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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El calendario tras el 21D: 6 de febrero, fecha límite para la investidura

La investidura del nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña, fruto de las elecciones de este jueves, deberá celebrarse como muy tarde y si se agotan todos los plazos previstos el 6 de febrero.

Las circunstancias excepcionales de estas elecciones, convocadas por primera vez por el Gobierno del Estado en aplicación del artículo 155 de la Constitución tras la declaración unilateral de independencia del Parlamento regional, alteran los procedimientos habituales en estos casos.
Teóricamente es el presidente de la Generalidad el encargado de convocar la sesión constitutiva del nuevo Parlamento surgido de las urnas, pero al haber sido cesado todo el Gobierno de Carles Puigdemont ahora la responsabilidad recae en el Ejecutivo central.
La sesión constitutiva del Parlamento debe tener lugar dentro de los 20 días hábiles posteriores a las elecciones, lo que sitúa como fecha límite el 23 de enero.
Una vez constituido el Parlamento de la nueva legislatura y escogida la presidencia de la Cámara, así como el resto de miembros de la Mesa, en los diez días hábiles posteriores deberá celebrarse el debate de investidura del nuevo presidente de la Generalidad, por lo que el límite se situará en el 6 de febrero.
Corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Parlamento la tarea de abrir consultas con los nuevos líderes parlamentarios, en esos días previos a la investidura, para explorar quién puede contar con el apoyo mayoritario de la cámara catalana.
Los sondeos apuntan a que en esta ocasión la aritmética parlamentaria obligará a tejer pactos entre como mínimo tres grupos, unas negociaciones que presumiblemente van a ser complicadas y que pueden verse condicionadas por la situación judicial de diversos candidatos separatistas.
El presidente de la Generalidad cesado y número uno de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, ya ha avanzado su intención de regresar a Cataluña si gana las elecciones y cuenta con apoyo suficiente para ser investido, incluso corriendo el riesgo de ser detenido nada más entrar en España.
Según lo estipulado, la sesión de investidura comienza con la intervención del candidato propuesto por la Presidencia del Parlamento, que a continuación inicia un debate con los líderes de cada grupo parlamentario.
Al final del debate, que suele prolongarse a lo largo de dos jornadas, se procede a una primera votación, en la que quien se postula para ocupar la Presidencia de la Generalidad debe obtener la mayoría absoluta de los votos, es decir, un mínimo de 68 sobre 135.
En caso de no reunir suficientes apoyos, puede someterse dos días después a un segundo debate, que culminará con otra votación en la que es suficiente la mayoría simple de la cámara, es decir, más votos a favor que en contra.
Tras las anteriores elecciones al Parlamento, en 2015, el candidato de Junts pel Sí a la Presidencia de la Generalitat, Artur Mas, se topó con la negativa de la CUP a investirlo.
El veto de la CUP a punto estuvo de conducir a nuevas elecciones, que se evitaron ‘in extremis’ cuando Mas dio un paso atrás y propuso en su lugar a Carles Puigdemont, que acabó siendo investido con los votos de Junts pel Sí y de la formación anticapitalista.
El artículo 67.3 del Estatuto prevé que, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura se sigue sin haber podido elegir al nuevo presidente, el Parlamento queda disuelto «automáticamente».
Entonces, el presidente de la Generalidad en funciones debe convocar elecciones «de manera inmediata», para que puedan celebrarse al cabo de 54 días.
Si se llegara a este escenario, y agotando los plazos previstos, el Parlamento quedaría disuelto a principios de abril y las nuevas elecciones anticipadas en Cataluña podrían celebrarse a finales de mayo o principios de junio.
 
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