La Audiencia de Huesca ha confirmado este miércoles la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la capital altoaragonesa que ordena a la Generalitat de Cataluña a devolver 44 piezas del patrimonio histórico del Monasterio de Sijena.
El tribunal oscense rechaza así los recursos interpuestos desde la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la sentencia que acordaba la restitución de todas las piezas adquiridas «ilegalmente» por la administración catalana a su ubicación original, Monumento Nacional desde 1923.
La sentencia, que condena a la parte catalana al pago de las costas, rechaza todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes y advierte de que la demanda interpuesta por Aragón no tenía por fin «interferir» en las competencias de la Generalitat sino evidenciar que los bienes procedentes de Sijena no deberían integrar su patrimonio.
Esta situación, añade al tribunal, no afecta «en absoluto» al conjunto patrimonial que pertenece a Cataluña «legítimamente».
Rechaza, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 esgrimida reiteradamente por la Generalitat que denegó al Gobierno aragonés ejercer derecho de retracto sobre estas piezas impidiera una posible acción civil para reclamar la ilegalidad de las ventas.
«Esta sentencia -advierte la Audiencia- no decide si los bienes debería o no encontrarse en Cataluña y si, por tanto, deberían formar parte o no de su patrimonio cultural«.
Los magistrados, en virtud de la Estatuto de Aragón y de su Ley de Patrimonio Cultural, consideran legitimado al Gobierno aragonés para solicitar la nulidad de las ventas y rechazan que no puedan actuar «por el sólo hecho de que los bienes se hallen en Cataluña».
Consideran, además, «no razonable» el argumento de que en la primera de las ventas, en 1983, Aragón careciera de las competencias en materia de Cultura para rechazar su derecho a reclamar el patrimonio propio.
También avalan la legitimidad del Ayuntamiento de Sijena, cuestionada por la Generalitat, para intervenir en un procedimiento en defensa de un patrimonio propio.
La Audiencia de Huesca analiza a renglón seguido la Ley de Monumentos Nacional para descartar los argumentos de la parte catalana que rechazan la consideración de los bienes reclamados como partes indivisibles del inmueble.
A juicio de los magistrados, esta argumentación es una «interpretación restrictiva que resulta escasamente compatible con la protección del patrimonio histórico y cultural».
«Entendemos -subrayan- que son bienes de interés cultural, no por haberse incorporado a los fondos museísticos del MNAC sino porque en el año 1923 el Real Monasterio de Sijena fue declarado Monumento Nacional».
Por esta razón, no ven «razonable» la argumentación hecha desde Cataluña de que fue declarado el cenobio Monumento Nacional por sus «muros desnudos» y no por el conjunto del tesoro artístico que albergaba en su interior.
En relación a los contratos de venta, la Audiencia señala que la priora de Valldoreix (Barcelona) con la que se formalizó el acuerdo tras el traslado de las monjas de Sijena a su convento no acreditó que ambas comunidades religiosas estuvieran fusionadas.
Respecto a la devolución del dinero de las ventas, el tribunal admite dicha posibilidad aunque advierte, a renglón seguido, que desde la parte catalana no se acreditó en ningún momento de la causa el pago del precio acordado.
Los magistrados también se muestran críticos con el argumento del representante legal del MNAC al no plantearse la demanda contra el Museo de Lérida, donde están depositadas actualmente las piezas reclamadas.
A este respecto, señalan que la demanda fue interpuesta contra la Generalitat, integrante del patronato del museo leridano y con «indudable capacidad» para disponer de los bienes ahí depositados.
Añaden, además, que el Museo de Lérida no podía recibir la propiedad de los bienes porque la Generalitat no era en ese momento «dueña» de los mismos.
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Definición de expolio según Puigdemont: Devolver las obras quitadas a Sijena