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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

¿Y si por no aplicar el Art. 155 hay que aplicar el 116?

Los expertos coinciden que el Artículo 155 debería invocarse antes de que se llevara a cabo la consulta ilegal. Si el Gobierno espera más, quizá no haya tiempo, dade su complejidad de tramitación. ¿Qué quedaría? El Artículo 116, con el que el Estado podría designar incluso una “autoridad militar” para garantizar el orden constitucional.


La cuenta atrás ha comenzado. El primero de octubre, fecha establecida por los partidos separatistas para celebrar el referéndum de secesión, está a la vuelta del verano. Nada hace pensar que la Generalitat vaya a variar el rumbo de colisión que ha establecido. Ya se han presentado en público las dos leyes que habrán de habilitar al parlamento autonómico para el día D: la ley del referéndum y la que llaman “ley de transitoriedad jurídica”. En el momento que pasen por el Parlament y sean aprobadas -se especula con que sea en mitad del mes de agosto- serán inmediatamente recurridas por el Gobierno al Tribunal Constitucional. Y se espera que en uno o dos días los miembros del tribunal se pronuncien, por unanimidad, contra las citadas normas.
Independientemente de que Puigdemont y su gobierno acepten o no el fallo del TC, el Gobierno central podría invocar el Artículo 155 para evitar el colapso del sistema jurídico-político español.
El 155 exige, para su aplicación, que “una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impongan la Constitución u otras leyes o bien cuando atente gravemente al interés de España”.
Se trata de una norma casi exacta a la que recoge la Ley Fundamental de Bonn en su artículo 37 para obligar a que los Länders a que cumplan con las obligaciones que les impongan la Constitución u otra ley federal.
También existe una ley similar en Italia; el Artículo 126 de la Constitución transalpina dice que «El Parlamento regional podrá ser disuelto cuando ejecute actos contrarios a la Constitución o cometa graves violaciones de la ley o no atienda al Gobierno cuando le invite a sustituir a la Junta o al Presidente que hubiese realizado análogos actos o violaciones…».

¿Es tarde para aplicar el Artículo 155?

Expresidentes del Gobierno como Felipe González o José María Aznar, Alfonso Guerra, Fernando Savater, los diarios El País, El Mundo o ABC y numerosos juristas vienen advirtiendo, como el catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban, que es urgente la aplicación del 155. Incluso antes, como explica de Esteban, del 1-O. De hacerlo después, dice, “equivaldría a ponerse el cinturón en el coche después de haberse estrellado”.
De manera que si el Artículo 155 no tiene sentido una vez el separatismo hay infringido la legalidad, habría de aplicarse antes. Ahora. Pero es en este supuesto cuando aparece un nuevo problema del que apenas se ha hablado y que podría ser el motivo por el que Puigdemont está demorando al máximo la aprobación de las “leyes de desconexión”: los tiempos.
El 155 no se aplica automáticamente, sino tras un largo proceso. Un proceso que incluye informes, alegaciones, apelación a una comisión del Senado, a su presidente, al pleno, pruebas de incumplimientos, requerimientos, propuestas, debates y finalmente una votación. ¿Hay tiempo?

¿Una revuelta en ciernes?

Hay un sector del separatismo que está dispuesto a ir hasta el final, pase lo que pase, diga lo que diga el Estado, el Tribunal Constitucional y las leyes. Existe, en los ámbitos más fanatizados del movimiento, una sensación de “ahora o nunca”, de momento histórico que no puede desaprovecharse y cuyo ímpetu podría poner en riesgo la paz social. A medida que se acerca la fecha del referéndum se va imponiendo un relato revolucionario propio de las CUP. Prepararían, caso de que el Estado haga uso del poder coercitivo, una rebelión inédita contra el Estado en el que, según se desprende de algunos documentos de diferentes asociaciones civiles (entre ellas la omnipresente ANC), prevé incluso la ocupación de lugares de interés público para forzar situaciones de desalojo y proyectar así un escenario conflictivos y de tintes pseudocoloniales a nivel internacional.

Designar una “autoridad militar”

El Artículo 116, de carácter aún más extraordinario que el 155, prevé los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma ya fue aplicado en 2011 con la crisis de los controladores, y está previsto para catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento.
El estado de excepción está destinado a restaurar el orden público y el de sitio hace referencia a las amenazas o insurrecciones contra la soberanía de España y “su integridad territorial o el ordenamiento constitucional” que no pudiera resolverse “por otros medios”. Podría ser el caso de una Generalitat que desoyendo el dictamen de Tribunal Constitucional proclamara la secesión.
“La proclamación de la independencia tras el referéndum ya supone de hecho un golpe de Estado que requiere de medidas penales por delitos de sedición o rebelión contra sus autores; y que, llegado el caso, haría aplicable el artículo 116 [sobre los estados de alarma, excepción y sitio]”, sostiene Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, en declaraciones al diario El País.
Y de igual forma opina Jorge de Esteban, para el que si el Gobierno no logra frenar el referéndum, “solamente quedará un recurso que es legal y constitucional, que consiste en proclamar el estado de excepción para evitar la votación ilegal”.
Tanto el estado de excepción como el estado de sitio requieren el visto bueno del Congreso y facultan al Ejecutivo para suspender derechos y libertades como el de inviolabilidad del domicilio y los de reunión, manifestación y huelga, entre otros. Y en el caso del estado de sitio, además, el Estado podría designar a una “autoridad militar” para “ejecutar las medidas que procedan”. Algo que además se recoge el Artículo octavo, que atribuye a las Fuerzas Armadas la defensa última de “la integridad territorial”.
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