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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Constitucional, muro legal frente al delirio separatista

El Constitucional ha sido el encargado de frenar en numerosas ocasiones las intentonas separatistas. Desde el 2015 la actividad del máximo intérprete de la Carta Magna ha sido frenética.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno contra los primeros acuerdos adoptados por el Parlament que permitieron la tramitación de la ley del referéndum de Cataluña.

No es esta la primera ocasión en la que el TC se ha pronunciado sobre el desafío secesionista catalán; esta es la cronología de las principales decisiones adoptadas:

– El 11 de noviembre de 2015 el TC admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la resolución del Parlament del 9 de noviembre sobre el inicio del proceso secesionista.

Esa decisión supuso la suspensión cautelar de esa resolución y el TC añadió por primera vez el apercibimiento a 21 personas, entre ellas el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, de su deber de acatar esa resolución.

– El 2 de diciembre de 2015, el Constitucional dictó por unanimidad la sentencia clave de todo este proceso hasta el momento. En ella declaró inconstitucional y nula la resolución del Parlament de Cataluña sobre el proceso de independencia.

Esa sentencia es en la que se apoyan todos los incidentes de ejecución presentados posteriormente por el Gobierno central.

– El 19 de julio de 2016, el tribunal admitió en un auto el primer incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno. Aludía a la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

El tribunal expuso que la actividad era «absolutamente inviable» por su coincidencia con el «proceso de desconexión» que ya había declarado nulo el alto tribunal.

– El 1 de agosto de 2016, el Constitucional decidió por unanimidad suspender una resolución del Parlament aprobada 4 días antes con las conclusiones del denominado proceso constituyente, lo que abría la puerta a una eventual declaración unilateral de independencia, desoyendo el aviso previo en contra del TC.

En esa resolución, el tribunal solicitaba explicaciones a Carme Forcadell y a los demás miembros de la Mesa del Parlament sobre el cumplimiento por su parte de la sentencia del 2 de diciembre de 2015 y el auto del 19 de julio de 2016.

Y hacía una advertencia directa a Carme Forcadell, al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y al resto de los miembros de la Mesa de la Cámara y del Gobierno catalán, sobre su eventual responsabilidad si ignoran la suspensión.

– El 6 de octubre de 2016, el Tribunal Constitucional dictó un auto en el que solicitaba a la Fiscalía la deducción de testimonio a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por un posible delito de desobediencia por no acatar sus resoluciones.

Se trató de una iniciativa sin precedentes, que motivó la querella posterior de la Fiscalía y la apertura de una investigación en el TSJ de Cataluña.

– El 14 de febrero de 2017, el Constitucional dictó otro auto de admisión de un incidente de ejecución de sentencia, en este caso para anular la resolución aprobada por el Parlament el 6 de octubre de 2016 para convocar este año el referéndum sobre la independencia.

El TC volvió a apercibir a los miembros del Govern y a pedir al fiscal la deducción de testimonio de Forcadell, pero también la de los miembros de la Mesa Lluís Corominas, Anna Simó y Ramona Barrufet (Junts pel Si) y Joan Josep Nuet (Catalunya Si Que Es Pot).

La Fiscalía presentó su querella días después contra cuatro de ellos (todos menos Nuet, aunque posteriormente el TSJ también le citó como investigado).

– El 4 de abril de 2017, el TC admitió a trámite el recurso del Ejecutivo contra los presupuestos catalanes y suspendió las partidas contempladas en ellos a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana.

Una vez más, esa resolución incluyó una advertencia a los miembros del Govern sobre su deber de obedecer.

El 5 de julio las declaró inconstitucionales siempre y cuando se destinasen al referéndum.

– El 10 de mayo de 2017, el tribunal anuló el decreto de la Generalitat de febrero de 2015 que creó el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña, una figura clave para impulsar el proceso de independencia.

También anuló el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Estratégicas y otras previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación del citado decreto.

Para entonces, el contenido de ese decreto ya había sido superado por medidas posteriores adoptadas dentro del proceso soberanista.

– El 31 de julio de 2017, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) suspendió la reforma del Reglamento del Parlament catalán con la que se pretendía tramitar de forma exprés el referéndum del 1 de octubre y apercibió a los miembros de la Mesa de que aplicarla acarrearía responsabilidades, incluso penales.

El 16 de agosto, rechazó el recurso de la Generalitat y mantuvo la suspensión de esa reforma del Reglamento.

– Durante este tiempo, el TC se ha pronunciado sobre decenas de conflictos de competencias entre la Generalitat y el Gobierno central. Entre otras cuestiones, ha prohibido a la Generalitat de Cataluña utilizar la denominación de Asuntos Exteriores para la Consellería que dirige su representación exterior.

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