«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
corresponde a los juzgados de primera instancia

El Supremo se desprende de la demanda de García Castellón contra Belarra porque concluye que no actuó como diputada

La portavoz de Podemos en el Congreso, Ione Belarra. Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto este viernes que no es el órgano competente para dirimir la demanda por vulneración del derecho al honor que presentó el juez jubilado Manuel García Castellón contra la líder de Podemos, Ione Belarra, al considerar que los descalificativos que dirigió en la red social X contra el magistrado no los profirió «en el ejercicio de su cargo». En consecuencia, la Sala de lo Civil del TS ha señalado que la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia y deja en manos de García Castellón impulsar el caso en los mismos.

El Supremo ha explicado que «el hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de verificación gris no puede ser determinante de que la actuación de la demandada lo fuera en el ejercicio de su cargo de diputada y, por tanto, sea aplicable el aforamiento». En este contexto, han asegurado que «no puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una actuación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el ejercicio de su cargo».

La Sala Primera parte de la premisa de que los «privilegios» que la Constitución otorga a diputados y senadores «están funcionalmente destinados a garantizar el funcionamiento regular del Parlamento como sede de la soberanía nacional y la libre discusión y decisión de los parlamentarios que lo integran». Por ello, implican «la inviolabilidad de diputados y senadores» para «las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».

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