El Supremo comparte con los políticos independentistas la importancia del derecho a la participación política que reclaman.
El Supremo ha confirmado la prohibición al vicepresident Oriol Junqueras y a Jordi Sànchez (JxCAT) de que vayan al Parlament de Cataluña a votar, prohibición que fue adoptada por el instructor de la causa por el «procès», Pablo Llarena, tras las elecciones de diciembre y que fue recurrida por los afectados.
El alto tribunal explica en un auto divulgado este jueves por qué aprecia riesgo de reiteración delictiva en los imputados: su liderazgo en el proceso de ruptura de la soberanía nacional incrementa ese riesgo de «posibles movilizaciones públicas que alterarían la paz social» y por eso deben seguir en prisión preventiva y no caben permisos para acudir al Parlament.
El Supremo comparte con los políticos secesionistas la importancia del derecho a la participación política que reclaman, pero les recuerda en su auto que esos derechos constitucionales que ensalzan son precisamente los que «indiciariamente» pusieron en peligro con las conductas que están siendo investigadas.
Así, el alto tribunal recuerda al exvicepresidente de la Generalitat que también debe tener muy en consideración «que todos esos derechos fundamentales y principios que ahora encumbra y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional, son los que, a tenor de las imputaciones de hechos punibles que le hace el magistrado instructor, denostó, arrinconó y contravino».
El investigado, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, instrumentalizó estos derechos para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan, añade el Supremo.
Además, el auto subraya que ambos son considerados, indiciariamente, «como presuntos coautores de, entre otros, un delito de rebelión contra el Estado con el fin de fracturar la soberanía nacional mediante la independencia de una parte del territorio, objetivo en el que ambos investigados han tenido un relevante protagonismo e incluso un liderazgo carismático».
Esta resolución de la sala del Supremo no se refiere a las recientes peticiones de Sànchez para acudir al pleno de su investidura convocado para el 12 de marzo, sino a otros recursos anteriores.
Lo que el Supremo ha desestimado hoy son los recursos de apelación de Oriol Junqueras y Jordi Sánchez contra los autos del juez instructor Pablo Llarena, de fechas 12 y 29 de enero de este año, que denegaron su salida de la cárcel para asistir a plenos del Parlamento de Cataluña y declararon su incapacidad para asistir a dichas sesiones, señalando que la Mesa de Cámara podría arbitrar mecanismos para que delegasen su voto.
El Supremo ya celebró una vista en la que negó a Junqueras la libertad provisional, y ha fijado para el próximo martes 20 de marzo otra para examinar de nuevo esta cuestión sobre Sànchez y el ex conseller Joaquìm Forn.