El fiscal Anticorrupción Fernando Soto ha mantenido este lunes sus peticiones de pena de cuatro años de prisión por malversación y diez años de inhabilitación especial por prevaricación al ex director general de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén, y dos años y medio de prisión por malversación y cuatro años de inhabilitación por prevaricación al exalcalde socialista de Lebrija Antonio Torres García, en el juicio que celebra contra ambos la Audiencia de Sevilla por la contratación «arbitraria» del citado ex primer edil.
Así ha sucedido en esta nueva sesión que celebra la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla contra el exdirector de la Faffe, ya condenado a seis años de cárcel por delito continuado de malversación en concurso con falsedad en documento oficial en concepto de inductor por los pagos en clubes de alterne con tarjetas bancarias de la citada entidad pública; y el mencionado ex primer edil socialista de Lebrija, después de que ambos hayan comparecido ante el tribunal y hayan prestado declaración.
Según el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, después de que Antonio Torres dejase la Alcaldía de Lebrija en las elecciones municipales de 2003 tras 24 años en el poder, solicitó al entonces director general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo su «colocación en la Faffe, a lo que Villén accedió promoviendo en su favor un novedoso cargo directivo, inexistente en realidad».
Todo ello, pese a que Torres García «carecía de formación y aptitudes para asumir funciones correspondientes a dicho nivel profesional».
Así, y según el juez instructor, el exalcalde de Lebrija «fue contratado el 1 de julio de 2003 con un contrato de duración temporal, prorrogado y convertido en indefinido con fecha de efectos 1 de diciembre de 2004 como directivo con una retribución total de 46.750 euros anuales, encontrándose de alta como empleado en la Faffe hasta la extinción de ésta y su integración en mayo de 2011 en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE)».
La contratación, según el juez instructor, se produjo «sin proceso alguno de valoración o contraste de la aptitud o idoneidad del sujeto a contratar», es decir, «de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto, y de manera contraria a los principios generales de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad».