«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Con el título «Seguimiento de visitas familiares o personas con especial vinculación»

El negocio de los ‘menas’: la ONG Quorum Social 77 dispone de un documento en el que registra las visitas de familiares mientras los mantiene el Estado español

Centro de menas en Canarias. Redes sociales

La ONG Quorum Social 77 dispone de un documento interno destinado a registrar las visitas de familiares o personas con especial vinculación de los menores extranjeros no acompañados (menas) alojados en sus centros. El formulario, al que ha tenido acceso @CanarioToday, recoge apartados específicos para anotar el centro, el nombre del menor, su número identificativo, la fecha de la visita, la hora de entrada y salida, la persona que asiste o entrega y recoge al menor, el parentesco y una descripción de lo ocurrido durante el encuentro.

El documento lleva el encabezado «Seguimiento de visitas familiares o personas con especial vinculación» y aparece vinculado a la Asociación Quorum Social 77. Su existencia apunta a que la entidad no sólo gestiona la atención diaria de estos menores, sino que también controla administrativamente el contacto que mantienen con familiares u otras personas de referencia.

La ficha incluye dos bloques diferenciados. En el primero se contempla la posibilidad de registrar a la persona que acude a ver al menor o que participa en su entrega y recogida. En el segundo, se incorpora un apartado para que un trabajador de la entidad anote su nombre, el parentesco declarado y la descripción de la visita.

Este modelo de seguimiento resulta especialmente relevante porque se produce en un contexto en el que el mantenimiento de los menores acogidos se financia con fondos públicos. Las entidades que gestionan estos recursos reciben dinero de las administraciones para cubrir alojamiento, manutención, acompañamiento, atención educativa y apoyo social.

El caso de Quorum Social 77 vuelve a situar el foco sobre el sistema de acogida de menores extranjeros en Canarias y sobre el papel que desempeñan las organizaciones privadas que reciben encargos o financiación pública para gestionar estos dispositivos. La existencia de formularios de este tipo muestra que las visitas familiares no son situaciones aisladas o improvisadas, sino que pueden quedar incorporadas a la rutina administrativa de los centros.

El documento también abre preguntas sobre el grado de conocimiento que tienen las administraciones públicas respecto a la red familiar de algunos menores atendidos. Si existen familiares o personas vinculadas que visitan a los menores, los responsables públicos deberían aclarar en qué condiciones se producen esos contactos, cómo se verifican los parentescos y qué criterios se siguen para autorizar salidas, entregas o recogidas.

El formulario no demuestra por sí solo ninguna irregularidad, pero sí revela un sistema organizado de registro interno. En él se deja constancia de quién visita al menor, durante cuánto tiempo, qué vínculo afirma mantener con él y qué incidencias o circunstancias se producen durante la visita.

La cuestión adquiere mayor trascendencia porque Quorum Social 77 forma parte del entramado de entidades que trabajan con menores migrantes en un territorio especialmente tensionado por la presión migratoria. En Canarias, el aumento de llegadas y la saturación de recursos han convertido la gestión de estos centros en un asunto de fuerte impacto político, económico y social.

El debate de fondo gira en torno al coste del sistema y a la transparencia con la que se administran los fondos destinados a estas plazas. Mientras el Estado y las comunidades autónomas financian la atención de los menores, las ONG y asociaciones adjudicatarias gestionan servicios que pueden incluir alojamiento, personal, traslados, acompañamientos y seguimiento familiar.

La existencia de este documento interno refuerza la necesidad de que las administraciones expliquen con detalle qué controles aplican sobre estas entidades, qué información reciben de ellas y cómo se fiscaliza el dinero público destinado a la acogida.

También plantea otra cuestión sensible: si un menor cuenta con familiares localizados o con personas adultas de referencia que acuden a visitarlo, debería aclararse qué papel tienen esas personas en su situación administrativa y asistencial. La administración competente debe garantizar siempre el interés superior del menor, pero también debe ofrecer información transparente sobre los criterios de tutela, acogida y permanencia en centros financiados con fondos públicos.

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