«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Carmena absolvió a un condenado por agresión sexual en 2007

La alcaldesa de Madrid no apreció «propósito libidinoso ni excitación».

Manuela Carmena absolvió en 2007 -durante su época como juez de la Audiencia Provincial de Madrid- a un acusado por agresión sexual, desestimando la condena del juzgado de Alcalá de Henares.
Según OKDIARIO, la actual alcaldesa de Madrid no apreció “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”. El tribunal, presidido por Carmena, reconoció sentir «impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso” y decidió absolver al condenado.
La sentencia del juzgado de Alcalá de Henares había determinado como hechos probados que el hombre, de nacionalidad rumana, “abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía».
Según el citado medio, la sentencia estableció que el hombre había cometido un delito de intento de agresión sexual y fue condenado a seis meses y un día de cárcel, además de una orden de alejamiento a la mujer y la imposibilidad de comunicarse con ellas.
Sin embargo, el tribunal presidido por Carmena modificó estos hechos y consideró que el hombre no había arrancado voluntariamente ninguna prenda a la joven, sino que todo ello había sido «consecuencia del forcejeo».
«El hombre no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas. Tampoco trató de apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso», añadió la sentencia.

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