¿Qué ocurrirá en Cataluña hasta el referéndum? El Parlament tiene previsto aprobar las dos leyes que permitirán su celebración; este lunes se ha conocido la ‘ley del referéndum’ y busca legitimarse en la legalidad internacional. Así lo harán.
Aún no se ha hecho pública la fecha -se habla del mes de agosto-, pero los partidos separatistas tienen aún que aprobar las dos leyes claves para dotar de apariencia legal a la secesión. Y aprobarlas, obviamente, antes del 1 de octubre.
Se trata de la ley del referéndum, de la que se ha conocido parte del contenido, y la ley que habría de operar en caso de tener éxito la ruptura, la llamada ley de transitoriedad jurídica. Una norma que regularía el escenario político en la Cataluña escindida y cuyo borrador, ya revelado, prevé el control de los jueces por la Generalitat, el catalán como única lengua oficial, el traspaso de funcionarios y bienes desde España, la amnistía para los condenados por la causa secesionista o la constitución de una república.
El separatismo busca el amparo de la legalidad internacional
Los grupos de Junts pel Sí y la CUP han elaborado una «Ley del referéndum de autodeterminación» que invoca acuerdos de la Asamblea General de la ONU reconociendo «el derecho de los pueblos a la autodeterminación» ratificados por España, así como dictámenes del Tribunal de la Haya para convocar el referéndum del 1 de octubre.
Son los nuevos argumentos que figuran en el borrador de la ley del referéndum a los que, junto a los tres primeros artículos, ha tenido acceso La Vanguardia y Catalunya Radio.
España apoyó en la ONU la autodeterminación, ergo la independencia es legítima
En el preámbulo de la ley se alega que los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, fueron ratificados y están en vigor en España desde su publicación en el BOE en 1977, y que en ellos se reconoce «el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos». Y recuerda que la propia Constitución española determina en su artículo 96 que los tratados internacionales ratificados por España «forman parte de su ordenamiento interno».
Apela también a dictámenes recientes del Tribunal internacional de justicia de La Haya en los que se indica que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado a lo largo del siglo XX, tras el fin de la era del imperialismo, y que la única limitación a su ejercicio es el recurso ilícito a la fuerza u otras violaciones graves del derecho internacional.
El carácter inconstitucional del Estatut rompió… la Constitución
La exposición de motivos añade que la elaboración de esta ley responde a un «acto de soberanía» que es «la opción necesaria para poder ejercer el derecho de los catalanes a decidir el futuro político de Cataluña, especialmente después de la ruptura del pacto constitucional español de 1978 que representa la anulación parcial y la completa desnaturalización del Estatut de Cataluña del año 2006″.
Esto se sabe hasta ahora de la ‘ley del referéndum’
El artículo 1 regula la celebración del referéndum, sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña, organismo que actuará como Junta Electoral, nombrada por el Parlament, y que estará formada por juristas.
El artículo 2 afirma que el pueblo de Cataluña es un «sujeto político soberano» y como tal «ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política».
Y el artículo 3 destaca que esta ley prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella, y que también ampara a «todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente» en la preparación y celebración del referéndum.
Leer más…
Así funciona el ‘neolenguaje’ independentista
Barcelona apoyará con personal municipal el referéndum separatista
Aznar propone un ‘frente común’ para luchar contra el secesionismo