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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La ley del referéndum buscará amparo en la legalidad internacional

¿Qué ocurrirá en Cataluña hasta el referéndum? El Parlament tiene previsto aprobar las dos leyes que permitirán su celebración; este lunes se ha conocido la ‘ley del referéndum’ y busca legitimarse en la legalidad internacional. Así lo harán.


Aún no se ha hecho pública la fecha -se habla del mes de agosto-, pero los partidos separatistas tienen aún que aprobar las dos leyes claves para dotar de apariencia legal a la secesión. Y aprobarlas, obviamente, antes del 1 de octubre.
Se trata de la ley del referéndum, de la que se ha conocido parte del contenido, y la ley que habría de operar en caso de tener éxito la ruptura, la llamada ley de transitoriedad jurídica. Una norma que regularía el escenario político en la Cataluña escindida y cuyo borrador, ya revelado, prevé el control de los jueces por la Generalitat, el catalán como única lengua oficial, el traspaso de funcionarios y bienes desde España, la amnistía para los condenados por la causa secesionista o la constitución de una república.

El separatismo busca el amparo de la legalidad internacional

Los grupos de Junts pel Sí y la CUP han elaborado una «Ley del referéndum de autodeterminación» que invoca acuerdos de la Asamblea General de la ONU reconociendo «el derecho de los pueblos a la autodeterminación» ratificados por España, así como dictámenes del Tribunal de la Haya para convocar el referéndum del 1 de octubre.
Son los nuevos argumentos que figuran en el borrador de la ley del referéndum a los que, junto a los tres primeros artículos, ha tenido acceso La Vanguardia y Catalunya Radio.

España apoyó en la ONU la autodeterminación, ergo la independencia es legítima

En el preámbulo de la ley se alega que los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, fueron ratificados y están en vigor en España desde su publicación en el BOE en 1977, y que en ellos se reconoce «el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos». Y recuerda que la propia Constitución española determina en su artículo 96 que los tratados internacionales ratificados por España «forman parte de su ordenamiento interno».
Apela también a dictámenes recientes del Tribunal internacional de justicia de La Haya en los que se indica que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado a lo largo del siglo XX, tras el fin de la era del imperialismo, y que la única limitación a su ejercicio es el recurso ilícito a la fuerza u otras violaciones graves del derecho internacional.

El carácter inconstitucional del Estatut rompió… la Constitución

La exposición de motivos añade que la elaboración de esta ley responde a un «acto de soberanía» que es «la opción necesaria para poder ejercer el derecho de los catalanes a decidir el futuro político de Cataluña, especialmente después de la ruptura del pacto constitucional español de 1978 que representa la anulación parcial y la completa desnaturalización del Estatut de Cataluña del año 2006″.

Esto se sabe hasta ahora de la ‘ley del referéndum’

El artículo 1 regula la celebración del referéndum, sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña, organismo que actuará como Junta Electoral, nombrada por el Parlament, y que estará formada por juristas.
El artículo 2 afirma que el pueblo de Cataluña es un «sujeto político soberano» y como tal «ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política».
Y el artículo 3 destaca que esta ley prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella, y que también ampara a «todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente» en la preparación y celebración del referéndum.

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