«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Hasta ahora, la ponderación de género sólo se aplicaba si existía una igualdad sustancial entre candidatos

El CGPJ nombrará por primera vez altos cargos judiciales basándose en la Ley de Paridad: ningún sexo superará el 60%

Consejo General del Poder Judicial en España - Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aplicará por primera vez la norma de representación equilibrada de género del 60-40 en el nombramiento de altos cargos judiciales. Esta nueva regla garantiza que ningún sexo supere el 60% de los puestos ni tenga menos del 40%, según consta en la propuesta de la Comisión de Calificación. Dicho documento se debatirá en el Pleno del CGPJ el próximo miércoles, junto con la convocatoria de cuatro plazas en el Tribunal Supremo, incluyendo las presidencias de las Salas Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

Este cambio normativo responde a la Ley Orgánica 2/2024, que exige una representación paritaria y equilibrada entre hombres y mujeres en los nombramientos. La Comisión ha incluido este criterio en las nuevas bases para cubrir plazas judiciales discrecionales, como las de presidentes y magistrados del Supremo, así como presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales. Además, el criterio de paridad también se aplicará a los magistrados propuestos por los Parlamentos autonómicos.

Entre los méritos que serán evaluados para la selección de candidatos figuran, como en procesos anteriores, la experiencia gubernativa, la excelencia jurisdiccional, la trayectoria profesional en el Tribunal Supremo, la capacidad docente y las actividades científicas que puedan ser útiles en las labores de dirección. No obstante, uno de los cambios más destacados en la propuesta es la consideración de «circunstancias de género» en la evaluación de méritos, cumpliendo con la normativa vigente.

Este nuevo enfoque contrasta con la práctica anterior, que se basaba en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de género. Hasta ahora, la ponderación de género sólo se aplicaba si existía una igualdad sustancial entre candidatos y dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad. La nueva regla de la paridad, sin embargo, busca asegurar que, en cualquier nombramiento, se cumpla con la presencia equilibrada de ambos sexos.

El Tribunal Supremo se ha visto especialmente afectado por la ley de marzo de 2021, que impidió al anterior CGPJ realizar nombramientos discrecionales mientras se encontraba en prórroga de mandato. Esta normativa provocó una crisis de vacantes, que afecta al 36,7% de las plazas del Supremo, con un total de 29 vacantes sobre las 79 disponibles. Tres de las cinco presidencias de Sala permanecen en manos provisionales de los magistrados más antiguos, y solo dos (la de lo Militar y la Penal) cuentan con titulares cuyo mandato sigue en vigor, aunque el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, lo finalizará el próximo 5 de diciembre.

Además, la Comisión propone modificar la duración de las entrevistas de los candidatos, argumentando que la presentación del currículum y otros aspectos no deberían formar parte de la comparecencia. A partir de ahora, se centrarán únicamente en la exposición de méritos documentados previamente en formato digital, eliminando preguntas por parte de los vocales y evitando una prolongación innecesaria del proceso.

Otra novedad importante es la actualización de las bases de los concursos, motivada por la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente desde agosto. Esta ley aumentó de 15 a 20 los años de servicio activo necesarios para postularse como juez del Supremo y exige haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza vacante.

Por último, la Comisión destaca la «urgente necesidad» de comenzar los procedimientos para cubrir las 111 vacantes de cargos discrecionales, proponiendo que las convocatorias se realicen con la mayor celeridad posible, mientras se estudian posibles reformas del Reglamento 1/2010, que regula la provisión de estos puestos judiciales discrecionales.

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