La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado instructor de la causa del golpe separatista, Pablo Llarena, de no amnistiar la malversación al expresidente catalán Carles Puigdemont.
En un auto, los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres declaran «no ha lugar» a admitir los incidentes de nulidad de Puigdemont y el exconsejero catalán Toni Comín —ambos prófugos— contra la decisión de la Sala de Apelación de respaldar el criterio de Llarena.
El tribunal subraya que, aunque los dirigentes hicieron una «alusión genérica y nada fundamentada» en su recurso de reforma sobre la incompetencia del Supremo, no insistieron en ello en el recurso de apelación, que defendieron ‘in voce’ en la vista del 10 de marzo.
Los magistrados reprochan ahora a las defensas que aprovecharan dicha vista para plantear la cuestión de competencia. A su juicio, la forma en la que introdujeron el debate fue «un manifiesto abuso de derecho», ya que «se pretendía la inhibición del tribunal sin aportar justificación alguna y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión». Así, inciden en que «una cuestión de ese calado» debe «formalizarse por escrito».
Además, los magistrados sostienen que una vez que se ha declarado la competencia del Supremo para el conocimiento de la causa, «no hay vulneración de la regla de competencia» fijada en la ley de amnistía ni tampoco del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley. «El instructor de la causa es el órgano competente a los efectos de esta ley para determinar la aplicabilidad o no», remarcan.