«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Gracias a una instrucción firmada por Sofía Puente

El Gobierno de Sánchez también manipuló por la puerta de atrás el plazo para optar a la nacionalidad en contra de lo votado por el Parlamento

Pedro Sánchez. Europa Press

La disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática estableció que los descendientes del exilio podían optar a la nacionalidad española dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma, con la posibilidad de una única prórroga de un año aprobada por el Consejo de Ministros. Esa ampliación se acordó el 9 de julio de 2024, fijando como fecha límite el 22 de octubre de 2025.

Sin embargo, distintas instrucciones dictadas posteriormente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública modificaron la aplicación práctica de ese calendario. Según la interpretación realizada por el organismo, el requisito temporal dejó de centrarse en la formalización completa de la opción a la nacionalidad para admitir que determinados trámites pudieran completarse una vez expirado el plazo previsto por la ley.

El propio texto legal remite a los artículos 20 y 23 del Código Civil y exige que la declaración de opción quede formalizada dentro del periodo establecido. Ese procedimiento implica comparecer ante el encargado del Registro Civil para manifestar expresamente la voluntad de adquirir la nacionalidad, prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, tras lo cual el funcionario competente autentica el acto y procede a su inscripción.

No obstante, una instrucción firmada el 25 de octubre de 2022 por la entonces directora general, Sofía Puente, introdujo una distinción entre la presentación de la solicitud y la diligencia de autenticación que convierte esa declaración en un acta formal. El documento estableció que dicha autenticación podía realizarse incluso después de haber expirado el plazo legal, siempre que la solicitud se hubiera presentado antes de la fecha límite. De este modo, una parte esencial del procedimiento podía completarse con posterioridad al vencimiento fijado por las Cortes.

La interpretación fue ampliada todavía más con una nueva instrucción emitida el 5 de noviembre de 2024 por la sucesora de Puente, María Ester Pérez Jerez. En este caso, el criterio aplicado a las oficinas consulares permitió que quienes únicamente hubieran solicitado cita antes del 22 de octubre de 2025 pudieran presentar toda la documentación cuando finalmente fueran convocados, aunque esa comparecencia tuviera lugar meses o incluso años después.

Como consecuencia de ambas directrices, el límite temporal previsto por la ley ha quedado, en la práctica, muy dilatado. Las autoridades consulares reconocen que la tramitación de numerosos expedientes continuará durante varios años y que la carga administrativa podría prolongarse hasta 2031, con resoluciones que incluso superarían esa fecha.

La controversia adquiere especial relevancia por el volumen potencial de personas que pueden acceder a la nacionalidad española a través de esta vía, con las consecuencias que ello supone tanto para el censo electoral español como para la ciudadanía de la Unión Europea. Las dos instrucciones que desarrollan la ley fueron elaboradas por el departamento dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, impulsor de la norma.

Mientras tanto, la primera de esas instrucciones continúa pendiente de resolución judicial. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica recurrió el texto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en diciembre de 2022 solicitando su nulidad.

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