«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Fue condenada por hasta diez asesinatos

El juez rechaza la semilibertad de la exjefa de ETA ‘Anboto’ y acuerda su vuelta a prisión por crear en las víctimas un «desasosiego innecesario»

Soledad Iparraguirre, alias Anboto. Redes sociales

El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a dos antiguos miembros de la banda terrorista ETA, decisión que implica su permanencia en prisión bajo el régimen ordinario.

En sendas resoluciones, el magistrado determina que tanto Soledad Iparraguirre, conocida como «Anboto», como Juan Ramón Carasatorre continúen clasificados en segundo grado, descartando así la flexibilización de su situación penitenciaria. Además, aprovecha para trasladar una recomendación al legislador con el fin de revisar este precepto legal, al considerar que puede dar lugar a excarcelaciones anticipadas sin una intervención clara del órgano judicial.

A juicio de Castro, esta situación genera efectos contraproducentes: por un lado, crea expectativas que pueden no cumplirse en los internos y, por otro, provoca inquietud tanto en las víctimas como en la opinión pública, que percibe decisiones contradictorias en torno a ingresos y salidas de prisión.

El juez también analiza el alcance del citado artículo 100.2, al que define como una medida excepcional que permite suavizar el cumplimiento de la pena hacia un modelo de semilibertad. En este sentido, insiste en que su aplicación debe estar respaldada por una motivación concreta y personalizada, vinculada al proceso de reinserción del penado, algo que en estos casos considera insuficiente.

En el caso de Iparraguirre, el magistrado pone el acento en la gravedad de los delitos por los que fue condenada, entre ellos diez asesinatos, además de otros relacionados con el uso de explosivos, atentados, incendios, posesión de armas y acciones contra la Corona. Aunque el cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena está previsto para marzo de 2027, la fecha de finalización total de la pena se extiende hasta septiembre de 2034, lo que refuerza, según el juez, la necesidad de mantener el régimen actual sin flexibilizaciones.

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