«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
En un accidente acaecido en 2020

El precedente judicial que contradice la estrategia de ADIF: un juez descartó culpar al maquinista y atribuyó toda la responsabilidad al administrador ferroviario

Cartel de Adif.

La Audiencia Nacional dictó en diciembre de 2024 una sentencia que exoneró de responsabilidad al maquinista de un tren de mercancías que chocó contra una topera en diciembre de 2020 en la estación zaragozana de La Cartuja. El fallo condenó al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a asumir la totalidad de los daños, valorados en cerca de 1,9 millones de euros, después de que la entidad pública intentara repartir las culpas al 50% con la empresa operadora, según cuenta este domingo Okdiario.

El precedente judicial cobra relevancia en plena polémica por las responsabilidades del accidente ferroviario de Urda (Toledo), en el que murieron al menos 69 personas. Mientras el Gobierno apunta a los maquinistas y a los controladores de tráfico de Atocha, la resolución del juez Gregorio del Portillo establece que no siempre puede atribuirse la responsabilidad a los conductores cuando existen fallos previos en la gestión de la circulación.

La sentencia, dictada el 9 de diciembre de 2024 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, obligó a ADIF a pagar 960.071,24 euros adicionales a Continental Rail y su aseguradora, RSA Luxembourg. La cantidad se sumó a otra idéntica que la compañía pública ya había aceptado abonar por vía administrativa. Del importe de la condena, 667.951 euros correspondieron a la aseguradora y 292.119 a la operadora.

El accidente ocurrió a las 03:20 horas del 19 de diciembre de 2020. El tren 66510, de 477 metros y 18 vagones, recibió autorización para rebasar una señal de entrada en rojo y realizar una maniobra de estacionamiento. Sin embargo, el itinerario había quedado fijado hacia una vía muerta de apenas 90 metros que terminaba en una topera.

El origen del problema se remontaba a las 02:15, cuando saltó una alarma por un fallo de señalización que el responsable de circulación no identificó. Posteriormente, al establecer el itinerario, el desvío quedó bloqueado hacia el apartadero. Tras varios intentos de abrir la señal, el trabajador de ADIF atribuyó el problema a un posible foco fundido.

El maquinista recibió autorización para continuar a las 03:17. Dos minutos después, al comprobar que el convoy se dirigía hacia el apartadero, accionó el freno de emergencia. Circulaba a 27 kilómetros por hora, por debajo del límite de 30 establecido para las maniobras, pero no pudo evitar el impacto. La locomotora volcó, el primer vagón descarriló y el conductor resultó herido.

El juez consideró que la actuación del conductor fue correcta y que las circunstancias eran imprevisibles. Según recoge la resolución, no podía anticipar que el tren sería desviado hacia una vía en la que físicamente no cabía.

ADIF había reconocido que la causa directa fue la errónea fijación del itinerario, pero atribuyó al maquinista una contribución determinante al siniestro por supuestamente incumplir las condiciones de circulación. El magistrado rechazó ese reparto de responsabilidades y recordó que el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) no tiene como objetivo determinar culpas.

Además, destacó que cuatro de los cinco factores contribuyentes identificados en el informe eran imputables a ADIF. La sentencia también impuso a la entidad pública las costas judiciales.

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