Las medidas impulsadas por el Gobierno «atentan gravemente contra los derechos fundamentales» de los catalanes y «carecen de apoyo legal y jurídico». Es por eso que los funcionarios catalanes «no están obligados a cumplirlas».
El artículo 155 de la Constitución es un mecanismo de reacción ante el incumplimiento de una comunidad autónoma de las obligaciones que le impongan la ley o la Constitución, o ante una actuación que atente contra el interés general de España. Permite adoptar las medidas necesarias para que la Comunidad Autónoma cumpla forzosamente sus obligaciones, medidas que deben ser aprobadas por mayoría absoluta por el Senado.
Para la ‘Asamblea Nacional Catalana’, las amparadas por el 155 «son medidas que en ningún caso pueden suponer suprimir o reducir los derechos fundamentales de los ciudadanos (que sólo se pueden suspender de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 55 de la Constitución), ni mucho menos pueden conllevar la derogación directa ni indirecta de las leyes». En consecuencia, dice el texto, las medidas del 155 «no pueden comportar ni la derogación ni la inaplicación del Estatuto de autonomía de Cataluña».Un Estatuto que el Parlament ha derogado de facto apoyando las leyes llamadas «de desconexión».
Por qué el 155 «no es legal»
La destitución del president y el Govern «tan sólo se puede efectuar por renovación del Parlamento consecuencia de unas elecciones, por moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por fallecimiento, dimisión o incapacitación permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento», dice el manual.
En cuanto al cese del Gobierno, la ANC asegura que las medidas propuestas vulneran la misma normativa especificada en el cese del presidente porque «el artículo 68.4 del Estatuto establece que está directamente ligado al cese del presidente».
Y las medidas propuestas, que afectan a la totalidad del Gobierno de la Generalitat, «suponen un grave atentado al principio de democracia (principio preeminente ante el principio de estado de derecho) regulado en el preámbulo de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea».
La afectación de departamentos como Educación o Interior, o los medios públicos de comunicación, «también atenta contra el derecho de información, regulado por el artículo 11 de la Carta (libertad de los medios de comunicación y su pluralismo político); atenta contra la libertad de educación, establecido en el artículo 14; atenta contra la igualdad y no discriminación, que regulan los artículos 20 y 21 de la Carta».
Y como no es legal… «no hay que cumplirlo»
Y, visto que la propuesta del Gobierno de España no es legal, los funcionarios no están obligados a cumplirla. El manual de la ANC lo dice de manera literal: «La obligación de los funcionarios y autoridades de cumplir la ley no ampara obedecer órdenes claramente contrarias a la legalidad vigente, que se desprende de los tratados de la Unión Europea (de aplicación directa en España), de la Constitución española, del Estatuto de autonomía y el resto de normativa».
En definitiva, los funcionarios «no deben cumplir las instrucciones que alguien pueda dar amparándose en estas medidas del artículo 155 propuestas por el Gobierno del Estado, desde el momento que son medidas claramente contrarias al ordenamiento jurídico».
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