El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dado por concluido el expurgo en el procedimiento que se sigue contra el expresidente catalán Jordi Pujol y sus hijos por el presunto origen ilegal de su patrimonio familiar, acercándolos así al banquillo de los acusados. En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 pone fin a meses de pulso a cuenta del acceso a la causa y del expurgo.
El clan denunció que seguía sin tener un acceso pleno a toda la documental, problemas que se analizaron desde el Ministerio de Justicia —responsable de la plataforma digital donde se archiva el material de la causa— garantizando tanto el acceso como la descarga del mismo.
Tras ello, Pedraz da por bueno el expurgo acordado hace casi un año «sin ninguna otra adición, toda vez que no se ha señalado por las partes ningún otro elemento concreto susceptible de ser excluido, sin perjuicio que respecto a tal identificación por las partes se pueda reproducir sus pretensiones en el juicio oral».
La defensa de los Pujol ha presentado un recurso en el que insiste al juez en que autorice esta última ampliación del expurgo, razonando que «deriva de la posibilidad de acceder a carpetas a las que anteriormente no se había podido acceder», a lo que añade que algunos de los archivos no se han podido visionar porque «las dificultades y los problemas de acceso» persisten.
En el recurso, la defensa subraya además que «no es admisible hacer recaer únicamente sobre la parte afectada (…) la obligación de razonar no solo la afectación de determinados elementos respecto a la intimidad de nuestros mandantes, sino también la afectación a la intimidad de terceros y la ajenidad respecto al objeto de la causa», «bajo amenaza de sanción consistente en rechazar de forma genérica y global el expurgo propuesto».
A este respecto, recuerda que «la regla general en caso de expurgo es la de excluir lo ajeno al procedimiento, recayendo la carga de la prueba de la relevancia de un determinado archivo o efecto para la causa en quien pretende su mantenimiento en la causa».
Con todo, sostiene que debe llevarse a cabo «el expurgo de todas las carpetas y archivos a los que esta parte no haya podido acceder». «Solo de esta manera —ante las circunstancias descritas en anteriores escritos que impiden realizar un expurgo completo— se tutelan adecuadamente los derechos y garantías en juego, especialmente el derecho a la intimidad de nuestros mandantes y de terceros ajenos a la causa», afirma la defensa.