.

Número de registro obligatorio

Los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

Las plataformas, por su parte, están obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos.

También deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.

Proceso de solicitud

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. La solicitud contendrá la dirección específica de la finca y su código registral único, su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto; también si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella.

Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, el documento que lo acredite. Además, tienen que detallar la identificación de la categoría y los tipos de arrendamiento.

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